Ante la situación de inestabilidad económica y social generada por el Covid-19, el Gobierno ha aprobado una prestación por cese de actividad autónomos 2020 destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia afectados por la declaración del estado de alarma ante la pandemia por el COVID-19.
La prestación extraordinaria por el Cese de Actividad está recogida en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y tiene por objeto que los trabajadores autónomos que en estos momentos se hayan quedado desprotegidos puedan hacer frente al impacto económico y social de la pandemia.
En este artículo te informamos sobre todo aquello que necesitas saber para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad: en qué consiste, sus requisitos, importe de la prestación y cómo solicitarla.
Te recordamos que a pesar de que los autónomos se hayan cogido a un cese de actividad, la obligatoriedad de presentar impuestos sigue vigente.
La prestación extraordinaria por cese de actividad solamente se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente en el que finalice el estado de alarma. Es de vital importancia que si deseas solicitarla te pongas ya manos a la obra.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos. ¿Cuáles son los requisitos?
La prestación por cese de actividad para autónomos está dirigida para aquellos trabajadores por cuenta propia que han visto especialmente mermada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
Seguramente te estarás preguntando, ¿cómo sé si mi actividad se ha visto especialmente afectada según los criterios del Gobierno? Vamos a verlo.
Para acogerte a la prestación deberás de cumplir los siguientes requisitos:
Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social a fecha de la declaración del estado de alarma
Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no estarlo se requerirá en un plazo de 30 días naturales abonar las cuotas atrasadas.
El trabajador autónomo puede solicitar la prestación por cese de actividad en estos dos supuestos:
- Si el autónomo ha visto suspendida su actividad económica a causa de las medidas de confinamiento que establece el Real Decreto 364/2020
- Si el autónomo ha visto reducida en el promedio de su facturación al menos un 75% con respecto al semestre anterior.
El autónomo empleador deberá realizar un ERTE para sus trabajadores y solicitar la prestación por cese de actividad.
Asimismo, los socios cooperativistas también tendrán derecho a la prestación por cese de actividad.
Los autónomos que perciban esta prestación extraordinaria no tendrán que renunciar a otras bonificaciones sujetas al mantenimiento de la actividad y que se encuentren disfrutando actualmente como la tarifa plana. Por otro lado, el autónomo que obtenga la prestación extraordinaria por cese de actividad no está obligado a tramitar la baja en el RETA durante el periodo de disfrute de dicha bonificación.
Modalidades de cese de actividad
El pasado mes de octubre el Gobierno amplió los supuestos en los que autonomía podía acogerse al cese de actividad estableciendo 3 modalidades de la ayuda.
La ampliación de las ayudas relacionadas con el cese de actividad permanecerán vigentes hasta el 31 de enero.
- Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad: dirigida a los autónomos que sigan en el cuarto trimestre de 2020 con una caída de facturación superior al 75% respecto al trimestre anterior.
- Prestación extraordinaria para autónomos de temporada: para aquellos autónomos en los que sus negocios están marcados por la estacionalidad. El artículo 14 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabadores de temporada que desarrollan su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020.
- Cese de actividad extraordinario para autónomos en Tarifa Plana: para los casos en los que el autónomo no cumple el periodo mínimo de cotización para acogerse al primer supuesto. Sí que será necesario cumplir los demás requisitos de la prestación como presentar grandes caídas en su facturación.
¿Qué requisitos no son necesarios cumplir para tener acceso a la prestación?
También debes saber que hay ciertos aspectos que no impiden que el trabajador autónomo tenga derecho a la prestación. Estos los siguientes:
No es necesario estar cotizando por la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
No es necesario que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad.
No se exige periodo mínimo de cotización en el RETA para tener acceso a dicha prestación extraordinaria. En el caso de que no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación se tendrá en cuenta la base de cotización mínima, actualmente establecida en 944, 35 euros.
¿Cuánto supone la prestación por cese de actividad autónomos 2020?
El importe que recibirás por la prestación constará del 70% de tu base reguladora (recordamos que la base reguladora son las cotizaciones que pagas mensualmente en la Seguridad Social y que cada autónomo elige).
Es decir, el importe constará del 70% de la base reguladora cuando el trabajador autónomo haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses. En el caso de que el trabajador autónomo haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
El trabajador autónomo que se acoja a la prestación por cese de actividad no solo cobrará el 70% de su base reguladora, sino que tampoco pagará las cotizaciones y se le dará por cotizado ese periodo.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud de cese de actividad autónomos?
El plazo permanecerá abierto hasta el último día del mes siguiente en el que finalice el estado de alarma. No obstante, no será hasta los 30 días de haber entregado toda la documentación cuando la mutua resolverá la solicitud.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma
La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿Cómo se accede a la prestación por cese de actividad autónomos 2020?
Con carácter general y tal y como indica la Seguridad Social, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador.
En el caso de los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la gestión corresponde al Instituto Social la Marina.
En el caso de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS la gestión corresponde al SEPE.
Para presentar la solicitud, las mutuas, ISM y el SEPE han habilitado formularios en sus páginas webs para descargar la solicitud y adjuntar la documentación para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
En esta página web del SEPE encontrarás toda la documentación pertinente para solicitar la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
¿Qué documentación debo presentar?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Por otro lado, las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas digitalmente a ser posible. En caso contrario, de forma manuscrita.
Cese de actividad por fuerza mayor
El trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (es decir, la fecha de la declaración del estado de alarma).
Para ello, se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
Cese de actividad por pérdida de ingresos
Para justificar que la solicitud del cese de actividad es debido a la pérdida de ingresos, el trabajador autónomo deberá aportar la información contable que lo justifique:
Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
Libro diario de ingresos y gastos o del libro de compras y gastos
En el caso de los trabajadores autónomos que tributan por módulos, la Seguridad Social está pendiente de establecer un protocolo. No obstante, han apuntado que lo mejor para acreditar esta reducción del 75% podría ser computar la totalidad de las operaciones (independientemente de que exista o no la obligación de expedir facturas).
Esperamos que este artículo te haya aclarado las dudas sobre cómo solicitar la prestación por cese de actividad autónomos 2020.
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