El RETA es el régimen por el que se regula la cotización en la Seguridad Social de quienes trabajan por cuenta propia. Se refiere específicamente a los profesionales autónomos.
Nuestra legislación entiende por profesional autónomo a aquel que sea mayor de 18 años y que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Esta actividad debe reportarle un beneficio económico, sin estar sujeto a ningún contrato de trabajo.
Trámites para darse de alta en el RETA
En primer lugar hay que darse de alta en el censo de Hacienda. Una vez completado este paso, el interesado dispone de 30 días, desde que inicie su actividad, para darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA).
El alta en el RETA sirve para realizar más de una actividad, siempre que este incluida en este régimen.
El interesado que este dado de alta en el RETA puede, de manera simultánea, estar dado de alta en otros regímenes contemplados en la seguridad social.
Si el interesado no se diese de alta en el plazo establecido para ello, esto puede conllevar sanciones para el profesional.
El alta en el RETA, no sólo se da voluntariamente, también se puede dar de oficio. Esta situación puede tener lugar en los siguientes casos:
- Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social detecta que alguien esta trabajando sin haberse dado de alta.
- Si el trabajador tiene una inspección en su negocio y se detecta que no esta dado de alta como debería.
¿Me puedo dar de baja si estoy enfermo?
Sí. Desde el año 2008 es obligatorio que el profesional autónomo, que dependa económicamente de su actividad, este cubierto en caso de incapacidad temporal. Para tramitar la baja se ha de formalizar con una mutua que sea colaboradora con la Seguridad Social o bien con la entidad gestora.
Pero hay que estar atentos, pues esta prestación no se incluye solo con el alta en el RETA. Para beneficiarse de este derecho hay que incorporar esta cobertura de acción protectora específicamente.
Solamente dejaran de cobrar esta prestación por incapacidad temporal en el caso de que estén percibiendo otra prestación como consecuencia de otra actividad en otro Régimen de la Seguridad Social.
Incapacidad temporal
Como hemos dicho antes los profesionales autónomos tienen reconocido este derecho desde el 1 de enero de 2008.
Solo están exentos de esta protección:
- Aquellos autónomos que estén cubiertos por el desarrollo de otra actividad.
- Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
La prestación empieza a pagarse a partir del cuarto día de la baja y consiste en:
- Hasta el día 20: cuantía del 60 % de la base reguladora
- A partir del día 20: cuantía del 75 % de la base reguladora
En los supuestos en que la incapacidad temporal sea por un accidente de trabajo o enfermedad profesional la prestación será por cuantía del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
La solicitud de la prestación debe realizarse en el plazo de 15 desde que se inicie la situación. El interesado debe aportar el parte médico de baja y una declaración de cese temporal o definitivo de la persona que gestiona la actividad.
El autónomo deberá presentar cada 6 meses, si se le requiere, la mencionada declaración.
Además debe enviar a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, en un plazo de 5 días desde que se emitan. Lo mismo ocurre si el trabajador ha concertado la prestación con una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente
Aunque los derechos son los mismos que para el régimen general, existen algunas excepciones:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Se da cuando el trabajador disminuye rendimiento en su profesión en el 50 % o más. Aunque pueda realizar las tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Se le concede una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora. Si el trabajador es mayor de 55 años y no tiene otra actividad retribuida, la cantidad anterior se aumenta en un 20 % de la base reguladora.
¿Quién debe cotizar en el RETA?
Es el propio trabajador autónomo el que esta obligado a cotizar. Esta obligación es efectiva desde el primer día natural en que se haya iniciado la actividad.
Si se hubiese iniciado la actividad laboral sin haber solicitado el alta, se cobrarán los meses anteriores con el recargo correspondiente. Lo mismo ocurre si la mensualidad de cotización se paga con retraso.
La cotización se debe abonar mensualmente mediante domiciliación bancaria. También se puede efectuar el pago de manera electrónica o mediante ingreso en algunas de la entidades colaboradoras con la seguridad social.
En este último caso es necesario presentar el recibo de liquidación de las cotizaciones correspondientes, el cual se facilita al interesado en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad social o en las administraciones de la misma.
Actualmente las bases de cotización están en:
- Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales
- Base máxima de cotización: 3.606 euros mensuales
No debemos confundir la base de cotización con la cuota de autónomos. Cuando hablamos de base de cotización nos referimos a la cantidad con la que el profesional contribuye a la seguridad social. Es en definitiva, como establecerse un sueldo, que después da derecho a la obtención de prestaciones.
Esta base de cotización se paga con la cuota de autónomos de manera mensual. Por este motivo normalmente la gente suele elegir al inicio la base de cotización mínima. Esto es así porque cuanto más cotizas más aumenta la cuota mensual.
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Excepciones en las bases de cotización
- Trabajadores menores de 47 años: pueden elegir que base de cotización quieren contratar. Siempre dentro de los límites de la mínima y la máxima.
- Trabajadores autónomos que tengan 47 años cumplidos y se acaben de dar de alta o su última base de cotización sea igual o superior a 1926,60 euros al mes: pueden elegir que base de cotización quieren contratar. Siempre dentro de los límites de la mínima y la máxima.
- Trabajadores con 48 años o más: pueden elegir una base de cotización entre las cuantías de 953,70 y 1945,80 euros.
- Trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hayan estado dados de alta en algún otro régimen de la seguridad social 5 o más años. Tendrán las siguientes cuantías:
#1 Última base de cotización igual o inferior a 1926,60 euros mensuales: pueden elegir una base de cotización comprendida entre 884,40 y 1945,80 euros mensuales.
#2 Última base de cotización superior a 1926, 60 euros mensuales: debe cotizar con una base comprendida entre 884, 40 + 0,25 % y 1945,80 euros.
- Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: Elegirán como base de cotización mínima 884,40 o 756,60 euros mensuales.
- Trabajadores que se dediquen al comercio al pormenor a domicilio: pueden elegir como base de cotización mínima entre 884,40 o 486,30 euros mensuales. Esto es aplicable también a los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Siempre que se dediquen a la venta ambulante y que perciban ingresos directamente de los compradores.
- Trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA y queden en situación de pluriactividad. Pueden escoger:
#1 18 primeros meses: 50% de la base de cotización mínima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, hasta las bases máximas.
#2 18 meses siguientes: 75 % de la base de cotización mínima establecida en la LPGE, hasta las bases máximas.
- Trabajadores en situación de pluriactividad, cuya actividad por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial:
#1 18 primeros meses: 75% de la base de cotización mínima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, hasta las bases máximas.
#2 18 meses siguientes: 85% de la base de cotización mínima establecida en la LPGE, hasta las bases máximas.
- Trabajadores autónomos menores de 30 años que se den de alta por primera vez o que no hayan estado en situación de alta en los últimos 5 años. Pueden aplicarse una serie de reducciones en la cuota, aplicando a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en ese momento. Estas reducciones se mantendrán durante 30 meses:
#1 Reducción del 80% de la cuota: 6 primeros meses
#2 Reducción del 50% de la cuota: 6 meses siguientes al periodo anterior.
#3 Reducción del 30% de la cuota: 3 meses siguientes al periodo anterior.
#4 Bonificación del 30% de la cuota: 15 meses siguientes al fin del periodo de reducción.
Estos beneficios se pierden si el trabajador autónomo tiene algún empleado por cuenta ajena.
- Trabajadores autónomos con 30 años o más que se den de alta por primera vez o que no hayan estado en situación de alta en los últimos 5 años. Pueden aplicarse una serie de reducciones en la cuota, aplicando a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en ese momento. Estas reducciones se mantendrán durante 18 meses:
#1 Reducción del 80 % de la cuota: 6 primeros meses
#2 Reducción del 50% de la cuota: 6 meses siguientes al periodo anterior.
#3 Reducción del 30 % de la cuota: 6 meses siguientes al periodo anterior.
Como en el caso anterior, estos beneficios se pierden si el trabajador autónomo tiene algún empleado por cuenta ajena.
- Trabajadoras autónomas en cese por maternidad que reinicien su actividad en los 2 años siguientes al parto: bonificación del 100 % de cuota durante 12 meses, aplicando a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en ese momento
- Trabajadores autónomos que contraten un sustituto desempleado durante el periodo de descanso por maternidad. Este caso incluye también por adopción, acogimiento, paternidad, riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural: bonificación de 100% de la cuota durante el tiempo que dure la sustitución. aplicando a la base mínima el tipo de cotización obligatorio en ese momento.
- Autónomos que contraten a un trabajador por tener a si cargo un menor de 7 años o un familiar en situación de depndencia: bonificación del 100 % de la cuota del autónomo durante 12 meses. Resulta de aplicar a la base media del trabajador autónomo en los 12 meses anteriores el tipo de cotización mínimo vigente en ese momento. El profesional autónomo debe mantener al empleado al menos 3 meses desde que se inicie la bonificación.
- Personas con discapacidad del 33% o superior que se den de alta por primera vez. Disfrutarán durante los 5 primeros años de reducciones y bonificaciones. La cuota a reducir se obtiene de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización:
#1 Reducción del 80% de la cuota: 6 primeros meses. Salvo que tengan empleados por cuenta ajena.
#2 Bonificación del 50% de la cuota: 54 meses siguientes al periodo anterior.
- Personas con discapacidad del 33% o superior y menores de 35 años que se den de alta por primera vez o que no hayan estado en situación de alta en lo últimos 5 años. Disfrutarán de reducciones y bonificaciones. La cuota a reducir se obtiene de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización:
#1. Reducción del 80% de la cuota: 12 primeros meses
#2. Bonificación del 50%de la cuota: 4 años siguientes al periodo anterior.
Estos beneficios se pierden si el trabajador autónomo con discapacidad tiene algún empleado por cuenta ajena.
- Cónyuge, pareja de hecho y familiares de autónomos que se den de alta por primera vez y colaboren con ellos con trabajos en la actividad de que se trate: bonificación del 50 % de la cuota durante 18 meses. La cuota a reducir se obtiene de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de vigente.
Los trabajadores autónomos pueden cambiar 2 veces al año la base por la que están obligados a cotizar. Deben elegir entre la máxima y la mínima vigentes en ese ejercicio.
Para que surta efecto se ha de solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre. El cambio tiene efectos desde el 1 de julio en el primer caso y desde el 1 de enero del año siguiente en el segundo caso.
Prestaciones del RETA
Según la legislación actual los trabajadores autónomos tienen la misma cobertura que los que trabajan por cuenta ajena. Cabe destacar algunas variedades:
- El autónomo puede mejorar su acción protectora, añadiendo accidentes de tráfico y enfermedades profesionales. Para ello deben elegir la cotización que corresponda en ese caso.
- Si el autónomo solicita una prestación debe estar al corriente de las cuotas. Si no lo estuviera en el momento de solicitarla se conceden 30 días para subsanar ese defecto.
- Si al autónomo se le reconoce el derecho a una pensión, se presume que esta al corriente del pago de las últimas 3 cuotas de cotización, aunque todavía no conste. Si después, en la revisión anual, la entidad gestora comprueba que el pago no esta efectuado se suspende el derecho a la pensión.
- Las mensualidades se le retiene al trabajador hasta que salda la deuda. Después se reanuda el cobro de la pensión.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Las mujeres autónomas que tengan un embarazo de riesgo y que hayan suspendido su actividad por este hecho tienen derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora. Para poder beneficiarse de él deben estar al corriente las cuotas.
Deben ser diagnosticadas de embarazo de riesgo por la entidad gestora o la mutua, en su caso. El subsidio se abona mientras la trabajadora por cuenta propia no pueda reanudar su actividad.
El derecho de subsidio se extingue por:
- Reanudación de la actividad profesional desempeñada
- Inicio del periodo de descanso por maternidad
- Interrupción del embarazo
- Fallecimiento de la beneficiaria
Puede denegarse, anularse o suspenderse el derecho de subsidio porque:
- La beneficiaria haya actuado fraudulentamente para conseguir el subsidio o mantenerlo.
- La beneficiaria realice algún trabajo o actividad incompatibles con su estado.
Maternidad y paternidad
Los derechos cuando el trabajador autónomo se encuentra en esta situación son los mismos que se le reconocen quienes están de alta en le régimen general. Solo existe la salvedad de que el trabajador que este disfrutando del descanso en régimen de jornada parcial solo puede hacerlo al 50%.
Para solicitar la prestación económica el trabajador debe estar al día de las cuotas y comunicárselo a la entidad gestora.
Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Los trabajadores autónomos que se encuentren en esta situación tiene los mismos derechos que en el Régimen General. La única salvedad de que la reducción de jornada del 50 % o más debe referirse a una jornada de 40 horas semanales.
Jubilación
Los derechos son los mismos que para los trabajadores del régimen general. Si bien cabe destacar como excepción que no se concede la jubilación parcial ni la jubilación anticipada. En cambio si que esta reconocido el derecho a la jubilación por voluntad del interesado.
Si eres emprendedor y estas pensando en iniciar tu propio negocio ahora ya conoces un poco más el régimen de profesionales autónomos. Sabemos que es difícil atreverse a dar el paso y sobre todo conseguir la inversión inicial.
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