¿Estás pensando en constituir una empresa? Si has constituido una sociedad o vas a hacerlo en un futuro, es importante que conozcas que existe un impuesto llamado Impuesto de Sociedades, la declaración de la renta que le corresponde presentar a las empresas.
Aunque las empresas no disponen de la famosa bonificación de la tarifa plana que tanto ayuda a los autónomos, las de nueva constitución tienen derecho al impuesto de sociedades reducido. Como asesores expertos en creación de sociedades que gestiona al alta de 200 empresas al mes, te contamos todo acerca del impuesto de sociedades reducido.
¿Estás emprendiendo un nuevo negocio? Conoce el impuesto de sociedades reducido
Antes de hablarte sobre cuánto dinero te ahorrarás gracias al impuesto de sociedades reducido, explicaremos primero qué es el impuesto de sociedades.
El impuesto de sociedades es el modelo mediante el cual las sociedades gravan sus beneficios fiscales a lo largo del año. La presentación de este modelo les corresponde a las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles, como son las sociedades limitadas, sociedades anónimas o comunidad de bienes (excluyéndose las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil).
Se presenta entre los días 1 y 25 de julio de cada año y su presentación es obligatoria aunque no se haya desarrollado actividad (a no ser que hayas obtenido rentas sujetas al impuesto).
Distintos tipos de gravamen
El impuesto de sociedades presenta distintos tipos de gravamen. Aunque el tipo general presenta un 25% de gravamen, las sociedades de nueva creación pueden beneficiarse durante los dos primeros ejercicios de un impuesto de sociedades de carácter reducido, con tan solo un 15%. Rebaja que supone un alivio para los nuevos empresarios y que anima a muchos a hacer realidad su idea de negocio. Todo ello varía en función de la base imponible.
Si quieres saber cómo se contabiliza el Impuesto de Sociedades, en este artículo te lo explicamos paso a paso.
¿Qué sociedades pueden acogerse al tipo reducido del Impuesto de Sociedades?
Las sociedades que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2013.
Además, no se exige para su aplicación ninguna condición sobre la cifra de negocios de la entidad ni sobre el número de empleados, por lo que alcanza a cualquier entidad de nueva creación que deba pagar el impuesto.
Es decir, da igual si se trata de empresas de reducida dimensión o si son grandes empresas, este incentivo fiscal es aplicable cumpliendo las siguientes características o requisitos.
Requisitos para aplicar el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades
La ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades manifiesta únicamente dos requisitos:
- Que la sociedad sea de nueva creación
- Que la sociedad realice actividades económicas
¿Pero qué se entiende por una actividad económica?
La actividad económica de la sociedad no podrá haberse realizado con anterioridad por otras personas o entidades vinculadas por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación (normativa IS-LIS art. 18.2).
Asimismo, la actividad económica no puede haber sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
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Ahora que ya lo sabes todo acerca del Impuesto sobre Sociedades, te voy a contar algo que también te va a interesar.
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Además, no es requisito obligatorio que ingreses el capital social en efectivo. Si lo prefieres, puedes aportar el capital social mediante bienes o derechos.
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