El régimen de multas y sanciones de transporte por carretera de mercancías está ampliamente regulado y revisado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Por un lado, se atiene a la regulación administrativa común y en concreto a nivel sectorial deben atenerse a las directrices de:
- Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 29/2003, de 8 de octubre, que la modifica.
- Real Decreto 1211/1990 sobre el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
Sanciones en el transporte por carretera: Tipos y quién las paga
Los casos más comunes tienen que ver con seis infracciones:
- Sanciones por el tacógrafo: responde la empresa, y circunstancialmente el conductor.
- Multas por la tarjeta de transporte MDL o MDP.
- Infracciones en el limitador de velocidad.
- Superar los tiempos de conducción y descanso, por los que responderá la empresa o el propio conductor.
- Multas por exceso de peso.
- Sanciones por infracciones de tráfico, de las que solo responde el conductor.
- Carecer de conductor con el certificado de aptitud profesional (CAP).
Recursos multas de transportes
Si un conductor o una empresa de arrendamiento de vehículos con conductor recibe una multa, ¿puede recurrirlas? Por supuesto, en tugesto te recomendamos que eches un vistazo a nuestro software de gestión de impagos online, especializado en el sector transporte, donde encontrarás un servicio adaptado a tus necesidades, tanto a nivel nacional como europeo.
El plazo para presentar un recurso o las alegaciones es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. Si después de un mes no hay respuesta, se entiende como desestimado, que deja únicamente la vía de lo contencioso-administrativo. Si se opta por el pronto pago, se puede reducir su importe entre un 30% y un 50%.
Infracciones a la ley de transportes
El baremo sancionador de multas de transporte es el documento que recoge no sólo los supuestos de incumplimiento de la legislación, sino que los clasifica en función de su gravedad y los cuantifica.
Existen tres tipos de faltas o multas al transporte:
- Faltas muy graves: con sanciones que van desde 2.001 euros hasta los 6.000 euros.
- Faltas graves: cuyas sanciones se mueven entre los 401 a los 2.000 euros.
- Faltas leves: donde las multas serán de 200 euros la más económica y 400 euros la más cuantiosa.
¿A qué afectan mayoritariamente las multas de transporte?
Los elementos que más se vigilan son el tacógrafo, las hojas de registro y la tarjeta de conductor.
Veremos el tacógrafo en profundidad a continuación, por lo que vamos a explicar en qué sentido se puede incurrir en una sanción con los otros dos elementos.
Así, carecer de hoja de registro, falsificarla, alterar con cualquier anotación u olvidar poner el nombre y el apellido en ellas se considera como una falta muy grave. Cualquier carencia en las hojas, utilizar la misma varios días, o no introducir los convenientes registros se consideran graves. Por último, no meter datos en las hojas o que las utilizadas no estén homologadas será constitutivo de falta leve.
En cuanto a la tarjeta de conductor, si se circula con ella caducada será considerado únicamente una falta leve, mientras que la ausencia de algunas cuestiones documentales entra dentro de las graves. Alterar o falsificar la tarjeta de conductor es muy grave, y por lo tal tendrá ese tipo de sanción.
El tacógrafo en el ámbito del transporte
El tacógrafo es un elemento básico para el transportista que registra la información sobre la marcha del vehículo y la actividad del conductor (kilómetros hechos, velocidad, hora, descansos y pausas).
Desde hace 9 años se ha instaurado el tacógrafo digital que funciona con una tarjeta de conductor donde se registran los datos. Al finalizar cada jornada se debe indicar dónde se ha parado (país o comunidad autónoma). Cada 90 días se transfieren los datos si bien son de acceso inmediato en caso de necesidad.
Se consideran hechos sancionables relativos al tacógrafo:
- Muy graves: manipular el tacógrafo o conducir sin tarjeta en él, falsificar algún elemento del aparato o la información contenida.
- Graves: si el conductor no cumple con el requisito de inspección del tacógrafo y de sus elementos cuando toca, o un mal funcionamiento del mismo.
Vehículos para los que el tacógrafo es obligatorio
Según la normativa vigente, deberán llevar el tacógrafo digital o manual todos los vehículos con una MMA superior a 3,5 toneladas, así como en el caso de los vehículos para el transporte de viajeros con más de 9 plazas incluido el conductor.
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