Aunque la publicidad suele ser un aspecto en el que algunos negocios no suelen invertir para reducir costes, lo cierto es que la publicidad es realmente necesaria para asegurar el éxito de tu negocio.
Invertir en artículos de publicidad es una manera de aumentar la venta de bienes y prestación de servicios de tu negocio, ya que no solo te ayudará a aumentar tu cartera de clientes, sino que además te dará visibilidad y alcance.
Si a pesar de esto, todavía piensas que no estás preparado para asumir ese gasto, te aliviará saber que los gastos en publicidad de tu negocio son deducibles. En el artículo de hoy te explicaremos cómo puedes deducirte los distintos tipos de gastos publicitarios de tu negocio de una forma sencilla para que empieces a darte a conocer lo antes posible.
¿Cuándo me puedo deducir los gastos en publicidad?
Los gastos de publicidad son deducibles siempre y cuando demuestres que tienen relación con tu actividad económica. Además, tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
1) Como acabamos de mencionar, los gastos tienen que estar afectos a la actividad económica principal de tu negocio. Es decir, deben ser gastos de publicidad vinculados a tu negocio.
2) Debes tener facturas de todos esos gastos para poder probar que son reales
3) Deben estar registrados contablemente en los libros contables.
Una vez que hayas demostrado estos supuestos, podrás deducirte los siguientes impuestos y que guarde así correlación entre ingresos y gastos.
IVA
La ley del Impuesto sobre el Valor Añadido indica que el IVA soportado (es decir, el que un autónomo asume cuando adquiere un bien o servicio) dedicados a servicios de atención a clientes, asalariados o terceras personas no podrán deducirse.
IRPF
La legislación establece que todos los autónomos y pymes se podrán deducir de su declaración de la renta los gastos asociados a clientes y proveedores que se repitan a lo largo del tiempo.
Impuesto de Sociedades
Para las empresas, la deducción está sujeta a que no sobrepase el 1% del periodo impositivo de la sociedad.
Deducción de los servicios de atención a clientes y proveedores
La deducción de los servicios de atención a clientes y proveedores tiene una particularidad, por lo que merece ser tratada aparte.
Para poder deducirte el servicio de atención a clientes y proveedores, no podrán sobrepasar el 1% de la facturación del periodo impositivo de tu negocio.
Por último, quiero hablarte sobre una plataforma que te facilitará enormemente la gestión de tu negocio. Con el escritorio de tugesto.com, mantener al día la gestión de gastos de publicidad de tu negocio es tan sencillo como dar un clic. Gracias a la automatización de procesos complejos, la facturación y contabilización de los gastos se realiza con un clic al registrar la factura en nuestra plataforma. ¿A qué esperas para empezar a disfrutar de la gestión inteligente?
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Apasionado del marketing, la comunicación y la empresa
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