Se podría decir que cobrar una deuda es un derecho subjetivo que puede tener una persona afecta por los impagos. No obstante, el deudor no puede estar toda la vida esperando a que se le reclame esa deuda. El ordenamiento jurídico establece así plazos de prescripción de deudas, donde el acreedor debe reclamar la deuda dentro de las fechas para solicitar el cobro de una deuda por vías legales.
Los plazos de prescripción extintivas de las deudas es un tema que debe tenerlo presente todo aquel que gestione una empresa y mantenga relación tanto con administraciones públicas como con entidades privadas. También para todos aquellos particulares que hayan sufrido alguna vez impagos con alguna transacción económica.
No se trata de una cuestión banal ya que dichos plazos nos indican cuánto tiempo tienes para reclamar el pago de una deuda. Si ese plazo expira, la persona perjudicada ya no podrá solicitar legalmente el cobro de esa deuda.
A través de este post te contamos la importancia de estar atentos a los plazos de prescripción de deudas.
Nueva ley de prescripción de deudas 2015
En 2015 el Gobierno aprobó una nueva ley de prescripción de deudas en el que se modifica y se incluyen algunas novedades respecto los plazos de prescripción de deudas.
Entre las novedades introducidas, se encuentran:
- La modificación del proceso verbal para que demandante y demandado puedan hacer una valoración final de las alegaciones y prueba practicada durante la celebración del juicio (es el denominado trámite de conclusiones en el proceso ordinario).
- La modificación de los procesos monitorios para que el juez verifique si en el contrato existen cláusulas abusivas (lo que supone una garantía adicional para los consumidores o usuarios).
- Y, por último, para facilitar las notificaciones judiciales, se agilizan los trámites para sean los propios procuradores los que se encarguen de las mismas.
¿Cuándo prescribe una deuda?
El cambio más importante que aparece en esta nueva ley es la del cambio del plazo de prescripción general.
Una modificación que no es baladí puesto que, para todas aquellas acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico, el plazo se reduce de 15 a sólo 5 años.
En la práctica, esto va a significar que si el acreedor no reclama la deuda dentro del plazo de 5 años, el deudor quedará liberado de su pago.
Excepciones en el plazo de prescripción de deudas
Diferentes organismos establecen distintos plazos de prescripción de deudas como el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, la Ley General de Consumidores y Usuarios, etc.
No obstante, cuando queremos reclamar el pago de una deuda no contemplada en los casos concretos que establecen dichas leyes se aplica el plazo general de prescripción de 5 años previsto en el Código Civil.
A modo de ejemplo, este plazo de 5 años es el que se aplica en los casos de deudas surgidas de compraventas mercantiles (cuando una empresa adquiere mercancías para su reventa) o, también, en el caso de deudas fijadas en un contrato de reconocimiento de deuda o las deudas derivadas de las tarjetas de crédito.
Por tanto, con la aprobación del proyecto de Ley del Gobierno, todas estas deudas pasan a tener un plazo de prescripción de 5 años.
Este significativo acortamiento del plazo de prescripción supone, en la práctica, que muchos deudores queden liberados del pago de sus deudas.
Para evitarlo, cobran especial importancia los mecanismos para detener los plazos de prescripción.
En el caso que estés dentro del plazo para reclamar una deuda, te contamos cuando reclamarla judicialmente.
En consecuencia, una vez más, desde tugesto te aconsejamos que reclames tus deudas lo más pronto posible, dado que está comprobado que a menor tiempo transcurrido mayores posibilidades de éxito de la reclamación y además evitamos que el deudor nos pueda alegar la prescripción de la deuda como motivo para no pagarla.
Mercedes Galí, abogada especialista en impagos de tugesto