Seguramente te estarás preguntando si debe o no tributar el arrendamiento de una segunda vivienda durante el período vacacional, o cómo tributa el alquiler vacacional en estos casos.
¿Eres de los que pone su vivienda con opción de alquiler para que otras familias puedan disfrutar de sus días de descanso y ocio? ¿O prefieres alquilar un apartamento o segundo inmueble de terceros?
Entonces… ¿cómo se tributa el alquiler vacacional realmente?
Si ofreces alquileres vacacionales, tendrás la obligación de reflejar el dinero adquirido en tu Declaración de la Renta. En caso de no hacerlo y que Hacienda se entere puedes verte afectado con una sanción.
Además, deberás indicar o declarar los plazos de tiempo en los que la vivienda se encuentre libre, suponiendo esto una renta imputada por Hacienda.
Importante: algunos de los gastos que deberás asumir como propietario son los gastos del luz, agua o comunidad de vecinos. En cambio los inquilinos deberán asumir una parte de los gastos de limpieza o depósito de daños.
Para declarar estos ingresos puedes hacerlo como:
Ingresos como segunda residencia
Se refiere a la vivienda que se alquila durante algunos meses del año.
En este supuesto, el arrendamiento no tiene la consideración de alquiler para vivienda habitual, puesto que debería utilizarse la figura jurídica del arrendamiento para uso distinto de vivienda en el momento de consignar los rendimientos en la declaración de la Renta.
Ingresos por arrendamiento
Estos ingresos obtenidos (que son como vivienda vacacional) serán tributados por rendimientos de capital inmobiliario. Podrás deducir aquellos costes relativos al gasto de comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), seguro de hogar, tasa de basura, amortización del 3% del valor catastral. Te puedes deducir los gastos necesarios o incurridos para la obtención del alquiler. Y, también, los gastos de reparación y conservación del inmueble, quedando excluidos ampliación y mejora.
El límite será el rendimiento íntegro, el resto se descuenta en los cuatro años siguientes. Estos gastos serán deducibles, proporcionalmente, según el período claramente diferenciado de tiempo en que se ha alquilado la vivienda.
Los honorarios de la agencia inmobiliaria o portales online para la publicitación anuncios de la vivienda también serán deducibles.
¿Qué se considera vivienda vacacional?
Se conoce con el nombre de vivienda vacacional a aquellos inmuebles que son arrendados únicamente para uso de turismo.
En España, son muchos los propietarios que cuentan entre sus bienes con una segunda vivienda y aprovechan los meses estivales para alquilarla.
En los últimos años, incluso, se está asentando la moda de alquilar la vivienda habitual. Los propietarios, si consideran que pueden obtener un beneficio considerable, alquilan su residencia y mientras se hospedan en casa de algún familiar o amigo.
Debido a esta fuerte tendencia de alquiler de viviendas o inmuebles como vivienda vacacional, la Agencia Tributaria ha tomado medidas, vigilando ahora más de cerca que la declaración por ingresos obtenidos de este modo se haga de forma correcta.