Imagina que eres un empresario y un deudor que te debe una importante cantidad de dinero se ha ido al extranjero. Te sientes indefenso y desorientado al no saber cómo actuar legalmente para reclamar esa cantidad. No tienes por qué preocuparte. Con este post deseamos arrojar un poco de claridad y esperanza para ayudarte a reclamar una deuda si tu moroso está en el extranjero.
Cobra de forma rápida y eficiente la deuda si el moroso está fuera del país
Se trata de uno de los temas que más preocupan a empresas y autónomos.
Desgraciadamente los impagos están al orden del día y sitúa a la empresa en una posición incómoda frente la persona morosa.
No es plato de buen gusto reclamar una deuda, y mucho menos si tu deudor se encuentra fuera del país.
En este caso puede existir varias posibilidades de actuación dependiendo de la situación en la que se encuentre el moroso.
No te quedes parado y ¡actúa!
Supuesto 1: el moroso tiene nacionalidad en el extranjero
Este supuesto hace referencia a cuando el deudor tiene nacionalidad en el extranjero y además forma parte del Estado Miembro (excepto Dinamarca).
En este caso debes acogerte al proceso monitorio europeo, un procedimiento ágil, sencillo y eficaz, a la hora de reclamar la deuda.
La finalidad de este proceso es procurar al acreedor de deudas dinerarias determinadas (sin límite de cuantía), líquidas y vencidas, dentro del territorio de la Unión.
Se trata de un título ejecutivo a través de un proceso sencillo y rápido que te permite cobrar la deuda sin costes excesivos, con libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados Miembros.
Opcionalmente, en este supuesto, puedes demandar al moroso en el lugar de su domicilio o en España por ser el lugar de cumplimiento de la obligación, porque es el lugar de carga o descarga o porque es lugar donde radica el pago.
En este caso, la solicitud la puedes presentar ante los tribunales españoles.
El pleitear en territorio español es sin lugar a dudas un gran alivio para las pequeñas/medianas empresas y autónomos españoles, evitando así trastornos y costes de desplazamientos al extranjero.
Además, por la sencillez de este proceso, para los actos del solicitante y del deudor no se precisa asistencia letrada ni Procurador, ya que se usan formularios normalizados.
Supuesto 2: el moroso extranjero ha sido condenado por sentencia de un tribunal español y opta por marcharse a su país de origen
Ni mucho menos debemos perder la esperanza. No todo está perdido, porque existe un mecanismo de cooperación entre países frente al deudor.
En efecto, si los juzgados del país del moroso extranjero reciben una orden de un juzgado español, esta cuenta bancaria puede ser embargada: es lo que se conoce como comisión rogatoria.
Si un juzgado tiene que tramitar parte de un procedimiento, como puede ser la ejecución de una sentencia, a través de la comisión rogatoria solicita la cooperación de los juzgados del país que corresponda y les transmite la orden de hacer cumplir lo acordado en España.
Pese a que se trata de un trámite complejo y largo en el tiempo, es un instrumento de uso habitual.
Además, significa que nuestro país tiene medidas adoptadas para poder hacer efectivas en el extranjero las sentencias dictadas por los juzgados españoles sobre morosidad.
Cuando se ha recibido una notificación del banco en la que se insta a abonar una deuda, según el tipo de procedimiento que se inicie en los juzgados españoles, se dicta una resolución condenando al moroso a pagar lo que debe, más los correspondientes intereses. Se inicia así la ejecución, por la que se investiga si la persona tiene bienes y se procede al embargo, si procede.
En cualquier caso, todos los asuntos relativos a deudas se tramitan por el procedimiento civil a excepción de si el deudor que ha salido de España concurre en otras circunstancias como la apropiación indebida o estafa. En ese caso sí se puede iniciar un procedimiento penal pero no se dictará sobre él una orden de «busca y captura».
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¿Y tú? ¿Conoces algún caso? ¿Te ha ocurrido alguno de estos supuestos? Cuéntanos tu caso.
Eva Jiménez, abogada especialista en impagos de tugesto
Dpto. Jurídico