En otro post te explicábamos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. También te explicamos que hay dos tipos o modalidades de jubilación anticipada, la que se accede por voluntad propia, y la que se accede de forma no voluntaria. Pero lo que no hemos visto hasta ahora ha sido cómo calcular mi jubilación anticipada, así que toma nota.
Cómo calcular mi jubilación anticipada voluntaria
La pensión es una prestación económica que sustituye las rentas del trabajo cuando te jubilas. Un trabajador con jubilación anticipada por voluntad propia puede calcular su pensión. Para ello hay que aplicar el porcentaje general que corresponda.
La jubilación anticipada ocurre antes de la edad legal de jubilación. Por lo que la edad en que te jubiles afectará a tu pensión. Cada trimestre o fracción de trimestre que falte para cumplir la edad legal de jubilación, te va a penalizar. Así, la cuantía se verá reducida mediante la aplicación de los siguientes coeficientes. Siempre en función de la cotización acreditada. Cuanta mayor actividad laboral, mayor cuantía de pensión.
Calcula la pensión de jubilación anticipada así, en función del número de meses y años:
- Acreditación de un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Coeficiente de 2% por trimestre.
- Acreditar un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. Coeficiente del 1,87% por trimestre.
- Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Coeficiente del 1,75% por trimestre.
- En última instancia, igual o superior a 44 años y 6 meses. Coeficiente del 1,62% por trimestre.
Realizada la reducción de los coeficientes ya tenemos el resultado de la pensión. Pero ésta no puede superar el tope máximo, una vez que se ha restado al mismo el 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre que se ha anticipado la jubilación.
El tope máximo de las pensiones públicas para 2023 es de 3058,81€ mensuales. Sin contar las pagas extraordinarias.
Cómo calcular mi jubilación anticipada de cese no voluntario
El trabajador que haya sido forzado a jubilarse antes, también verá reducida su pensión. Hay también que aplicar el porcentaje general que corresponda. Será igualmente en función de los años cotizados y el coeficiente reductor, a la base reguladora.
Del mismo modo que el anterior, se penaliza por jubilarse antes de la edad. Cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Lo único que esta vez cambia la aplicación de los coeficientes.
Calcula la pensión de jubilación anticipada así:
- Acreditar un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Coeficiente de 1,85% por trimestre.
- Acreditación de un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. Coeficiente del 1,75% por trimestre.
- Un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Coeficiente del 1,62% por trimestre.
- En último caso, un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Coeficiente del 1,50% por trimestre.
Una vez realizada la reducción de los coeficientes ya tenemos el resultado de la pensión. Pero esta no puede superar el tope máximo, una vez que se ha restado al mismo el 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre que se ha anticipado la jubilación. Para más dudas, no olvides visitar la web de la Seguridad Social.