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Cómo reclamar el IRPF de tu prestación por maternidad online

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Como ya os adelantamos en el mes de noviembre, la prestación por maternidad ha sido reconocida como exenta de tributación por el TSJM, tras la reclamación de una madre a la que se le había retenido un importe en concepto de IRPF. De ahí la importancia en conocer cómo reclamar el IRPF por prestación de maternidad de forma online.

Desde que saltara la noticia, son muchas las madres, y padres, que se preguntan cómo pueden reclamar sin que les suponga un gran desembolso económico, cuánto dinero podrían recuperar o si les compensa realmente hacerlo para recuperar esos importes a la cuenta bancaria.

En tugesto hemos querido solventar todas esas dudas a nuestros lectores, y por eso te lo explicamos todo en el presente post. No pierdas detalle del post de hoy, respondemos a todas tus preguntas sobre este tema. ¡Comenzamos!

¿Quién puede reclamar el IRPF de la prestación por maternidad?

Las personas que pueden estar afectadas por este cobro indebido, efectuado por la Agencia Tributaria, son todas aquellas madres o padres que se hayan beneficiado de la prestación por maternidad en el último trimestre de 2011, o durante los ejercicios del año 2012 al año 2015.

Alcanza a los niños nacidos, adoptados o acogidos, desde los últimos 3 meses de 2011 hasta los nacidos, adoptados o acogidos, durante todo el año 2015.

La prestación se percibe, por norma general, durante 6 semanas en el caso de las mujeres y durante 15 días en el de los hombres.

Es importante hacer distinción entre hombres y mujeres, puesto que las madres reciben esta prestación durante 6 semanas de baja por maternidad de forma general (6 semanas obligatorias y el resto, hasta alcanzar las 20 o 22 semanas, dependiendo de si es un parto individual o múltiple, lo pueden disfrutar tanto el padre como la madre). En cambio, los hombres solo tienen derecho a beneficiarse durante 13 días (de los que se hace cargo la seguridad social),  más 2 días de permiso de los que se hace cargo la empresa, un total de 15 días en el caso de los padres.

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Por lo tanto, la retención del IRPF a los hombres será mucho menor, si es que se ha producido, que en el caso de las mujeres. Salvo que el progenitor disfrute parte de la prestación por maternidad de la madre.

En este sentido, puede darse el caso de que la madre tuviera el subsidio de 6 semanas y el padre de 16 (sus 15 días más las restantes 14 semanas que puede disfrutar cada uno de ellos como elijan).

¿Cuánto dinero puedo recuperar?

La cantidad a recuperar varía en función de tu salario y la retención anual que se te aplica.

A continuación te facilitamos una tabla orientativa para que puedas hacerte una idea aproximada de cuánto dinero puedes reclamar de IRPF por la baja de maternidad y paternidad teniendo en cuenta tu salario bruto anual.

tabla-de-salarios-definitiva

¿Qué documentación necesito?

Para iniciar la reclamación, necesitas tener a mano la documentación que a continuación te indicamos. Una vez la tengas, tú solo tienes que preocuparte de subirla a nuestra plataforma online y nosotros nos ocupamos de todo lo demás.

La documentación que debes facilitarnos es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI del beneficiario de la prestación.
  • Declaración de la Renta del ejercicio cuya devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad se solicita.
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las sumas percibidas por el beneficiario en el ejercicio en cuestión.
    • Si dispones de firma electrónica puedes solicitar este documento desde la página web del INSS.
    • Si no dispones de firma electrónica descarga el formulario y preséntalo en la oficina del INSS correspondiente para su solicitud.
  • Autorización de representación firmada por el beneficiario de la prestación.

Recupera online el IRPF de tu prestación por maternidad

En nuestro primer post sobre este tema te explicamos cuál es el proceso para reclamar las cantidades retenidas y proceder a la devolución del IRPF de la prestación por maternidad.

Recordemos que informamos sobre cuál sería el proceso a seguir para obtener una resolución favorable a la reclamación, y esto pasa por agotar la vía administrativa y recurrir en vía judicial.

Hoy, te explicamos cómo puedes hacer la reclamación sencillamente a través de nuestra plataforma online, y sin moverte de casa.

Los pasos que debes seguir para ello son:

  1. Solicita el servicio: inicia tu reclamación haciendo clic en la pestaña “Sí, lo quiero” desde la página web del servicio.
  2. Rellena el formulario: añade tus datos y contrata el servicio.
  3. Sube la documentación necesaria: de forma online, a través del módulo “Tú también cuentas”.
  4. Nosotros nos ocupamos del resto: puedes consultar en todo momento el estado de tu reclamación entrando en el módulo “Tú también cuentas”.

¿Cuánto me va a costar?

En tugesto sabemos lo difícil que es hacerse cargo de una familia y conciliar esta faceta con la vida laboral, por eso puedes contratar nuestro servicio de reclamación a un precio muy económico.

Tan económico que no podrás creerlo:

  • Fase prejudicial: 29€ + IVA.
  • Fase judicial: depende de la cantidad en euros (€) a recuperar.

tabla-precios-definitiva

¿Hasta cuándo se puede reclamar el IRPF por prestación de maternidad?

Este punto es fundamental a tener en cuenta para iniciar la recuperación de tu IRPF retenido.

Decimos esto porque en función de cuando hayas cobrado la prestación, todavía estás en plazo de reclamación o no, según los plazos de prescripción.

A continuación te indicamos los periodos que fijan la fecha límite para reclamar en:

  • 30 de junio de 2017: madres y padres que percibieron la prestación por maternidad a lo largo del año 2012.
  • 30 de junio de 2018: madres y padres que percibieron la prestación por maternidad a lo largo del año 2013.
  • 30 de junio de 2019: madres y padres que percibieron la prestación por maternidad a lo largo del año 2014.
  • 30 de junio de 2020: madres y padres que percibieron la prestación por maternidad a lo largo del año 2015.

Importante: desde 2018, las prestación por baja de maternidad y paternidad se consideran exentas de IRPF.

Es muy importante iniciar la reclamación lo antes posible para evitar que prescriba la posibilidad de llevar a cabo esta acción.

Si tienes alguna pregunta que sobre este tema puedes contactar con nosotros enviando un email a [email protected] o bien llamando al número de teléfono 96311191.

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