Una boda siempre es motivo de alegría. Más aún cuando los contrayentes conocen que tienen derecho a un permiso por matrimonio que les permite pasar unos días de vacaciones y además retribuidas. Hoy resolvemos la típica duda de «Si me caso… ¿cuántos días me corresponden en mi trabajo?»
El permiso por matrimonio es un derecho del que todos los trabajadores disponen. En este sentido, esta recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.
Su finalidad esencial es que las personas que se van a casar puedan disfrutar de la popularmente denominada luna de miel.
En este post os detallamos cuándo se debe comunicar a la empresa la intención de contraer matrimonio.
Así como cuántos días le corresponden al trabajador por este permiso excepcional y retribuido.
¿Qué es el permiso por matrimonio?
Se puede definir como algo muy similar a unas «vacaciones pagadas» por la empresa por el simple hecho de contraer matrimonio.
En palabras más técnicas se trata de un permiso laboral retribuido que le pertenece al trabajador por unirse legalmente a su pareja.
Es indiferente si la boda es civil o religiosa.
Además de este derecho, el Estatuto de los Trabajadores también recoge otros premisos laborales retribuidos.
Algunos son para conciliar la vida familiar y laboral, y otros para cumplir con las obligaciones civiles como ciudadanos, entre otros.
De todos los permisos laborales retribuidos se pueden destacar:
- Permiso por matrimonio: 15 días.
- Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo: 2 días o 4 en caso de ser necesario desplazamiento.
- Permiso durante la gestación: las horas necesarias para realizar las gestiones.
- Permiso por enfermedad o muerte de parientes de hasta segundo grado: 2 días.
- Permiso por traslado de domicilio: 1 día.
- Permiso por el ejercicio de funciones sindicales o de representación: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
- Permiso para el cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el tiempo necesario para su correcto cumplimiento.
- Permiso para realizar un examen por estar cursando estudios: las horas que dure el examen.
¿Cuántos días me corresponden de permiso por matrimonio?
El Estatuto de los Trabajadores establece que quien vaya a contraer matrimonio tiene derecho a disfrutar de un descanso de 15 días naturales.
Cuando este texto concreta con el término naturales, quiere decir que cuentan todos los días desde que tiene lugar el enlace.
Es decir, que se computan también los sábados, domingos y festivos.
Ésta es la diferencia principal de cuando se especifica días hábiles.
En este caso, si fueran hábiles se contabilizan sólo los días laborables por lo que se alargaría el permiso.
En el supuesto de permiso por matrimonio no es así, queda muy claro en el texto legal que se trata de días naturales.
Por tanto, son 15 días tal y como los contabilizaríamos si no hubiese fin de semana, ni días festivos.
¿Cuándo se puede disfrutar el permiso de matrimonio?
El permiso por matrimonio comienza al día siguiente de la boda. En este sentido el sucesivo día será el día 1 del permiso retribuido.
Ahora bien, lo explicado en el párrafo anterior es aplicable cuando la boda tiene lugar en un día laborable.
Si por el contrario, la pareja celebra su enlace en uno de sus días de descanso, como suele ser lo habitual, el permiso empieza a computar el primer día laboral.
Esto es así porque se entiende que si la boda tiene lugar en fin de semana o festivo no se debe contabilizar dicho día, pues por derecho ya le corresponde librar al trabajador.
Si por el contrario te casas en un día hábil, se contabilizará el permiso por matrimonio desde ese mismo día.
¿Cuándo y cómo tengo que avisar en la empresa de que voy a contraer matrimonio?
La ley no dispone claramente cuánto tiempo antes se debe avisar a la empresa de que se va a contraer matrimonio.
La única mención que se hace a este plazo en el Estatuto de los trabajadores es que para poder disfrutarlo debe avisarse previamente a la empresa.
Si bien es conveniente realizar esta comunicación como mínimo con 15 días de antelación para que tus superiores puedan organizarse al respecto.
En cuanto al procedimiento de comunicación de la intención de contraer matrimonio la ley tampoco especifica que se deba justificar tal intención.
Para ello se pueden utilizar la especificación de la fecha que se haya concertado para el enlace. Lo ideal es presentar el acta de matrimonio cuando se disponga de ella.
¿Tengo derecho a remuneración durante los días en que disfrute del permiso?
Como hemos indicado antes, la respuesta es sí.
El permiso por matrimonio es un derecho retribuido del que todos los trabajadores disponen.
Son por tanto unas vacaciones pagadas por el hecho de vincular tu vida a otra persona.
¿Se puede cambiar la fecha del permiso por matrimonio?
Lo normal es que el permiso por enlace matrimonial se disfrute justo después de tener lugar el mismo.
Pero, si la empresa lo autoriza, estos días de descanso, se pueden aplazar en el tiempo y por tanto disfrutarse en otro momento posterior a la celebración del enlace.
¿Se pueden juntar el permiso por matrimonio con las vacaciones anuales?
Es posible unir el permiso por contraer matrimonio con las vacaciones que te correspondan legalmente si la celebración tiene lugar justo antes de que empiece el descanso anual.
Si no fuese este el caso, también se podrían juntar, como hemos dicho antes, previo acuerdo con la empresa.
Es decir, siempre que resulte de una decisión común y acordada por el trabajador y la empresa a la que pertenezca.
También puede darse el caso de que el permiso por matrimonio coincida con los días que le corresponderían al trabajador por sus vacaciones.
Si esto ocurre el empleado disfruta a la vez de ambos permisos retribuidos reconocidos por la ley. Se podría decir que pierde uno de los dos.
Lo ideal para poder beneficiarse de ambos permisos es que estén separados en el tiempo, aunque no sea mucho.
¿Pueden darme la baja si me pongo enfermo en el permiso por matrimonio?
No pueden darte la baja por incapacidad temporal si te pones enfermo en los días de disfrute del permiso por matrimonio. No se ampliaría el permiso por matrimonio.
Si después de disfrutar de esos días sigues enfermo, debes ir a tu médico a que te de la baja.
¿Se puede disfrutar de un segundo permiso por matrimonio si se vuelve a contraer?
Si la persona con la que se contrae matrimonio es distinta de la anterior, sí que está permitido solicitar de nuevo el permiso por tal enlace.
Si por el contrario el empleado se casara con la misma persona que la vez anterior, en este caso, no es posible disfrutar de nuevo del mencionado permiso.
Es importante concretar que todo lo explicado en este post es lo que esta regulado por ley.
Siempre cabe la posibilidad de negociar con tu empresa el modo y manera de disfrutar de esos días libres por matrimonio.
Incluso, de la posibilidad de ampliar el periodo de permiso o cambiar algún día por otros que sean previos a la boda.
Si estas pensando en casarte o ya lo tienes planeado, ahora ya conoces de cuantos días puedes disfrutar con tu pareja con motivo de vuestra unión oficial.
Los preparativos son importantes, así pues te recomendamos que no dejes nada para el último día.
Especialmente en este aspecto de planificación de los días del permiso.
Debes tener en cuenta que la empresa también debe organizarse para conciliar las vacaciones del resto de tus compañeros.