Salario mínimo 2026: 1.221 €, a quién afecta y cómo aplicarlo en la nómina

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Actualizado el 4 de noviembre de 2026 · Revisado por: Departamento laboral de tugesto

Respuesta rápida: el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, o 40,70 € al día, con un mínimo de 17.094 € al año. Lo fija el Real Decreto 126/2026 con efectos desde el 1 de enero de 2026. Se refiere a la jornada completa; con jornada inferior se cobra a prorrata.

Cuánto es el salario mínimo en 2026

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija estas cuantías para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad:

ConceptoCuantía 2026Artículo del RD 126/2026
SMI diario40,70 €Art. 1
SMI mensual (14 pagas)1.221 €Art. 1
Mínimo en cómputo anual17.094 €Art. 3.1
Eventuales y temporeros (contratos de hasta 120 días en la misma empresa)57,82 € por jornada legalArt. 4.1
Empleados de hogar por horas en régimen externo9,55 € por hora efectivamente trabajadaArt. 4.2

Si la empresa prorratea las pagas extra, el mínimo anual de 17.094 € equivale a 1.424,50 € al mes en 12 pagas (cálculo propio: 17.094 ÷ 12). No hay que confundirlo con la base mínima de cotización de los grupos 4 a 7, que es de 1.424,40 € (Orden PJC/297/2026).

Solo cuenta la retribución en dinero: el salario en especie no puede reducir en ningún caso la cuantía íntegra en dinero del SMI (art. 1 del RD).

Desde cuándo se aplica y qué pasa con los atrasos

El real decreto se publicó en el BOE del 19 de febrero de 2026 y entró en vigor al día siguiente, pero surte efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 (disposición final tercera). Por eso, las nóminas pagadas desde el 1 de enero con el SMI anterior deben regularizarse: hay que abonar las diferencias a quien, después de aplicar la compensación y absorción, cobrase por debajo del nuevo mínimo. Las cotizaciones por esos atrasos se ingresan mediante liquidación complementaria, con las bases y tipos de los meses a los que corresponden.

Si tu empresa tiene varias personas en el entorno del salario mínimo, conviene centralizar la gestión en un software que actualiza el SMI en todas tus nóminas para no revisar cada recibo a mano.

A quién afecta el SMI 2026

Trabajadores a jornada completa

El SMI es el suelo de cualquier salario por la jornada legal completa. Los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto, como la antigüedad, se cobran según lo que establezcan el convenio o el contrato (art. 2 del RD). Pero, según el Tribunal Supremo, cuentan para comprobar si se alcanza el SMI, salvo que el convenio diga expresamente que se cobran además del salario mínimo.

Trabajadores a tiempo parcial: cómo se prorratea

El RD 126/2026 establece que, si se trabaja una jornada inferior, el SMI se cobra a prorrata. Encaja con el principio de proporcionalidad de los contratos a tiempo parcial (art. 12.4.d ET).

Ejemplo ilustrativo: una persona contratada al 50 % de la jornada completa debe cobrar, como mínimo, 1.221 × 50 % = 610,50 € al mes en 14 pagas.

Eventuales y temporeros

Los trabajadores con contratos de duración determinada que no superen 120 días en la misma empresa cobran, junto con el SMI, la parte proporcional de domingos y festivos y de las dos pagas extra, de 30 días de salario cada una. Su salario no puede ser inferior a 57,82 € por jornada legal (art. 4.1 del RD).

Las vacaciones se pagan de forma proporcional junto con el salario si no coinciden con el tiempo de vigencia del contrato. Si coinciden, se retribuyen conforme al artículo 38 del ET.

Empleados de hogar

Para los empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo, el SMI es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos retributivos incluidos (art. 4.2 del RD, que remite al art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011).

Compensación y absorción: cuándo no hay que subir el sueldo

La subida del SMI no obliga a cambiar la estructura ni la cuantía de los salarios que, en su conjunto y en cómputo anual, ya superan el mínimo. Así lo prevén el artículo 26.5 ET, el último párrafo del artículo 27.1 ET y el artículo 3 del RD 126/2026.

Cómo se hace la comparación según el artículo 3 del RD:

  1. El término de comparación es el SMI en cómputo anual: 17.094 € a jornada completa (art. 3.1 del RD).
  2. Se compara con lo que el trabajador percibe por todos los conceptos, en cómputo anual y a jornada completa.
  3. Si el salario profesional es inferior, hay que subirlo lo necesario para llegar a ese total anual.

Ejemplos ilustrativos (jornada completa):

  • Sueldo de 1.180 € × 14 pagas = 16.520 € al año. Es inferior a 17.094 €: hay que subirlo hasta, al menos, 1.221 € × 14.
  • Sueldo total de 1.250 € × 14 pagas = 17.500 € al año. Supera el mínimo anual: la subida del SMI no obliga a modificarlo.

Para hacer la comparación, cuenta todo lo que el trabajador cobra como salario, también los complementos como la antigüedad: el Tribunal Supremo admite que absorban la subida del SMI, salvo que el convenio establezca de forma expresa que se cobran además del salario mínimo. Las percepciones extrasalariales, como las dietas o los suplidos por gastos, no son salario y no cuentan. Revisa siempre el convenio y consulta con tu asesor laboral los casos dudosos.

Cómo aplicar el SMI 2026 en la nómina

  1. Localiza a quién afecta. Calcula el salario anual de cada persona a jornada completa equivalente y compáralo con 17.094 €.
  2. Revisa las tablas del convenio. Si el salario que resulta del convenio, en cómputo anual y a jornada completa, queda por debajo de 17.094 €, hay que subirlo lo necesario para alcanzar el SMI.
  3. Actualiza el salario base o el concepto que proceda desde la nómina en curso.
  4. Regulariza los atrasos desde el 1 de enero de 2026.
  5. Comprueba la base de cotización. La Orden PJC/297/2026 fija la base mínima de los grupos 4 a 7 en 1.424,40 € al mes.
  6. Ten en cuenta los embargos. El SMI es inembargable, tanto en su cuantía mensual como en la anual (art. 27.2 ET y art. 607 LEC). Si en el mes se cobra una paga extra, el límite es el doble del SMI. Excepción: los embargos por pensión de alimentos fijados judicialmente.

Un último detalle: la disposición transitoria única del RD aclara que la nueva cuantía no se aplica a las normas autonómicas o locales vigentes que usan el SMI como indicador para prestaciones o servicios públicos, ni a los contratos privados vigentes que lo usan como referencia, salvo disposición o acuerdo en contrario. Sí hay que subir los salarios de esos contratos que queden por debajo del nuevo SMI.

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Preguntas frecuentes sobre el SMI 2026

¿Cuál es el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2026?

El SMI de 2026 es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas (40,70 euros al día), con un mínimo de 17.094 euros al año. Lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Se refiere a la jornada completa; con una jornada inferior se cobra a prorrata.

¿Hay que pagar atrasos del SMI de enero y febrero?

Sí. Aunque el real decreto entró en vigor el 20 de febrero de 2026, sus efectos se aplican desde el 1 de enero. Las diferencias de las nóminas anteriores deben abonarse a quien cobrara menos del nuevo mínimo, una vez aplicada la compensación y absorción.

¿Cuánto cobra como mínimo un trabajador a media jornada?

El SMI se cobra a prorrata de la jornada. Al 50 % de la jornada completa, el mínimo es de 610,50 € al mes en 14 pagas.

¿Puede la empresa absorber la subida del SMI con los pluses?

Sí, si lo que cobra el trabajador en un año por todos sus conceptos salariales, a jornada completa, ya alcanza 17.094 €. Según el Tribunal Supremo, cuentan también los complementos como la antigüedad, salvo que el convenio diga expresamente que se cobran además del SMI. Si no llega, hay que subir el salario hasta alcanzarlo.

¿Cuál es el salario mínimo de una empleada de hogar por horas?

9,55 € por hora efectivamente trabajada para quienes trabajan por horas en régimen externo. Esa cantidad incluye todos los conceptos retributivos (art. 4.2 del RD 126/2026).

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional laboral.

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