Surgieron para paliar la destrucción de empleo producido por el confinamiento del Covid-19 y se han quedado como un mecanismo fundamental que ayuda tanto a trabajadores como empresas para salvaguardar su viabilidad.
Si te preguntas quién puede solicitar un ERTE para tu empresa te contamos todos los detalles: cómo solicitarlo, qué empresas pueden pedir un ERTE y cómo se ejecuta la suspensión de empleo.
¿Qué es un ERTE?
Se calcula que las suspensiones de empleo (ERTE) ascienden ya a más de 1,5 millones de trabajadores en España, según datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo.
¿Pero qué es un ERTE? Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que suspende de manera temporal o reduce la jornada laboral de esta debido a situación económica negativa.
Regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, dicho artículo establece que el empresario puede suspender el contrato de trabajo siempre que se deba por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Cabe destacar que existen dos tipos de expedientes: el mencionado previamente (ERTE) y el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), cuyo carácter no es temporal sino definitivo.
Tipos de ERTE
Existen dos modalidades de ERTE:
Suspensión de la actividad laboral
Los contratos de trabajo se ven suspendidos durante un tiempo determinado.
- Vigente hasta el 28 de febrero de 2022 (a partir de esa fecha empieza a aplicarse el sistema RED).
- El empleado se incorporará a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía anteriormente.
- Durante la suspensión no se devengan pagas extras ni vacaciones.
Va destinado a las empresas cuyo desarrollo de su actividad se vea impedido, como por ejemplo la suspensión de la apertura al público del ocio nocturno o actividades relacionadas.
Reducción de la actividad laboral
Esta modalidad de ERTE reduce la jornada del trabajador durante el tiempo que el ERTE permanezca vigente.
- La reducción del salario se produce en proporción a la jornada.
- Las pagas extra se reducen en la misma proporción.
Cabe destacar que mediante un ERTE de reducción de jornada los trabajadores sí que podrán cobrar la prestación por desempleo. Para ello, se restará la parte proporcional de su jornada laboral tras la reducción ocasionada por el ERTE.
Es necesario, una vez admitido nuestro ERTE, notificarlo al SEPE enviando de forma telemática el certificado en un plazo de cinco días desde dicha solicitud.
Va destinado a aquellas empresas cuya actividad se ve limitada por decisiones gubernamentales, como el cierre temporal o el toque de queda de algunos servicios.
ERTE ETOP
Los denominados ERTE ETOP son los que se implantan por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Causas económicas
La empresa debe demostrar que los ingresos están disminuyendo y que se encuentra en una situación económica negativa.
Causas técnicas
Cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción de la empresa.
Causas organizativas
Se originan debido a cambios de sistemas y métodos de trabajo de la plantilla
Causas de producción
Cuando se produzcan cambios como la demanda de servicios o productos por parte de la empresa.
ERTE por fuerza mayor
Los ERTE por causa mayor como consecuencia del COVID-19 tienen fecha de caducidad. Estos expedientes se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2020, los cuales no admitirán más prorrogas.
Requisitos y quién puede solicitar un ERTE
Las empresas deben de cumplir una serie de requisitos legales. Veamos cuáles son.
¿Qué empresas pueden solicitar un ERTE? Para que se considere válido se debe demostrar que las causas son ajenas a la actividad de la empresa y sean inevitables, como la pandemia por coronavirus.
Si la autoridad laboral ha rechazado tu petición de ERTE por no considerarlo por fuerza mayor, una de las opciones es recurrir a los ERTE por causas objetivas ya que no precisan del visto bueno de la autoridad laboral para llevarlos a cabo.
La encargada de determinar si un ERTE tiene validez será la Autoridad Laboral.
¿Cómo solicitar el ERTE?
El procedimiento debe iniciarlo la empresa, desde Dirección hasta el personal de Recursos Humanos. En el caso de que la interrupción de la actividad sea ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral e informe positivo de la Inspección de trabajo, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.
Para que tus trabajadores puedan cobrar paro mientras se prolongue el ERTE, debes:
- Transmitir los certificados de empresa donde consten las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados por cada trabajador a través de la Seguridad Social.
- Las fechas exactas en las que el trabajador ha tenido suspendido el contrato o ha sido reducida su jornada.
Ten en cuenta que el Ministerio de Trabajo revisará de oficio todos los expedientes de regulación de empleo presentados por el COVID-19 con tal de evitar fraudes de ley en la aplicación de los ERTES.
Así que antes de iniciar uno en tu organización, asegúrate de que cumplas con todos los requisitos legales para evitar una sanción.
¿Cómo quedan los ERTE tras la reforma laboral?
El Gobierno ha introducido una serie de modificaciones en los ERTE a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. La principal novedad es la creación del mecanismo RED, un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo.
Presenta dos modalidades:
- Cíclica: pensado para aplicarse en una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Puede durar como máximo 1 año.
- Sectorial: pensado para aplicarse cuando en los sectores de actividad se produzcan cambios permanentes con respecto a las necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional. Duración máxima de 1 año.
Estas son otras de las novedades más destacadas:
- Se reduce a 7 días el periodo de consultas en empresas de menos de 50 trabajadores
- Los ERTE necesitarán de un informe de Inspección de Trabajo
- Se incorpora como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad derivadas de decisiones gubernamentales
- En función de la actividad de las empresas, podrán afectar o desafectar empleados
- Obtención de bonificaciones en financiación o cotizaciones sociales siempre y cuando se desarrollen actividades formativas para los trabajadores en ERTE
- Exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y del 20% para los ERTE ETOP (vinculados a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción).
tugesto protege tu negocio con un ERTE o un ERE
¿Estás empezando a retomar paulatinamente tu actividad tras las primeras medidas de desconfinamiento? Si has sufrido pérdidas económicas tras el parón total, es posible que te estés planteando tomar medidas para evitar cerrar la persiana.
En tugesto somos abogados especialistas en soluciones para autónomos y empresas para la gestión de los ERE o ERTE, que te permiten elegir la situación que mejor se ajusta a las necesidades económicas de tu empresa.