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Cómo probar la pérdida de valor de un inmueble para evitar pagar la plusvalía

Laboral

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Vuelve a la palestra el tema de la plusvalía. Pero esta vez, con respuestas. Y es que un año después de las polémicas, al fin se han concretado los supuestos en donde el contribuyente queda eximido de financiar el impuesto.

Como ya os contamos en Plusvalía, ¿qué es y cuándo tengo que pagarla?, en mayo de 2017 el Tribunal Constitucional nos hacía llegar la sentencia en la que se declaraba como inconstitucional y nulo el impuesto de la plusvalía.

La polémica venía dada porque hasta ahora, algunos de los Tribunales de Justicia consideraban inconstitucionales todas las liquidaciones, tanto las que se había producido un beneficio como en las que se habían experimentado pérdidas. Es por eso, que la inexactitud de los supuestos y su alcance eran los grandes interrogantes de la sentencia.

Sin embargo, ya tenemos las aclaraciones. El Tribunal Supremo ha confirmado que quedarán eximidos del pago de la plusvalía todo aquel que aporte pruebas sobre la pérdida ganancial al vender su propiedad. Es decir, en aquellas situaciones donde al gravar no ha habido incremento de valor en la venta.

Ahora bien, has de demostrar que no te has beneficiado económicamente de la transacción.

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¿Cómo apruebo la existencia de una pérdida del valor del inmueble?

Tal y como ha explicado el Tribunal Supremo, el primer paso es que el obligado tributario pruebe la inexistencia de incremento de valor de terreno.

El segundo paso consiste en aportar un principio de prueba de dicha inexistencia del incremento de valor. Una prueba puede ser, por ejemplo, la escritura o el contrato de compraventa.

El tercer paso ya de no depende de ti. Una vez se ha documentado la prueba, será la Administración Pública la encargada de investigar su veracidad.

¿Cómo se evalúan las pruebas?

Para la evaluación de las pruebas, el supremo se acoge al principio de vulneración de la capacidad económica. Es decir, se acoge a la razón que ha propiciado la inconstitucionalidad de la plusvalía y no a su literalidad.  El principio de vulneración económica se produce cuando el tributario no ha experimentado beneficio económico en la transacción.

En muchos casos será el juez el que finalmente decida si el caso se ajusta al carácter inconstitucional.
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