La reciente reforma fiscal ha traído consigo algunos cambios en el IRPF de los trabajadores autónomos. Las modificaciones han sido aprobadas con Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Se trata de algunos cambios que con su entrada en vigor inician la primera fase de un amplio plan de reforma que continuará hasta 2018.
Analizamos las novedades para este año en relación al Impuesto en la Renta de las Personas Físicas que afecta a los profesionales autónomos.
IRPF de los autónomos
El IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta anual de las personas físicas que residen en nuestro país.
En el caso de los autónomos, como en el resto, consiste en una retención a cuenta. Es decir, cantidades a cuenta que se restan al contribuyente como un anticipo de cuota de impuesto que este ha de pagar de forma anual.
El mismo cliente, o pagador del profesional, ingresa la cuantía correspondiente a la administración tributaria.
Para liquidar este impuesto es necesario cumplimentar el formulario que facilita la Agencia Tributaria. Para ello se debe utilizar el modelo 130.
Cambios en el sistema de módulos
La nueva medida, en este sentido, tiene como finalidad reducir el número de autónomos que puedan tributar por este sistema. Es el Régimen de Estimación objetiva previsto para las profesionales que cumplan los requisitos exigidos.
En concreto, de su redacción destacamos los siguientes puntos:
- Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la cual desarrolla este régimen. Además no deben rebasar los límites establecidos en ella para cada actividad.
- Tener un volumen de rendimientos íntegros el año anterior que no supere ninguno de los importes siguientes:
#1. 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se deben computar todas las operaciones, exista o no obligación de emitir factura. En las operaciones en que haya obligación de expedir factura, si el destinatario es empresario, no pueden superar los 75.000 euros.
#2. 250.000 para el conjunto de actividades agrícolas.
Como método de transición durante 2016 y 2017 se modifican las cantidades del apartado 1 que pasan de 150.000 a 250.000 euros y de 75.000 a 125.000 euros. Respecto a los 250.000 previstos para las actividades agrícolas no se ha hecho ninguna variación.
- Que el volumen de cuentas en bienes y servicios en el ejercicio anterior no supere los 150.000 euros anuales (excluido el IVA).
Aquí aparece el segundo cambio en el sistema de módulos. La cuantía queda establecida en 250.000 euros al año para 2016 y 2017, en lugar de 150.000.
La reforma varía también el límite de ingresos anuales que pasa de 450.000 a 250.000 euros. En el caso de las compras la cifra cambia de 300.000 a 150.000 euros.
Está previsto que para 2018 tanto ingresos como gastos se bajen, quedándose en 150.000 euros.
De este modo se aumentan las cuantías y con ello se endurecen los requisitos para tributar con este sistema.
Otro de los cambios que afecta a este régimen de tributación es la restricción de quienes pueden acogerse a él.
Desde este año no pueden tributar por el sistema de módulos los autónomos que facturen menos de un 50% del total a otras empresas. Tampoco pueden los que desempeñen actividades relacionadas con la construcción. Algunos ejemplos de esta última son: carpinteros, cerrajeros, albañiles y fontaneros, entre otros.
Amortización de autónomos
Otro de las modificaciones para este año es que los profesionales autónomos pueden desgravarse hasta el 50% de sus gastos. Siempre que estén relacionados con su actividad.
Para ello, es necesario que el autónomo justifique que dichos gastos están directamente vinculados a la actividad que desempeña.
La modificación no incluye de manera directa a quienes siendo autónomos desarrollan su actividad en su propia casa. Hasta el momento no se hace mención clara a si, en este caso, se pueden considerar como gastos propios de la actividad facturas tales como el teléfono, la luz o el pago del alquiler, entre otros.
Cobros por nómina de socios trabajadores
Hasta ahora los socios que trabajaban en una empresa podían ponerse una nómina y cobrar por este medio. Con la nueva reforma esto cambia y los socios trabajadores, que a su vez son autónomos, deben cobrar por factura y no por nómina.
En relación con los socios que pertenecen a una compañía se introducen también otros cambios:
- Obligación de darse de alta en el RETA, cuando el rendimiento que produzca el socio proceda de una actividad económica a favor de la sociedad.
- Obligación de darse de alta en el RETA, cuando el socio vaya a trabajar para sociedades que prestan servicios profesionales.
Límites en los gastos de atención a clientes
La nueva reforma fija como límite el 1 % de la cifra de negocios para estos gastos. Hasta ser efectiva esta modificación no había ningún importe prefijado.
Los autónomos que desde 2016 superen este límite, del 1% de la cifra de negocio, tendrán que soportar un sobrecoste en los gastos no deducibles. Este añadido se verá reflejado en el IRPF de los trabajadores por cuenta propia.
Reducción de las retenciones en las facturas
Como ya hemos explicado en otros post, las retenciones en las facturas consisten en un dinero añadido que finalmente acaba en manos de Hacienda.
Los autónomos han incrementado sus facturas hasta 2015 con un 19% para este concepto. Son los clientes del profesional por cuenta propia quienes soportan este gasto. Pero al contrario que el IVA, en este caso es el propio cliente el que ingresa a Hacienda el dinero retenido al profesional.
Hasta ahora los profesionales autónomos han practicado una retención en sus facturas del 19%, como hemos dicho. Con la anterior reforma dicha retención pasa del 19% al 15% para actividades profesionales.
En julio de 2015 con la entrada en vigor de parte de la reciente reforma fiscal se reduce del 19% al 15%. El impuesto se reduce, por tanto, en 4 puntos porcentuales para quienes tributan por el régimen general.
Un tipo reducido que hasta ahora estaba reservado para los autónomos con una renta anual inferior a 15.000 euros. Hasta este momento para poder disfrutar de la reducción era necesario cumplir el requisito del límite en la cuantía y que esta supusiera al menos el 75% de los ingresos del contribuyente.
Con la nueva reforma fiscal el requisito anterior ya no es necesario. Pues el texto fija el tipo de retención a cuenta en un 15%, con carácter general.
Los cambios en este aspecto también afectan a otros trabajadores por cuenta propia:
- Autónomos que se den de alta por primera vez: La retención que deben aplicar en sus facturas es del 7% durante el primer año de actividad y los dos siguientes. Es decir, la reducción en la retención es para los 3 primeros años de actividad. Anteriormente se pagaba por este concepto un 9%.
En cuanto al resto de retenciones en concepto de IRPF para profesionales se mantienen como estaban.
Retención en arrendamientos de oficinas o locales de trabajo
Cabe destacar la modificación en este aspecto de las retenciones en los arrendamientos y subarrendamientos urbanos.
La modificación afecta a los autónomos en la medida en que este tipo de retención se aplica en alquileres de oficinas y locales de negocio, sujetos a la misma.
El IRPF en este caso descendía levemente del 20% marcado a un 19,5% en 2015. A partir de este año la reducción es de medio punto más. De tal modo que definitivamente queda para 2016 en el 19%.
Hasta aquí nuestro resumen de novedades en el IRPF para autónomos en 2016. Esperamos haberte sido de ayuda. Si todavía tienes dudas te recomendamos que leas el siguiente post.
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