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Declaración de la Renta fuera de plazo: ¿Qué ocurre si se te ha olvidado presentarla a tiempo?

Laboral

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¿Qué pasa si no te ha dado tiempo a presentarla dentro del plazo? Si has sido uno de esos despistados que todavía no la ha presentado, lo primero es que no te preocupes. Presentar la renta más tarde es más habitual de lo que solemos imaginar. Y, sobre todo, lo más importante, sí que es posible, aunque con alguna sanción y recargo de por medio.

La manera de proceder y las sanciones variarán en función de tres escenarios: si la renta ha salido a devolver o a pagar, la intención de subsanar el error (si es Hacienda la que exige la presentación de la renta o si la presenta el contribuyente por intención propia) y dependiendo del tiempo que haya transcurrido entre el cierre de plazo hasta la presentación real del documento.

Vamos a repasar todas estas situaciones.

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¿Cómo se presenta una declaración de la renta fuera de plazo?

Te alegrará saber que el procedimiento es exactamente el mismo que si presentaras una renta ordinaria.

Desde hace un par de años ya no hace falta personarse en las oficinas de Hacienda para presentar tu declaración de la renta, sino que el trámite se puede realizar cómodamente de manera telemática desde el portal Renta Web.

Renta Web es el portal de la Agencia Tributaria para tramitar y presentar la declaración de la Renta que permite al contribuyente acceder directamente al servidor de la AEAT.

El resultado de tu declaración sale a devolver

Si tu declaración de la Renta ha salido a devolver la demora se considera una infracción leve por lo que tendrás que abonar una sanción de 200 euros. En este caso, si el contribuyente no reclama, la sanción puede reducirse un 30% del importe total.

El resultado de la renta sale a pagar y el contribuyente presenta la declaración de forma voluntaria

Lo más aconsejable ante esta situación es que siempre seas tú el que presentes voluntariamente la Renta antes de que Hacienda la requiera. En ese caso, ya no se podrá hablar de sanción, sino de recargo, por lo que la penalización tendrá un importe bastante más reducido.

El artículo 27 de la Ley General Tributaria establece unos tipos de recargo en función del tiempo que tardes en presentar el documento.

La ley manifiesta que, si la presentación de la renta se efectúa dentro de los 3, 6 y 12 meses siguientes al término del plazo, el recargo será de un 5%, 10% o 15% respectivamente. En el caso de que la demora supere el año, el recargo se elevará a un 20% (ojo a los intereses de demora).

La Agencia Tributaria tiene un portal para el pago de liquidación de recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones.

El resultado sale a pagar y Hacienda requiere la presentación de la declaración de la Renta

Este es un escenario que debemos evitar llegar a toda costa. Como hemos mencionado antes, lo más recomendable es presentarla lo más rápido posible en cuanto nos hemos dado cuenta del error.

Pero llegados a este punto, Hacienda iniciará un proceso sancionador en el que la cuantía de las multas varía entre el 50% y 150% de la cuantía a pagar en la declaración. Aunque no todo son malas noticias. A esta sanción también se le puede aplicar una reducción del 30% si hay acuerdo de conformidad y hasta un 25% si se ingresa la sanción en el periodo voluntario que dicta Hacienda.

Ahora que ya sabes cómo actuar si se te ha pasado el plazo para presentar la declaración de la Renta, ¡procura que para el año siguiente no se te pase!

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