Desde un punto de vista fiscal, para que una empresa sea considerada familiar tiene que ser una entidad mercantil, S.L (Sociedad Limitada) o S.A (Sociedad Anónima), o un grupo de empresas del que una persona posea al menos un 5% de las acciones o participaciones de la misma.
En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo familiar (marido y esposa, padres y abuelos, hijos, hermanos, nietos, colaterales hasta 2º grado) la participación mínima aumentará en un 20%.
Según datos del Instituto de la Empresa Familiar y su Red de Cátedras, el 57,1% del PIB (Producto Interior Bruto) lo conforman las empresas familiares y originan el 67% del empleo privado en España.
En Comunidades como Andalucía, Madrid y Castilla-León las reducciones aplicadas sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede llegar al 99%. Para el resto, la deducción es del 95%.
Requisitos obligatorios para beneficiarse de los incentivos fiscales
- El miembro de la empresa familiar tiene que tener un porcentaje de participación de un 5% del capital de la sociedad de forma individual, o un 20% si es conjuntamente con el grupo familiar (colaterales hasta 2º grado).
- Algún pariente con porcentaje de capital social de la S.L del grupo familiar deberá ejercer las funciones de dirección y, sus retribuciones recibidas, tendrán que superar el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- La institución debe desarrollar una actividad económica con los medios materiales y humanos necesarios para ello. No puede ser una empresa de bienes, ni tampoco, una gestora de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Cumpliendo con estos tres ítems las empresas familiares podrán estar exentas en el Impuesto de Patrimonio, en las comunidades autónomas en las que no esté bonificado el 100%.
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