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Llega la Declaración de la Renta: ¿Qué hacer si estás en ERTE?

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Llega la Declaración de la Renta y las situaciones excepcionales de la pandemia, como ejemplo más reciente, pueden suponer una novedad también en este campo, sobre todo para quienes han estado en un ERTE (ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o por fuerza mayor) o han solicitado un cese de actividad.

Y es que, la prestación del ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un rendimiento de trabajo sujeto al IRPF. En este sentido, pueden aparecer dos problemáticas. Por un lado, la posibilidad de estar obligados a presentar la declaración por contar con dos pagadores (empleador y SEPE), por otro, haber recibido abonos SEPE que no procedían.

Si has estado recibiendo esta prestación, te interesa seguir leyendo ¡vamos a darte todas las claves sobre lo que necesitas saber!

¿Quiénes tienen que presentar la Declaración de la Renta?

Están obligados a hacer la declaración de la renta en España:

Quién tiene que hacer declaración de la renta 2021
  • Personas cuyo rendimiento de trabajo es superior a 22.000 euros.
  • Autónomos que ganando menos quieran recuperar el IRPF que hayan ido adelantando en cada uno de los trimestres presentados.
  • Personas con dos o más pagadores cuando sus rendimientos de trabajo superen los 14.000 euros si el importe del segundo y el resto de pagadores supera los 1.500 euros. 

Personas que hayan sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, independientemente de la cuantía de sus ingresos, en si misma es una renta exenta y no deberá incluirla, pero si presentar declaración. Si que están obligados a declararla como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros. 

El segundo caso que más dudas puede generar para aquellos que hayan estado en ERTE o para aquellos autónomos que hayan estado cobrando algún tipo de ayuda por cese de actividad. Pues, al pagar una parte del sueldo el empleador y otra el Estado, el trabajador tiene más de un pagador, por lo que su situación cambia. De modo que, si otros años no se había visto obligado a hacer la declaración porque ingresaba menos de 22.000 euros, este año su tope estaría en 14.000.

Frente a esta nueva situación, la Agencia Tributaria ha garantizado que enviará cartas de carácter informativo a aquellas personas que hayan recibido el ERTE y no hayan presentado declaración en la Campaña de Renta del año previo. 

Asimismo, ofrecerá más asistencia de cara a resolver dudas y hacer más fácil el proceso de declaración a quien haya percibido esta prestación contributiva. Por ejemplo, si quieres cobrar el paro y has estado en un ERTE previamente, la aportación empresarial o si no sabes si un ERTE puede convertirse en ERE.

Tramos para la Declaración de la Renta

El IRPF es un impuesto de renta progresivo que aumenta según los ingresos. Es por ello que existen los tramos del IRPF, en función de los cuales se ha de aplicar uno u otro porcentaje. En el caso del ejercicio 2020, en la escala general, son los siguientes:

  • Primeros 12.450 euros: 19%
  • Entre 12.450 y 20.200 euros: 24%
  • Entre 20.200 y 35.200 euros: 30%
  • Entre 35.200 y 60.000 euros: 37%
  • Entre 60.000 y 300.000 euros: 45%
  • Rentas superiores a 300.000 euros: 47%

Para hacerte una idea de tu declaración de la renta de manera más detallada, te invitamos a hacer uso del simulador para la Declaración de la Renta que pone a disposición de los contribuyentes la Agencia Tributaria.

¿Qué IRPF se aplica a los ERTE?

Declaración de la renta 2021 si he estado en ERTE

Mientras que en el caso de las nóminas son las empresas pagadoras las responsables de aplicar la retención a las nóminas, en las prestaciones por ERTE ésta queda en manos del SEPE. 

Aquí, el problema deriva de que, atendiendo a la normativa tributaria, los importes previstos para la prestación no alcanzan el mínimo obligatorio para aplicar la retención, por lo que por norma general no se ha hecho. Tampoco el trabajador de un ERTE suele solicitar la aplicación de una mayor retención.

El resultado es que la probabilidad de que el trabajador tenga que pagar aumenta. En este sentido, hay estudios que apuntan a que el pagador podría llegar a pagar en la declaración de la renta más de 1.000 euros.

Plazos estimados para presentar la declaración de la renta

Las fechas de inicio para presentar la declaración de la renta en España son las siguientes:

  • Por Internet: se inicia el 7 de abril.
  • En las oficinas: se inicia el 2 de junio.
  • Vía telefónica: se inicia el 6 de mayo.

En cuanto a la fecha de finalización del plazo, de forma general, esta será el 30 de junio. Sin embargo, en aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio. Por su parte, quienes elijan fraccionar el pago de la declaración, deberán efectuar el segundo ingreso, el 5 de noviembre.

Resumiendo, el calendario estimado para la declaración de la renta sería:

  • Miércoles 7 de abril: apertura del plazo para la declaración por Internet.
  • Martes 4 de mayo: disponibilidad de cita previa para la declaración telefónica.
  • Jueves 6 de mayo: inicio de la declaración por teléfono.
  • Jueves 27 de mayo: disponibilidad de cita previa para la modalidad presencial.
  • Miércoles 2 de junio: comienza la atención presencial de los contribuyentes.
  • Viernes 25 de junio: finaliza el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Martes 29 de junio: se cierra el plazo para pedir cita previa.
  • Miércoles 30 de junio: finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta.

Quizás también te interese: Declaración de la Renta fuera de plazo

¿Y si se han percibido abonos del SEPE erróneos?

Junto a la cuestión de los dos pagadores aparece esta posible problemática. En el caso de que hayas percibido del SEPE abonos que no proceden o superiores a la cantidad que te corresponde, a efectos de la declaración dependerá de si el SEPE ha iniciado o completado el expediente de reintegro del exceso o no.

Si ha iniciado el expediente de reintegro, o ya hayan sido devueltas no deberás incorporarlas en la renta, en cambio, si todavía no te han solicitado el reintegro deberás declarar el exceso y a posteriori cuando sean reintegradas realizar una declaración rectificativa del Modelo 100, solicitando la devolución de lo declarado de más.

El borrador de la declaración de la renta está disponible

No olvides que si quieres obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedes hacerlo a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB). 

Desde el inicio de la campaña, los contribuyentes pueden acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del mencionado servicio. Para ello, sólo necesitarás utilizar alguno de los sistemas de identificación solicitados: certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia. Desde allí, podrás confirmarlo y presentarlo o, si fuera necesario, modificarlo.

Por su parte, quienes deban ofrecer determinada información con el fin de finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada, podrán obtener el borrador haciendo uso del servicio de tramitación del borrador/declaración.

Como es el caso de los autónomos, por ejemplo, que no cuentan con el borrador completo; tan solo verán que tienen añadido los pagos fraccionados de IRPF de cada uno de los trimestres, así como, otro tipo de datos fiscales como los bancarios. Por lo que deberán completar toda la parte relativa a ingresos, gastos, amortizaciones, etc.

Servicio de declaración de la renta

Como siempre, si tienes dudas ¡no te arriesgues! Contacta con un experto de confianza, en cuestiones tributarias lo mejor es estar al día y pisar sobre seguro. 

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