¿Eres autónomo en situación de pluriactividad y quieres saber si te corresponde alguna bonificación por ello? En España existe una bonificación por pluriactividad para nuevos autónomos que consiste en una reducción de la base de cotización.
A continuación veremos de qué trata esta bonificación y quién se puede acoger a ella.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. ¿Esto qué quiere decir? Pues que si una persona está trabajando para una empresa puede al mismo tiempo estar trabajando como trabajador autónomo.
Una persona que está en esta situación cotiza tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La idea principal de la pluriactividad es que es perfectamente compatible tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer tu actividad económica como trabajador por cuenta propia.
Bonificación para nuevos autónomos pluriactivos: reducción de las bases de cotización
Las bases de cotización de los trabajadores en situación de pluriactividad están recogidas en la Ley General de la Seguridad Social en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 octubre.
Dependiendo del tipo de jornada que tengas trabajando por cuenta ajena te podrás acoger a distintas reducciones de tu base de cotización.
Jornada a tiempo completo
Si tu jornada laboral como trabajador por cuenta ajena es a tiempo completo tienes una reducción de:
- El 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses.
- El 75% de la base mínima de cotización durante los siguientes 18 meses.
Es decir, los trabajadores podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Jornada a tiempo parcial
Si tu jornada laboral como trabajador por cuenta ajena es a tiempo parcial superior al 50% la reducción será:
- El 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses
- El 85% de la base mínima de cotización durante los siguientes 18 meses.
Es decir, se podrá elegir en el momento del alta como base de cotización la comprendida entre el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
La aplicación de las bonificaciones por pluriactividad es incompatible con otras bonificaciones. Por ejemplo, con la tarifa plana de la cuota de autónomos, por lo que tendrás que decidir cuál de las dos bonificaciones te compensa más. En tugesto, como asesores fiscales expertos, estudiamos tu caso para saber qué bonificación te interesa más según tu situación personal y laboral.
Si eres autónomo, emprendedor o pyme puedes haber estado pagando de más a la Seguridad Social por estar cotizando en el RETA y en el General. ¿Sabes que puedes solicitar la devolución de cuotas que has pagado de más?
¿No sabes qué bonificación te conviene más para tu actual situación? Si estás en situación de pluriactividad, en tugesto estudiamos tu caso para que, ya sea optando por la bonificación por pluriactividad o por la tarifa plana, escojas la mejor decisión para tu negocio.