Se han producido cambios con respecto al registro de jornada laboral de los trabajadores. El gobierno de Pedro Sánchez ha modificado el Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada laboral, estableciendo la obligación para las empresas de registrar diariamente la jornada de sus empleados, incluyendo el inicio y el fin de la jornada laboral. Estos cambios serán aplicados a partir del 12 de mayo de 2019.
El registro de la jornada laboral deberá estar organizado y debidamente documentado y deberá pactarse a través de la negociación colectiva o mediante los empresarios y los representantes legales de los trabajadores. En tugesto nos encargamos de ello gracias a nuestro software control horario.
A continuación te exponemos las preguntas frecuentes que giran en torno a la implantación del fichaje horario de trabajadores.
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los registros de jornada?
La ley establece que durante 4 años deben conservarse los registros de jornada. Además, deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo.
¿Cómo se debe implantar este sistema de fichaje?
Se puede hacer mediante un programa informativo, apps o plantillas de textos.
¿Quién está obligado a cumplirla?
Están obligados a cumplir la medida las sociedades y los autónomos con trabajadores, tanto para trabajadores con jornada parcial como para jornada completa.
El ministerio ha anunciado que el incumplimiento de la medida supondrán sanciones de entre 626 hasta 6.250 euros.
¿A qué tipo de trabajadores se aplica el registro horario?
El Gobierno aclara que el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1ET. La medida engloba a los trabajadores móviles, comerciales temporales, trabajadores a distancia u otras situaciones.
Con tal de facilitar la adaptación a la reforma, el Ministerio de Trabajo ha publicado hoy una guía sobre el registro de jornada.
Hasta el momento las empresas solo tenían la obligación de registrar las horas de trabajo de sus empleados en aquellos contratos acordados para media jornada laboral.
Una reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional modifica la mencionada obligatoriedad y la hace extensible a todos los trabajadores, sea cual sea la jornada laboral estipulada en su contrato.
Así pues, las empresas deben llevar un control por escrito también de aquellos empleados contratados a jornada completa.
A continuación, os explicamos en qué se ha basado la Audiencia Nacional para dictar esta resolución.
¿En qué consiste el registro diario de la jornada laboral?
El pasado 4 de diciembre la Audiencia Nacional resolvía un conflicto planteado ante este órgano sobre la efectividad del control de las jornadas de trabajo.
El litigio se ha planteado por un colectivo de sindicatos de trabajadores en contra de una empresa financiera que se negaba a facilitarles información sobre el registro de la jornada efectiva que realizaba su plantilla.
Según se establece en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas están obligadas a facilitar la información sobre las horas extras realizadas al mes por sus empleados a los representantes legales de los trabajadores.
Por tanto, el sindicato demandante, en este caso, solo reclamaba un derecho que le corresponde como representante de los empleados.
Cabe destacar, en este punto, que el registro de jornada diaria sirve para poder realizar el cómputo de las horas extra que realiza cada trabajador y así poder llevar un control sobre las mismas.
En este sentido, la empresa demandada se niega a lo solicitado y no notifica a los representantes de los trabajadores información mensual sobre las horas extraordinarias realizadas por su plantilla. Alegando, en la negativa, que en su empresa no se realizan horas extras.
Tampoco cumple cuando las autoridades competentes, tras una Inspección de Trabajo, requieren a la entidad la promoción de un registro diario de jornada desde ese preciso momento.
Es por ello que la Audiencia Nacional ha resuelto a favor de los demandantes.
La mencionada Sentencia establece y razona la necesidad de elaborar el registro «a efectos del cómputo de horas extraordinarias de la jornada de cada trabajador».
Por tanto de aquí se deduce que lo que se pretende no es que queden registradas únicamente las horas extraordinarias sino toda la jornada laboral. Después de dicho registro se deducirán las horas extras a partir de las que queden fuera del horario establecido como normal.
La resolución continúa exponiendo la obligación que tiene la entidad de entregar el documento de registro de jornada laboral a cada trabajador. De este modo, el empleado será consciente de si se le han pagado las horas extra que le correspondía o no.
Según ha resuelto la Audiencia Nacional la ausencia de dicho registro «coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».
Así pues, aunque el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores solo se refiere al cómputo de horas extraordinarias la obligación recogida en el mismo solo puede cumplimentarse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador. De otro modo el control sería materialmente imposible, según ha concluido la Audiencia Nacional.
Es por tanto un mecanismo de defensa para el trabajador y de ahí la insistencia del Tribunal en que se le deben entregar los resúmenes mensuales de sus horas realizadas.
De hecho, la Sentencia recoge textualmente lo anterior al exponer que «el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Si no fuera así, si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines.»
Finalmente, se condena al demandado a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, de modo que se pueda comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.
¿Cómo debo hacer el registro de jornada laboral en mi empresa?
La reciente resolución no hace referencia a la manera concreta de llevar a cabo el registro. Es más, establece que el mismo «puede instrumentarse de múltiples maneras».
Solo que hay que tener en cuenta que existe la obligación de hacerlo y hay que cumplirla. Para ello, es suficiente con pasar una plantilla a los empleados para que la cumplimenten y firmen semanalmente.
Después hay que registrar todos los documentos, firmados por los empleados, y guardarlos durante el tiempo estipulado para ello.
En este caso el plazo legalmente establecido en que deben conservarse los registros es de 4 años.
¿Qué pasa si no cumplo con la obligación?
Hasta el momento solo sabíamos lo que podía ocurrir en caso de incumplimiento de jornada en los contratos acordados a tiempo parcial.
Cuando esto ocurre el contrato a tiempo parcial se presume celebrado a jornada completa, salvo que exista prueba en contrario que demuestre el carácter parcial de los servicios desarrollados.
Respecto al incumplimiento de la obligación de registro de jornada en aquellos contratos celebrados a tiempo completo habrá que esperar a que tenga lugar algún incumplimiento tal que suponga una sanción de este tipo.
De momento no existe legislación administrativa estipulada a este respecto.
Así pues, es muy importante que en tu empresa se realice el control diario a través del registro de la jornada laboral.
De este modo, se evitarán posibles imprevistos que puedan suponer un problema para la entidad en cuestión.
La reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que dispone la obligación del registro de la jornada en los contratos celebrados a tiempo completo, crea jurisprudencia. Es decir, desde el momento en que es dictada supone una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores, y puede ser aplicada como fuente del derecho.
Recuerda que en tugesto disponemos de un departamento de asesoría laboral en el que te resolverán las dudas que puedan surgirte a este respecto.
Si lo prefieres también puedes dejarnos tu comentario al final de este post. Estaremos encantados de poder ayudarte.
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