Seguro que muchas veces has escuchado hablar de la excedencia laboral. Tienes algún conocido que la ha pedido o alguien te ha comentado que su amigo ha disfrutado de ella. ¿Pero sabes qué es una excedencia de trabajo y lo que implica?
Generalmente se suele hablar de la excedencia como una ventaja para la persona que la disfruta, entre otras cosas, porque solo la pueden solicitar aquellos que dispongan de un contrato indefinido.
A pesar de haber oído hablar de ella, la mayoría de la gente desconoce qué tipos de excedencias laborales existen o cuál es el procedimiento y requisitos para poder solicitarlas.
Esto es precisamente lo que te vamos a contar en el post de hoy y así tratar de dar respuesta a todas las dudas que tengas al respecto. Coge lápiz y papel y toma nota. ¡Empezamos!
¿Qué es la excedencia laboral?
La excedencia voluntaria es la situación de suspensión del contrato de trabajo de forma temporal.
Se trata de una forma jurídica contemplada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La misma otorga al trabajador que la disfruta un periodo de tiempo durante el cual éste no tiene la obligación de ir a trabajar, ni el empresario de pagarle el salario, ni cotizarle a la Seguridad Social.
Normalmente la excedencia se obtiene mediante la solicitud por parte del trabajador. Cuando hablamos de la voluntaria puede ser por cualquier motivo, o excedencia laboral por cuidado de hijos o familiares enfermos. Y si es forzosa, por uno en particular como veremos.
Cabe mencionar que la figura de la excedencia nacía originariamente como un derecho propio de los empleados de la Administración Pública, o funcionarios. Pero con el paso de los años se ha ido incorporando también a las empresas privadas.
Tipos de excedencias laborales
Excedencia forzosa
Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite al trabajador la asistencia a su puesto, por ello se llama forzosa.
El solicitante tiene derecho a conservar el puesto y al cómputo de la antigüedad mientras dure la excedencia laboral.
Para volver a su empleo el trabajador debe solicitarlo dentro del mes siguiente del cese en el cargo público.
Excedencia voluntaria
El trabajador demanda un tiempo de suspensión de su contrato laboral y para ello no necesita alegar ningún tipo de motivo. Ahora bien, debe cumplir una serie de requisitos que detallamos en el siguiente apartado.
Claves para solicitar la excedencia voluntaria
El trabajador interesado en solicitar la excedencia voluntaria debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
Durante el tiempo de duración de la excedencia el contrato laboral permanece vigente. La relación laboral continúa existiendo, no se puede solicitar el subsidio por desempleo.
Esta modalidad de excedencia se puede disfrutar por un periodo de tiempo no inferior a 4 meses y máximo de 5 años.
El trabajador que ya haya hecho uso de este derecho una vez, solo puede volver a ejercitarlo una vez más. Para ello deben haber transcurrido al menos 4 años desde la anterior excedencia.
A diferencia de la forzosa, en este caso el tiempo de la excedencia no computa a efectos de antigüedad para el empleado.
¿La excedencia laboral implica reserva del puesto de trabajo?
La ley establece que, salvo que el trabajador haya pactado otra cosa con el empresario, el primero lo que adquiere es un derecho de reingreso preferente a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Pero no a una reserva del puesto de trabajo.
Cómo y cuándo puedo solicitar la excedencia voluntaria
Cualquier trabajador que así lo decida puede solicitar una excedencia voluntaria. Siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa y no haya disfrutado de otra excedencia en los último 4 años.
La solicitud voluntaria por parte del empleado implica la obligación de concederla por parte del empresario.
La característica principal de la excedencia voluntaria radica en que el trabajador no tiene por qué justificar su demanda, alegando razones o motivos para solicitarla.
La única excepción a lo explicado en el párrafo anterior se encuentra en el supuesto de que el convenio colectivo establezca una cosa distinta. Por tanto el empleado deba justificar su solicitud de excedencia.
El empresario no puede negarse a la concesión de la excedencia voluntaria si el trabajador cumple con todos los requisitos exigidos legalmente.
Si el empresario se niega, el empleado tiene derecho a solicitarla por la vía judicial.
El método más eficaz para pedir la excedencia voluntaria es presentar una petición por escrito. En ella se debe concretar la fecha en la que se pretende iniciar la excedencia y los motivos que le llevan a tomar la decisión.
Dado que como ya hemos dicho no es necesario justificar la solicitud, sí que se deben especificar al menos «motivos personales«, sin necesidad de profundizar, ni entrar en detalles.
Aunque la ley no contempla un periodo de antelación previo para hacer la solicitud, esto si que puede estar especificado en el convenio colectivo.
En cualquier caso es recomendable hacerlo con al menos un mes de antelación, con previsión para que el empresario también pueda organizarse a efectos de ausencia de uno de sus trabajadores.
Respuesta del empresario a la solicitud de excedencia voluntaria
El empresario, una vez aceptada la solicitud de excedencia laboral voluntaria planteada por el trabajador, debe contestar a ésta de forma expresa y preferiblemente por escrito.
Esto es así porque cuanto más detallada y clara esté la nueva relación laboral, más seguridad se otorga al trabajador y al empresario en caso de tener que defenderse ante cualquier conflicto.
La concesión de la excedencia voluntaria no tiene vuelta a atrás. Una vez reconocida por el empresario y fijado el inicio de la misma, éste no puede rescindirla, ni el trabajador solicitar su incorporación antes de la fecha marcada.
De hecho, cabe destacar en este sentido, que si el empresario quisiese terminar la relación laboral con el trabajador por la negativa de éste a reincorporarse con anterioridad a la fecha marcada en la excedencia, este acto del empresario se consideraría un despido improcedente.
¿Cuánto puede durar una excedencia laboral?
La normativa legal, y concretamente el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, fija que la excedencia no se puede disfrutar por un plazo menor a 4 meses, ni superior a 5 años.
Por lo que la duración máxima de esta suspensión laboral es de 5 años.
Dentro de este rango de tiempo, el trabajador y el empresario pueden hacer dos cosas:
- Acordar en los escritos de solicitud y concesión el plazo determinado de la excedencia.
- Fijar el trabajador un periodo de excedencia indeterminado, en cuyo caso la fecha de reincorporación por su parte queda abierta y puede solicitarla cuando así lo estime oportuno.
Este último supuesto deja en una situación de desventaja al empresario ya que le impide hacer una previsión en cuanto a la organización de sus recursos humanos.
Es por ello que lo más recomendable es dejar la fecha de inicio y terminación fijada. Más aún cuando la Ley contempla que el trabajador pueda solicitar cuantas prorrogas considere necesarias hasta alcanzar el plazo máximo de 5 años.
Reincorporación tras la excedencia
Finalizado el periodo fijado, o tomada la decisión por parte del trabajador de volver a su puesto de trabajo, éste debe solicitar su reingreso en la empresa antes de terminar la excedencia.
Recordemos que mientras no exista pacto entre empleado y empleador la excedencia laboral no da derecho a una reserva de plaza.
Si bien, sí que da derecho al trabajador a un acceso preferente a un puesto de categoría y características similares.
En caso de que no hubiese un puesto vacante que se ajustase, el trabajador será el primero en acceder cuando se produzca una vacante.
Lo anterior implica que si, por ejemplo, cuando el empelado quiere volver a la empresa no hay un puesto afín a sus características, pero se crea en poco tiempo, el empresario no puede sacar el nuevo puesto al mercado laboral, sino que debe ofrecérselo a su empleado.
Por último, si la empresa se negase a restituir al trabajador en su puesto, tras la solicitud de éste, entonces si, el empleado ha de poner una demanda por despido improcedente.
Otros tipos de excedencia voluntaria
Además de los términos generales de excedencia como la voluntaria y la forzosa, también hay otras modalidades de excedencia en el trabajo, que también son voluntarias.
- Excedencia para el cuidado de los hijos: su duración no puede ser superior a 3 años por cada hijo. Está prevista tanto para hijos biológicos, adoptivos y supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo.
- Excedencia para el cuidado de un familiar: en este caso su duración no puede ser superior a 2 años, salvo que en el convenio colectivo venga establecida otra cosa.
La excedencia laboral es un derecho que puede ser ejercitado por cualquier trabajador que cumplan los requisitos establecidos en la ley, los cuales hemos desarrollado a lo largo de este post.
Recuerda que en tugesto, como abogados laboralistas de confianza y asesores online, somos especialistas en materia laboral. Ahora que ya sabes qué es una excedencia de trabajo, no dudes en contactarnos con cualquier duda al respecto.