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Cambio de condiciones laborales: cómo proceder

Laboral

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Cuando firmamos un contrato laboral aceptamos las condiciones que en él se indican. Estas van desde la jornada de trabajo o el horario hasta el régimen de turnos o el salario, entre otras. Sin embargo, por razones económicas, organizativas o de producción el empresario puede proceder al cambio de condiciones laborales.

Hay algunas de dichas condiciones que, de cambiarse, se consideran modificaciones sustanciales. Por lo tanto, necesitarán de la aprobación del trabajador. Y en el caso de no aceptar los cambios de condiciones laborales, el trabajador podrá rescindir su contrato, exigir una indemnización y tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Muchas personas se encuentran en la situación de enfrentarse a cambios de condiciones laborales que no les convienen. En este caso, muchas se preguntan qué hacer o cómo proceder.

En este post, desde tugesto, queremos ayudarte a resolver tus dudas.

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Qué cambios de condiciones laborales son “sustanciales”

Es importante saber si los cambios que se te están queriendo aplicar son considerados “sustanciales”. ¿Por qué?

Porque de no serlo quizá no tengas derechos ante dichos cambios. Así pues, serán cambios sustanciales los que afecten a:

  • Jornada de trabajo. Por ejemplo, se te reduce la jornada de trabajo. Pasas de jornada completa a jornada parcial.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo. Póngase el caso de un trabajador cuya jornada empieza a las ocho de la mañana y termina a las seis de la tarde. Este trabajador podrá rescindir su contrato si la empresa le obliga a aceptar un cambio a jornada intensiva, por ejemplo (de 6:00 a 14:00 horas, por ejemplo).
  • Régimen de trabajo a turnos. Del mismo modo que el anterior, se considera modificación sustancial el cambio de turnos.
  • ¿Y qué pasa si te bajan drásticamente el sueldo de repente? También es cambio sustancial cualquier modificación en la remuneración y cuantía salarial.
  • Puede darse el caso también de un cambio en el sistema de trabajo y rendimiento. Imaginemos que somos una empresa de reformas. Desde la firma del contrato se le ha exigido a los albañiles terminar las obras en quince días máximo. De pronto el empresario decide que deben realizar dos reformas cada quince días. Si los trabajadores no lo consideran viable, podrán rescindir sus contratos.
  • Por último, las funciones. Este cambio se basa en la movilidad funcional del trabajador. Esto es, cuando de pronto se exija a un trabajador con un FP realizar funciones propias de un licenciado. O al contrario. ¿Qué pasa si te degradan sin motivo? También puedes rescindir el contrato.

Modificaciones sustanciales individuales

Una empresa puede necesitar modificar o cambiar condiciones laborales de un solo trabajador o de algunos, o las de muchos. En el primer caso, se considera modificación individual.

Estas modificaciones se dan cuando el cambio afecta a un período superior a 90 días, a un número de trabajadores menor del 10% del total de la plantilla.

En el caso de los cambios en las condiciones de trabajo individuales, empresario y trabajador deben actuar. El primero debe notificar su decisión de cambio al trabajador y sus representantes legales con quince días de antelación. El trabajador tendrá dos opciones. Una es aceptar la decisión. La segunda tiene que ver con el trabajador y su derecho a solicitar la extinción de su relación laboral antes de esos quince días si resulta perjudicado con los cambios.

Si el trabajador decide rescindir el contrato, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si el tiempo trabajado es inferior a un año, se prorratea por meses según el periodo.

Una tercera opción es recurrir los cambios ante un Juzgado de lo Social. Hasta que se resuelva la demanda, no obstante, el trabajador deberá cumplir con los cambios. En caso de ganar el juicio, el empresario deberá reintegrar al trabajador en las condiciones iniciales. Si aún así el empresario no aceptara esto, debería despedir al trabajador e indemnizarlo por despido improcedente.

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Modificaciones sustanciales colectivas

Para considerar que los cambios en las condiciones de trabajo afectan a un colectivo, deberán abarcar igual o más del 10% de los trabajadores.

En este caso, el empresario deberá actuar de forma distinta. Para empezar, deberá iniciar un período de consultas con los representantes legales de sus trabajadores. Este período no podrá ser superior a quince días. La consulta se realiza a través de una comisión negociadora integrada por no más de trece miembros por cada parte (trabajadores/empresario).

El acuerdo al que se llegue deberá contar con la aprobación de la mayoría de representantes legales. Tras la negociación el empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores. Los cambios aceptados se aplicarán en un plazo de siete días.

Por su parte, los trabajadores tienen dos opciones de nuevo. Aceptar o ejercitar su derecho individual a rescindir la relación laboral (antes de que se cumpla el plazo).

En el segundo caso, igualmente se tendrá derecho a una indemnización de veinte días de salario por año trabajado.

Si tienes dudas sobre una modificación en tus condiciones de trabajo, en tugesto somos abogados expertos.

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