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Pluriactividad en autónomos: trabajar por cuenta propia y ajena

Laboral

Tabla de contenidos

¿Has oído hablar de la pluriactividad en autónomos? ¿Sabes si es posible trabajar por cuenta propia y ajena a la vez? ¿Qué beneficios tiene? En este post te mostramos todo lo que debes saber sobre esta situación laboral.

Estudiamos tu derecho a la tarifa plana

¿Qué es la pluriactividad?

Según la Seguridad Social, la pluriactividad es “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social”.

En otras palabras, la pluriactividad es una situación en la que un profesional debe realizar dos o más actividades laborales, las cuales no cotizan en el mismo Régimen de la Seguridad Social. Los casos más habituales de pluriactividad son:

  • Tener un trabajo por cuenta ajena y realizar una actividad secundaria como autónomo: el empleado de una empresa realiza una actividad puntual externa, la cual no supone su principal medio de vida.
  • Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez: siempre y cuando la jornada laboral con la empresa sea a tiempo completo o parcial, superior al 50%. En este caso, los empleados pueden reducir su base de cotización hasta el 75% durante los primeros 18 meses, pudiendo alcanzar el 85% pasado ese tiempo.

 

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Cotización

Al tratarse de dos Regímenes de Seguridad Social distintos, cada uno tiene unas coberturas y unos derechos determinados; en este caso, es posible excluir algunas coberturas cuando te das de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) si cotizas por ellas en otro régimen.

Las coberturas principales son contingencias comunes, en caso de enfermedad común, y profesionales, por accidente laboral. Puedes optar por no tener un seguro como autónomo que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, ya que estarías cubierto con el seguro como asalariado.

A la hora de la cotización, al trabajar por cuenta propia y ajena tienes dos opciones que debes valorar:

  • Tarifa plana: puedes acceder a ella la primera vez que te das de alta como profesional autónomo, o si han pasado 2 años desde la última vez que estuviste en este régimen. Destaca porque la cuota mensual que debes pagar será de 80€ durante el primer año, con una base mínima de cotización de 944,40€.
  • Pluriactividad: primero debes ser contratado por cuenta ajena y estar dado de alta como tal; después, puedes darte de alta como autónomo.

Bonificaciones por pluriactividad

Las bonificaciones por pluriactividad tienen el objetivo de reducir la base que permite hacer el cálculo de la cuota mensual que debe abonar el trabajador:

  • Si estás contratado a jornada completa en una empresa: durante los primeros 18 meses, puedes elegir una base de cotización de hasta el 50% y durante los siguientes 18 meses sería hasta el 75%.
  • Si realizas una jornada parcial: las bonificaciones serán del 75% y el 85%, respectivamente.

 

Devolución de la cuota de autónomos

Según la Ley 6/2017 de 24 de octubre, la Tesorería te debe devolver el exceso de cotización que hayas realizado antes del 1 de mayo de cada ejercicio; en este caso, te debe reingresar el 50% del total del exceso de cotización, siempre y cuando se aporte a la Seguridad Social la cantidad anual de 12.739,08€ o más.

Consejos para evitar problemas con la pluriactividad en autónomos

Lo primero que debes tener en cuenta para evitar problemas con la pluriactividad es que nunca puedes darte de alta en el RETA fuera de plazo, ya que de ser así perderás el derecho a cualquier bonificación. Por otro lado, debes pagar puntualmente tu cuota; cualquier retraso o impago supone la pérdida total del derecho.

Además, debes tener en cuenta que no se abonará la cuota reducida, sino la cuota mínima con un recargo del 20%, pudiendo quedarse en un 10% si la abonas durante el mes siguiente al vencimiento de la cuota.

Pluriactividad y jubilación

Al cotizar en dos regímenes distintos, la pluriactividad da derecho a percibir dos pensiones siempre y cuando se cumplan los requisitos en ambos casos de forma independiente.

En el caso de no cumplirse estos requisitos en uno de los regímenes, las cotizaciones no se perderán y se acumularán en las que si se cumplen para determinar la base reguladora, sin superar el límite máximo de cotización que esté en vigor en ese momento.

Ahora que ya lo sabes todo sobre la pluriactividad, ¿estás pensando en darte de alta como autónomo y trabajar a la vez por cuenta ajena? ¿Tienes alguna otra duda acerca de este tema u otro como la prestación por cese de actividad? No dudes en contactarnos a través de nuestra gestoría online.

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