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Todo sobre el proceso extrajudicial para la devolución de la cláusula suelo

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Tras conocerse la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce la devolución de la cláusula suelo retroactiva a los consumidores, el Gobierno de España se ha apresurado a elaborar una posible solución extrajudicial que facilite las devoluciones sin necesidad de acudir a los tribunales.

El texto, aprobado por el Real Decreto-ley 1/2017 en el Consejo de Ministros del pasado viernes, establece un mecanismo de reclamación previo a la interposición de posibles demandas judiciales.

Los cambios más destacables se aprecian en la imposición de las costas procesales, ya que, hasta el momento, las venía soportando casi en exclusiva el banco, por ser la parte perdedora en el litigio, y ahora dependerá de la buena o mala fe de la entidad de crédito durante el proceso extrajudicial.

En el post de hoy te damos las claves necesarias para que puedas entender el procedimiento extrajudicial, aprobado por el Gobierno, para la recuperación o reclamar la cláusula suelo por los afectados en un plazo máximo de tres meses.

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Solución extrajudicial para la devolución de la cláusula suelo

El texto legal ha sido publicado este fin de semana en el Boletín Oficial del Estado, concretamente el sábado.

La propia ley reconoce que su objetivo es evitar un aumento desproporcionado de litigios, producido a consecuencia de la sentencia del TJUE, para lo que se han creado una serie de medidas urgentes de protección de consumidores que se consideran “de extraordinaria y urgente necesidad” y que habilitan un cauce más sencillo como solución.

El proceso hace posible que el consumidor pueda llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad de crédito

Lo primero que debes saber sobre el Real Decreto Ley 1/2017 es que éste es de carácter voluntario para el consumidor. Es decir, el consumidor puede hacer uso de la solución extrajudicial, o no, antes de interponer una demanda judicial. Además, no tiene ningún coste para el cliente afectado, es totalmente gratis.

El carácter voluntario no es, sin embargo, aplicable a los bancos. Las entidades bancarias o de crédito deberán devolver estas cuantías y están obligadas a atender las peticiones, de solución extrajudicial, que lleguen de sus clientes por esta vía.

Fases del proceso extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo

#1. Con carácter previo a iniciar el procedimiento de reclamación extrajudicial, es obligatorio para el banco, o entidad de crédito:

  • Implantar un sistema de reclamación extrajudicial.
  • Garantizar que todos los consumidores que tuvieran cláusula suelo en sus hipotecas conozcan el nuevo sistema de reclamación previo a la vía judicial.
  • Atender las peticiones de los usuarios al respecto de la cláusula suelo.

Para ejecutar las medidas que acabamos de enumerar, de adaptación a las exigencias del Real Decreto Ley 1/2017, los bancos afectados disponen del plazo de un mes.

Cabe resaltar que la reclamación extrajudicial se inicia a instancia del consumidor, y por tanto, si éste no dice nada el banco no tiene por qué llevarlo a cabo.

#2. Una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito debe efectuar un cálculo desglosado de la cantidad a devolver y comunicárselo al consumidor. En el desglose se deben incluir las cantidades correspondientes a los intereses generados.

En este paso número 2, el banco puede optar por concluir el procedimiento, si considera que la devolución no es procedente a su modo de ver. Si toma esta vía debe comunicar su decisión al consumidor de forma motivada y razonada,  y es así como termina así el proceso extrajudicial.

Si no opta por la vía de cerrar el procedimiento y se decanta por la elaboración del informe con el cálculo desglosado, se pasa entonces a la fase 3.

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#3. Llegados a este punto, el consumidor debe manifestar si está o no de acuerdo con el cálculo realizado por la entidad de crédito. Si está de acuerdo, el banco acordará con el consumidor la devolución de lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo.

#4. El plazo máximo del que disponen, el consumidor y la entidad de crédito, para alcanzar un acuerdo es de 3 meses, desde que se presente la reclamación.

Según establece el texto legal, se entenderá que el proceso extrajudicial ha concluido sin acuerdo cuando:

  • La entidad de crédito rechace expresamente la solicitud del consumidor.
  • Haya finalizado el plazo de 3 meses sin que el consumidor reclamante haya recibido ninguna comunicación por parte del banco.
  • El consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver o rechaza la que se ofrece.
  • Si finalizado el plazo de 3 meses previsto no se ha puesto a disposición del consumidor la cantidad efectiva, que se había ofrecido devolver.

Es importante señalar que, durante el tiempo que duren las negociaciones del procedimiento para solicitar la devolución extrajudicial, ambas partes, tanto la entidad de crédito como el consumidor, se comprometen a no ejercitar acciones judiciales, ni extrajudiciales en relación a la misma cuestión, es decir, la cláusula suelo.

¿Y qué pasa con las costas procesales?

Como ya te hemos adelantado al inicio del post, la imposición de las costas en la reclamación judicial se ha visto modificada tras la aprobación de la solución extrajudicial contenida en el RDL.

Hasta el momento, las sentencias judiciales que resolvían las cuestiones relativas a la devolución del dinero cobrado indebidamente en concepto de cláusula suelo, eran impuestas íntegramente al banco.

El Decreto Ley 1/2017 introduce modificaciones en materia de costas y se pronuncia, en este sentido, indicando lo siguiente:

Si hay proceso extrajudicial

  • Corresponde pagar las costas al banco: cuando el consumidor rechace el cálculo de la cantidad a devolver propuesta por el banco, o decline la oferta de devolución del mismo, y posteriormente interponga demanda judicial y obtenga una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad.

Si no hay proceso extrajudicial

En el supuesto de que el consumidor interponga demanda frente a una entidad de crédito sin haber hecho uso del procedimiento extrajudicial, pueden darse las siguientes opciones respecto a las costas procesales:

  • Allanamiento total de la entidad: esto ocurre cuando el banco acepta las pretensiones del consumidor antes de la contestación a la demanda. En este supuesto no se imponen las costas al banco porque se considera que no ha actuado con mala fe procesal.
  • Allanamiento parcial de la entidad: en este caso el banco debe consignar la cantidad que se compromete a pagar y solo será condenado en costas cuando el consumidor obtenga una sentencia en la que se considere que procede la devolución de una cifra más alta que la que se ha consignado por el banco.

Por ultimo, es importante señalar que, el Real Decreto también contempla la obligación que tiene la entidad de informar al consumidor de las obligaciones fiscales que se pueden generar por la devolución de la cláusula suelo.

Como has podido leer, aunque el procedimiento extrajudicial puede parecer sencillo, presenta algunas complicaciones que pueden surgir durante el tiempo que dure la negociación.

Por este motivo, desde tugesto te recomendamos que, si te decides por intentar el acuerdo previo a la vía judicial, lo hagas asesorado por profesionales que te orienten durante todo el proceso.

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