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¿Qué tipos de contratos laborales hay?

Laboral

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A la hora de seleccionar personal para una empresa es importante conocer qué tipos de contratos laborales hay para optar por el más conveniente para la contratación.

El contrato recoge el acuerdo entre ambas partes sobre su relación laboral. Las circunstancias que figuran en él son las que van a regir para los contratantes a lo largo del vínculo empresarial.

Cada modalidad de contrato, que a día de hoy se encuentra regulado en nuestro Derecho laboral, cuenta con unas características específicas que lo diferencian de los demás. Si bien es cierto que existen algunas singularidades que son comunes a todos o a algunos de ellos.

A lo largo de este post vamos a analizar las circunstancias particulares de cada modalidad de contrato laboral.

Conoce qué tipos de contratos laborales hay en España

Existen 4 tipos de contratos de trabajo:

Contrato indefinido

Es aquel acuerdo entre contratante y contratado que se establece sin fijar un límite de tiempo de duración en cuanto a la prestación de los servicios.

Esta modalidad de contrato de trabajo puede concertarse de manera escrita u oral.

Se puede acordar un contrato indefinido sobre un trabajo a jornada completa o parcial. También para la prestación de unos servicios fijos-discontinuos.

Respecto al último caso de contratación indefinida como fijo-discontinuo, se refiere a que la prestación de servicios tiene carácter de fijos, estables pero discontinuos en el tiempo.

Formalización del contrato de trabajo indefinido

Como hemos indicado al comienzo del apartado, la formalización de este tipo de relación laboral se puede realizar de manera oral o escrita.

Cuando tiene lugar una contratación indefinida en el documento deben constar en todo caso:

  • Las acogidas al programa de fomento de empleo, cuando así lo disponga la ley.
  • Los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo.
  • Los contratos de los trabajadores que desempeñen su labor a distancia.
  • Los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Si se trata de una contratación como trabajador indefinido y fijo-discontinuo el contrato se debe formalizar obligatoriamente por escrito. En él debe figurar:

  • Alguna indicación sobre la duración estimada de la actividad, la forma de la misma y el orden de llamamiento que venga establecido en el convenio colectivo aplicable.
  • De manera orientativa se debe indicar la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato debe exponerse el lugar en el que se realiza la prestación.

Por último si el contrato que se celebra es a tiempo parcial, en el mismo debe especificarse:

  • El número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución.
  • Si no se hace ninguna alusión a la exigencia anterior se entiende que el contrato se ha celebrado a jornada completa. Salvo que se acredite una prueba que demuestre que los servicios se desempeñan con carácter parcial, al igual que el número y distribución de las horas contratadas.

Si la ley establece que el contrato se debe formalizar por escrito y no se efectúa, éste se entenderá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Lo anterior queda exceptuado si se presenta una prueba que refleje la naturaleza temporal del mismo o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

En todo caso, en el supuesto anterior, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, aunque esté iniciada la relación laboral.

Una vez formalizado el contrato, el contenido del mismo se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días desde la contratación.

Cuando se contrate a un trabajador discapacitado, el acuerdo se debe formalizar por escrito. Para ello existe un modelo oficial del que se deben cumplimentar 4 copias.

Además, en este caso, se debe acompañar al contrato la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el certificado de discapacidad.

La ley establece que aquellas personas que no hayan sido dadas de alta cuando ya hubiese transcurrido el plazo fijado legalmente para el periodo de prueba, adquieren la condición de trabajadores fijos.

La situación anterior no se produce si la propia naturaleza de las actividades o servicios contratados evidencian que se trataba de una contratación temporal.

Conversión de contrato temporal a indefinido

Puede darse el caso de querer contratar por tiempo indefinido a un trabajador al que ya se tenía contratado en la modalidad de temporal. Para este supuesto existe la conversión de contrato temporal a contrato indefinido.

Esta operación puede celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo-discontinuo. Además deberá:

  • Formalizarse por escrito.
  • Formalizarse en el modelo que disponga el Servicio de Empleo Público Estatal, al igual que los contratos iniciales.
  • Comunicarse al SEPE en los 10 días siguientes a su concertación.

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Contrato temporal

Dentro de los tipos de contratos, se considera contrato de trabajo temporal aquel que tiene por objeto la creación de una relación laboral, entre empresario y trabajador, por un tiempo determinado.

Este tipo de contrato puede celebrarse a jornada completa o parcial. Se debe formalizar por escrito.

Sin embargo, la formalización del mismo puede ser verbal cuando la duración establecida sea inferior a 4 semanas y de jornada completa debido a las circunstancias de la producción.

Cláusulas específicas del contrato temporal

A la hora de una contratación temporal se consideran situaciones de temporalidad las siguientes:

  • El objeto de la contratación: situaciones de obra o servicios, o eventual por circunstancias de la producción e interinidad.
  • Su finalidad de incentivación del empleo: puede ser temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo o jubilación parcial. También entran dentro de este ámbito los contratados temporalmente para una sustitución, por anticipación de la edad de jubilación, o aquellos trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo. Por último pueden ser causas de temporalidad la contratación de trabajadores mayores de 52 años que sean beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • Su función específica: se considera como tal el supuesto del impulso a la actividad investigadora y el de incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social o fomento de empleo agrario.

Más situaciones de temporalidad:

  • Supuestos de trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  • Menores y jóvenes que se encuentran en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.

Si una empresa realiza un uso injustificado de la contratación temporal o incumple las obligaciones de la misma convierte la contratación temporal en indefinida.

El trabajador temporal pasa a ser fijo cuando está contratado durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses. Siempre que dicha contratación sea con la misma empresa, o grupo de empresas, en el mismo puesto o diferente mediante 2 o más contratos temporales. Salvo que se trate de relaciones laborales de interinidad o relevo.

Formalización del contrato temporal

Como en el caso del contrato indefinido su formalización puede ser verbal o escrita. En todo caso deben constar por escrito:

agiliza-contrataciones

  • Los acogidos al programa de fomento de empleo, cuando así lo exija la ley.
  • Los de relevo.
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Los de los trabajadores que trabajen a distancia.
  • Los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.

En los supuestos en los que lo exige la ley y no se formaliza el contrato temporal por escrito, éste se entiende celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Del mismo modo se presumen por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. Además aquellos que transcurrido el periodo de prueba establecido no hayan sido dados de alta adquirirán la condición de trabajadores fijos.

El contenido del contrato se debe comunicar al Servicio de Empleo Público Estatal en el plazo de 10 días desde la contratación.

La contratación de un trabajador discapacitado requiere que el contrato se formalice por escrito. Para ello existe un modelo oficial del que se deben cumplimentar 4 copias.

Además, en este caso, se debe acompañar al contrato la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el certificado de discapacidad.

En caso de contratar trabajadores a distancia el contrato debe especificar el lugar en el que se realiza la prestación.

Si el contrato temporal es a tiempo parcial en el mismo deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, al mes o al año y su distribución.

Contrato para la formación y aprendizaje

La celebración de este tipo de contrato entre empleador y empleado tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores. Es decir, el objeto del contrato es formar al trabajador para el correcto desarrollo de su labor.

Se trata de un régimen que alterna la actividad laboral retribuida con la actividad formativa.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores contratados para formación y aprendizaje?

Para poder realizar una contratación de formación y aprendizaje es necesario que los trabajadores:

  • Sean mayores de 16 años y menores de 25 años. Puede contratarse para este supuesto a menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Además las personas a las que se pretenda realizar este tipo de contrato deben carecer de cualificación profesional para el empleo.
  • Si se trata de personas con discapacidad no existe límite de edad para su contratación en prácticas. Tampoco si se trata de colectivos en condición de exclusión social, ni cuando el contratante sea una empresa de inserción que esté cualificada y activa en el registro administrativo correspondiente. Asimismo tampoco existe límite de edad en los contratos de formación de contratación de alumnos que estén participando en proyectos de empleo y formación.
  • Las personas que cursen formación profesional también pueden acogerse a esta modalidad de contratación.

Formalización del contrato de formación y aprendizaje

Esta clase de contrato debe formalizarse obligatoriamente por escrito. En el documento se deben especificar los siguientes contenidos:

  • Contrato.
  • Acuerdo alcanzado para la actividad formativa: si existe título de FP o certificado de profesionalidad es necesario incluir la autorización para el inicio de formación por parte del SEPE. Si por el contrario no existe título de FP, ni certificado de profesionalidad, se debe comunicar al SEPE para su visado.

El contratante debe comunicar la formalización del contrato al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde la firma, o desde la finalización de los contratos y prórrogas del mismo.

Además de por contrato, el acuerdo para la actividad formativa, se debe presentar mediante impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde se encuentre el puesto de trabajo.

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Duración y jornada del contrato de formación o aprendizaje

La duración de esta modalidad de contrato debe ser como mínimo de 1 año y como máximo de 3 años.

Si se acuerda mediante convenio colectivo se puede modificar la duración del contrato, pese a ello, el mismo no puede fijar una duración inferior a 6 meses ni de más de 3 años como máximo.

Cuando se trata de alumnos que participan en proyectos de empleo y formación no son aplicables los límites de duración.

En el supuesto de que el contrato de formación se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima (3 años), el mismo se puede prorrogar hasta 2 veces por periodos de mínimo 6 meses, hasta los 3 años.

Los contratos de formación no pueden celebrarse a tiempo parcial.

El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas del trabajador. En este sentido la distribución del tiempo de trabajo efectivo debe ser:

  • Primer año de contratación: no puede superar el 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto de la máxima legal.
  • Segundo y tercer año de contratación: no puede superar el 85% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto de la máxima legal.

Los trabajadores contratados mediante esta tipo de contrato no pueden realizar:

  • Horas extraordinarias.
  • Trabajos nocturnos.
  • Turnos rotativos.

Lo anterior solo puede encargarse a los trabajadores en régimen de formación cuando sea necesario para prevenir o reparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes.

Una vez que haya transcurrido el límite máximo de contrato formativo, el trabajador no puede ser contratado para la misma modalidad por la misma empresa u otra diferente.

Únicamente se puede contratar al mismo trabajador cuando la contratación tenga por objeto la obtención de una cualificación distinta.

En cuanto al salario que debe cobrar un trabajador con contrato formativo debe ser  proporcional al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en el convenio. Eso sí, nunca puede estar por debajo del salario mínimo interprofesional.

Contrato en prácticas

Entre los tipos de contratos encontramos el contrato de trabajo en prácticas. Éste está destinado a aportar al trabajador la práctica profesional requerida para su nivel de estudios. En este sentido la experiencia adquirida mediante una contratación en prácticas debe ser útil para los estudios que haya cursado el trabajador en cuestión.

Para poder ser contratados en esta modalidad los aspirantes deben contar con:

  • Título universitario.
  • Título de formación profesional de grado medio o superior.
  • Otros títulos que hayan sido oficialmente reconocidos como equivalentes, según las leyes del sistema educativo vigente en el momento.
  • Certificado de profesionalidad que sirva para habilitar al aspirante en el ejercicio profesional.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ser contratados en prácticas?

Como hemos indicado en el párrafo anterior los trabajadores contratados en este tipo de modalidad deben contar con alguno de los títulos mencionados.

Otro de los requisitos destacables es que para realizar un contrato en prácticas no pueden haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios.

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En el caso de trabajadores con discapacidad el límite anterior se sitúa en 7 años. Si el trabajador tiene menos de 30 años no es necesario tener en cuenta la fecha en que éste haya terminado sus estudios.

La formalización de estos tipos de contratos de trabajo se debe llevar a cabo obligatoriamente por escrito.

 

Si no se efectuase el requisito anterior se entiende que el contrato en prácticas se ha celebrado por tiempo indefinido y en jornada completa. Salvo que se pueda acreditar su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Aquellos trabajadores que transcurrido el periodo de prueba estipulado no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, pasarán a tener la condición de trabajadores fijos.

Los contratos en prácticas que se hubiesen celebrado infringiendo la ley serán considerados contratos por tiempo indefinido.

La empresa contratante debe comunicar al SEPE el contenido del contrato en un plazo máximo de 10 días desde la formalización del mismo. De igual modo se deben comunicar las prórrogas, tanto si debían formalizarse por escrito como si no.

Cuando se realiza un contrato en prácticas con una persona discapacitada la formalización del mismo debe hacerse por escrito. Además el contrato debe cumplimentarse en el modelo oficial por cuadruplicado.

Al documento anterior se debe acompañar la solicitud de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social  el certificado de discapacidad.

En cuanto a los trabajadores a distancia en el contrato se debe especificar el lugar en el que se realiza la prestación.

Si el contrato en prácticas es a tiempo parcial en el mismo deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, al mes o al año y su distribución.

Duración y jornada del trabajo en prácticas

El contrato en prácticas no puede acordarse por un periodo inferior a 6 meses, ni ser superior a 2 años. Teniendo en cuentas los citados límites, se puede modificar la duración del contrato según los convenios colectivos de ámbito sectorial vigentes.

Si la contratación en prácticas se lleva a cabo por un periodo inferior a 6 meses, el mismo se puede prorrogar hasta 2 veces más por periodos de mínimo 6 meses.

En cuanto al periodo de prueba en los tipos de contratos en prácticas, éste no puede ser superior a:

  • 1 mes: para aquellos que estén en posesión de un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o nivel 2.
  • 2 meses: para aquellos trabajadores que estén en posesión de un título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Este último matiz solo se exceptúa cuando se establece de modo distinto en el convenio colectivo.

Una vez finalizado el contrato no puede concertarse un nuevo periodo de prueba. Por consiguiente la duración de las prácticas computa a los efectos de antigüedad en la empresa.

Existen algunos supuestos para incentivar la contratación en prácticas. Uno de ellos es la contratación de un trabajador desempleado, que se encuentre inscrito como demandante de empleo.

En este sentido cabe destacar los siguientes beneficios para la empresa:

  • Reducción del 50%  de la cuota empresarial a la Seguridad Social  por contingencias comunes durante los meses que dure la vigencia del contrato. Esta bonificación se aplica cuando se contrata a un desempleado menor de 30 años, o menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Reducción de cuotas del 75%: cuando se contrata a un trabajador para la realización de prácticas no laborales. En el caso de que el contratado sea también beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplica además a la reducción una bonificación del 25%.

Retribución prevista para el contrato en prácticas

El salario a percibir por los trabajadores con contrato en prácticas es el que haya establecido en el convenio colectivo para esta modalidad de contratación.

En cualquier caso no puede ser inferior al 60% (el primer año) o al 70% (el segundo año) del que estuviese fijado en el convenio para un trabajador que realice el mismo trabajo o equivalente.

En ningún caso el salario pactado puede ser inferior al estipulado como salario mínimo interprofesional. Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se debe reducir en función de la jornada que se hubiese pactado.

No está permitida la contratación en prácticas de una misma persona cuando ésta ya haya agotado el límite de 2 años de prácticas en virtud de una misma titulación. Lo anterior se aplica tanto si  quién pretende contratar es la misma empresa u otra distinta.

El certificado de profesionalidad expedido por una empresa en base a un contrato de formación, no sirve para que dicha empresa pueda contratar después al mismo trabajador en la modalidad de contrato en prácticas.

Obligación del empresario de expedir certificado de prácticas

Una vez que haya finalizado el contrato en prácticas, el empresario debe entregar al trabajador un certificado en el que ha de figurar:

  • La duración de las prácticas.
  • El puesto o puestos de trabajo ocupados.
  • Las principales tareas realizadas en el puesto o puestos ocupados.

Con el contrato en prácticas termina nuestra explicación sobre cada una de las modalidades de contrato laboral vigentes en la actualidad.

Ahora ya conoces los beneficios y qué tipos de contratos laborales hay, lo que reporta cada uno y también las obligaciones que implican en función del acuerdo por el que se opte.

Toma buena nota de los requisitos necesarios en cada uno de ellos. Si ya eres usuario de nuestra herramienta, recuerda que todos estos trámites laborales te los gestionamos nosotros directamente para que no tengas que complicarte.

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