Uno de los problemas más preocupantes en España para los autónomos y pymes es recuperar el IVA de una factura que han emitido, pero que no han cobrado.
Al trabajar con terceros hay muchas posibilidades de que no cobres y más en tiempos de crisis. Lo que peor llevan los pequeños empresarios es la obligación de tener que abonar el impuesto del IVA, independientemente, de que hayan cobrado o no la factura. Todos estos motivos han tenido como consecuencia que Hacienda te permita recuperar el IVA de una factura impagada.
El procedimiento es sencillo, pues tienes que presentar una factura rectificativa iniciando el primer paso para recuperar el IVA de las facturas que no vayas a cobrar.
¿Qué es una factura rectificativa?
La factura rectificativa es un documento que tendrás que rellenar para recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de facturas que no has cobrado.
Ésta debe ser igual que la factura original, excepto que tiene que incluir el importe en negativo y especificar que es una factura rectificativa en el título.
Como este tipo de facturas siguen un proceso distinto al ordinario hay que saber que, si aún no has liquidado el IVA del trimestre y, sabes seguro que no la vas a cobrar, puedes emitir una nota de abono ahorrándote emitir una rectificativa.
¿Qué requisitos necesito para poder recuperar el dinero?
- El cliente moroso debe ser una empresa o autónomo.
- Otro requisito a cumplir es haber liquidado el IVA en el momento que vas a dar paso a la reclamación.
- Por otro lado, la factura no debe haberse cobrado durante los 6 meses posteriores a la emisión de ésta.
- Debes haber reclamado la deuda oficialmente.
¿Cómo lo hago?
Como se explicaba anteriormente, lo primero que tienes que hacer es emitir un tipo de factura rectificativa, de esa manera, anulas la factura original. Posteriormente, debes reclamar vía judicial o notarialmente la factura que has dejado de cobrar. Además de enviar a Hacienda el nuevo documento, tienes la obligación de incluirla en el modelo trimestral en el período en el cual emitas la rectificativa.
Plazos
Como empresario debes presentar la factura rectificativa en el plazo de 3 meses desde que se cumplan 6 meses del impago. Si eres una empresa grande el plazo aumenta hasta el año.
Hay que tener en cuenta que no te van a devolver una cantidad de dinero fija, sino que el objetivo fundamental de este sistema es compensar el IVA ingresado en Hacienda, que no hemos cobrado, con el IVA que deberemos abonar en la próxima declaración del siguiente trimestre, según lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así pues, en ningún momento estás renunciando al cobro de la deuda.
Por otro lado, necesitas saber cómo reclamar la deuda de forma oficial. Tienes dos opciones, por un lado, hacer una reclamación judicial a través de un proceso monitorio, que tiene un coste bajo y requiere menos tiempo o ,si la deuda es superior a 250.000 euros, acudir al requerimiento notarial.
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