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Nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA

Laboral

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El pasado viernes el actual Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 596/2016, por el que se implanta el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA (SII).

A través de este método se pretende alcanzar la transparencia y comunicación instantánea de la contabilidad de las empresas obligadas a tributar de este modo. Las demás se pueden acoger a este sistema voluntariamente.

La medida está prevista para que entre en vigor el 1 de julio de 2017. Hasta entonces, los sujetos obligados deben adaptar sus sistemas al nuevo modelo aprobado.

A continuación te contamos en qué consiste la nueva plataforma de suministro inmediato de IVA, a quiénes afecta directamente y qué cambios debes llevar a cabo en tu empresa para adaptarla a esta novedad que pronto va a implantar la Agencia Tributaria.

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¿Qué es el Suministro Inmediato de Información de IVA?

Se trata de un sistema creado para modernizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por parte de las empresas.

Supone la tramitación de la contabilidad de las empresas mediante los libros registro del IVA a través de la página web de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, y establece unos plazos que se deben cumplir.

Los contribuyentes obligados al SII, y aquellos que decidan acogerse voluntariamente, deberán enviar el detalle de los registros de facturación por vía electrónica en un plazo de 4 días desde que se emite la factura.

Durante los primeros 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la medida, los contribuyentes dispondrán de un plazo más extenso para el envío de la información que será de 8 días en lugar de 4, para ayudar a que los sujetos pasivos puedan adaptarse.

Es importante destacar que en el cómputo de los plazos señalados se han de excluir los sábados, domingos y festivos nacionales.

Además, para facilitar la adecuación de las empresas al nuevo método de gestión, éstas podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA, 10 días más tarde del plazo fijado legalmente.

Los sujetos acogidos a este nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA dejan, desde ese mismo momento, de tener la obligación de presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 347: operaciones con terceras personas
  • Modelo 340: libros registro
  • Modelo 390: resumen anual del IVA

En cuanto a los libros registro que actualmente gestiona el autónomo o empresario de forma general, también deben introducirse mediante la sede electrónica. Estos libros son:

  • Libro registro de facturas emitidas
  • Libro registros de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de otras operaciones intracomunitarias

 

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Una de las ventajas del, ya aprobado, nuevo método de tramitación es que facilita a los contribuyentes la posibilidad de contrastar la información de sus libros registro con la información suministrada por los clientes y proveedores.

Aunque para ello es necesario que estos dos últimos, clientes y proveedores, estén incluidos y dados de alta en el sistema.

En este sentido, y gracias a la información que le sea suministrada, la AEAT puede crear una base de datos fiscales a la que tenga acceso el contribuyente y, de este modo, puede verificar qué operaciones se le imputan, siempre que sus proveedores también estén acogidos al SII.

Es sin duda la Agencia Tributaria la que más se va a beneficiar de la implantación de esta medida ya que, gracias a ello, se va a llevar a cabo un control más exhaustivo de la contabilidad de las empresas.

¿Quiénes están obligados a acogerse al SII?

Como ya hemos adelantado al inicio del post, la obligación de tributar mediante este sistema de suministro es solo para unos sujetos muy concretos que a continuación detallamos:

  • Grandes Empresas: aquellas que tengan un nivel de facturación en el año inmediatamente anterior superior a 6 millones de Euros.
  • Grupos de IVA: aquellos sujetos acogidos al régimen especial del grupo de entidades.
  • Inscritos en el REDEME: los autónomos o empresas que se encuentren inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

Además de las entidades anteriores, que engloban los sujetos obligados, también pueden acogerse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de información IVA:

  • Todos aquellos empresarios o profesionales autónomos, los sujetos pasivos, que deseen acogerse de forma voluntaria.

Los sujetos pasivos que opten por tributar mediante este sistema también deberán acogerse al método de autoliquidación mensual y no trimestral, inscribiéndose en el REDEME.

Para entrar en esta nueva forma de tributación han de especificarlo en el momento de presentar su declaración censal.

En este último supuesto los interesados deben comunicarlo durante todo el mes de noviembre, inmediatamente anterior al año en que se quiere iniciar la tributación mediante el SII

Dado que entra en vigor en julio de 2017, la Agencia Tributaria ha previsto, para los sujetos pasivos voluntarios, que sea durante todo el mes de junio cuando puedan realizar este trámite y presentar su declaración censal comunicando su cambio a la AEAT.

Una vez asuman este régimen de tributación, éste se mantiene en los 2 años siguientes, salvo que se comunique su intención de darse de baja del mismo, lo cual se ha de hacer del mismo modo y en los mismos plazos que para acogerse a ello.

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¿Cómo adapto mi empresa al nuevo sistema SII?

Quedan 6 meses hasta que se produzca la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el nuevo sistema de información de IVA.

Durante este tiempo, las empresas obligadas a tributar de este modo, deben adaptar sus sistemas contables y de gestión de sus negocios para dejar paso a las nuevas tecnologías, que cada vez están más presentes en los trámites empresariales.

En este sentido, aquellos que ya estén utilizando la facturación electrónica (factura-e) pueden adaptarse más fácilmente que aquellos que comienzan desde cero.

Recordemos que las empresas, o proveedores, de organismos pertenecientes a las Administraciones Públicas están obligadas a facturar electrónicamente desde enero de 2015.

Lo que está claro es que la gestión electrónica en las empresas viene pisando fuerte y de manera inminente. No queda otra opción que modernizarse o morir en el intento.

En tugesto hace tiempo que contamos con nuestra solución online Quipo, que te permite gestionar de forma integral tu negocio en materia contable, fiscal y laboral, desde cualquier dispositivo estés donde estés.

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Para que todos estos trámites te resulten todavía mucho más sencillos nuestros asesores especializados están a tu disposición para cualquier duda que pueda surgirte, y para guiarte cuando necesites ayuda para realizar algún trámite.

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