Los trabajadores autónomos pueden tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en distintas modalidades. La más habitual es la estimación directa, tanto en su modalidad normal como en su simplificada, pero los autónomos también pueden contemplar la estimación objetiva o más conocida como módulos. A continuación, veremos cómo hacer el cambio de estimación directa a módulos.
Es un error habitual pensar que si empezamos a tributar por un régimen siempre deberemos enmarcarnos en él. Aunque los regímenes de estimación sí que tienen un carácter excluyente—no se pueden tributar en dos al mismo tiempo—sí que admiten cambios entre sí.
¿En qué se diferencian los módulos de la estimación directa?
Mientras que en la estimación directa pagas proporcionalmente por el beneficio real obtenido por tu actividad profesional, en los módulos siempre pagas lo mismo en base a la estimación de unos datos objetivos.
¿De qué depende dicha estimación? De datos objetivos como son el número de empleados o los metros del local donde ejerces la actividad. A partir de ellos, se estima que la actividad tiene un rendimiento determinado para este ejercicio.
La estimación por módulos le trae ciertas ventajas al trabajador autónomo, conlleva una contabilidad más sencilla y evita llevar los libros de registro de tu actividad laboral.
Requisitos de la tributación por módulos
Lo primero que debes tener en cuenta para saber si puedes realizar el cambio de régimen de tributación es que al sistema de módulos no puede acceder todo el mundo. La estimación objetiva tiene unos requisitos que debes cumplir para acogerte a él.
Estos son los requisitos vigentes para tributar por módulos (también llamado sistema de estimación objetiva):
– Tu actividad económica debe estar contemplada en la Orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas.
– Sobrepasar los 250.000 euros de ingresos anuales.
– Facturación a empresas y profesionales que en el año anterior no haya superado los 125.000 euros anuales.
– Límite de 250.000 euros en Volumen de Compras (excluyendo las inversiones).
– No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA.
Renuncia de la estimación directa
Una vez tengas claro que cumples todos los requisitos para tributar bajo el sistema de módulos, el cambio se realiza de la siguiente manera:
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación objetiva podrán renunciar a su aplicación del régimen actual mediante la presentación del modelo 036 o 037.
La renuncia debe producirse el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. Para que se haga efectiva, es obligatorio permanecer en el mismo régimen 3 años. Una vez transcurrido ese periodo de tiempo, se podrá solicitar el cambio para cada uno de los años siguientes.
Otra forma es presentando en el primer trimestre del ejercicio en el que queramos que tenga efecto, el modelo 130 ó 131 (modelo de pago a cuenta del IRPF), indicando así la estimación que se desea estipular.
¿Qué supone renunciar al régimen de estimación directa simplificada?
La renuncia del régimen de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.
Cambio de régimen mediante exclusión
También puedes realizar una renuncia por exclusión. En la estimación directa simplificada, la exclusión se produce cuando en el año anterior, el importe neto de los ingresos supere los 600.000 euros.
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