Lo primero que te planteas cuando inicias algún tipo de actividad por cuenta propia es, ¿tengo que darme de alta en Hacienda como autónomo si cobro poco dinero, tengo pocos ingresos o acabo de empezar mi actividad? Y si lo hago, ¿tengo que declarar el IVA? ¿Puedo entonces facturar como freelance sin ser autónomo?
Hay un mundo de rumorología asociado a esta realidad social cada vez más extendida. Las primeras dudas que nos planteamos siempre suelen traernos muchos dolores de cabeza, y al final, acabamos dejándonos llevar por los consejos de algún amigo, que muchas veces, no conoce exactamente la realidad de la legislación fiscal.
Lo cierto es que hay multitud de combinaciones y en función de las circunstancias hay que cumplir unas exigencias u otras con el fisco. Es posible emitir una sola factura sin ser autónomo, sí. Te lo contamos a continuación.
Para empezar a despejar tus dudas hay que matizar que cada situación laboral es distinta. Por un lado, hay ocasiones en las que es obligado darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), bien porque es necesario, bien porque el que contrata tus servicios te obliga a ello, aunque pueda incurrir en un fraude de ley, este punto lo trataremos próximamente en un nuevo post sobre falsos autónomos, y otras veces no es necesario.
De esa manera, vamos a abordar un tema que abarca dos cuestiones distintas pero muy ligadas entre sí.
No tengo que darme de alta en RETA si…
- Declaro los ingresos y el IVA, en los casos que proceda, ante la AEAT (Agencia española de Administración Tributaria), ya que lo que supone infracción es el hecho de ocultar rentas a la Agencia Tributaria.
Procede pagar en el IVA en los siguientes casos
- Cuando se den colaboraciones en radio y televisión (también en sus vertientes digitales, aunque la colaboración consista en la redacción de textos).
- Cuando, por ejemplo, un autónomo que ejerza como Community Manager o diseñador, trabaje para una empresa cobrando un mínimo, por bajo que sea, habría que declarar el IVA, ya que el contratante nos paga el impuesto y luego se lo deduce.
- También cuando un editor trabaje para sí mismo en su propio blog deberá pagar el gravamen ya que está llevando a cabo una venta de publicidad o explotación electrónica que repercute en terceros.
- Emito las facturas de mis colaboraciones profesionales puntuales o periódicas y que generan escasos beneficios económicos (menos de 7.400 euros) . En esta circunstancia no incumpliría la normativa de seguridad social.
El sector de la comunicación y la imagen abarca a la mayoría de autónomos que tienen más incertidumbres ante la perspectiva de cumplir o no con las obligaciones fiscales.
Los nuevos bloggers, fotógrafos, diseñadores o periodistas necesitan despejar sus dudas ante una actividad que les impone muchas veces el no saber si van a cobrar a fin de mes.
Aunque no hay una normativa específica, es ampliamente aceptado el no darse de alta hasta que la actividad no se convierta en un medio de vida. Según el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) se establece que no hay que darse de alta hasta alcanzar una cuantía anual de 7.455, 14 euros.
¿Quién está exento de pagar el IVA?
Según la resolución de la Ley de IVA está exento de pagar el IVA :
- El periodista que realiza servicios de redacción para publicaciones en periódicos y revistas, tanto en papel como en digital.
- Un blogger que trabaje para un tercero.
- Otros casos exentos del IVA son: participar de ponente en una conferencia, actuar de intermediario (esporádicamente) en una operación en la cual se genera una comisión, derechos de autor…
Si tu caso es especial y tienes dudas respecto al desarrollo de la gestión de tu negocio o el sector donde te mueves y no sabes cuáles son tus obligaciones fiscales contacta con nuestros abogados y asesores online. Deja que te asesoremos si eres un trabajador/a freelance y evita así multas y sanciones.
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