Según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, podemos decir que la obligación de pago de intereses surge, para un deudor, desde el momento en que incumple su obligación de pago del principal al acreedor en el plazo convenido o establecido legalmente.
Cuando dicha obligación de pago del principal deriva de operaciones comerciales “realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas”, los intereses que se devengan no son los generales previstos en el art. 1108 del código civil (interés legal del dinero) sino el previsto en el art. 7 de la Ley 3/2004, sustancialmente superiores (para el año 2016 fueron del 8%).
Pues bien, la ley prevé que las partes del contrato pueden convenir el plazo para el pago de la obligación principal.
Estos plazos, si están estipulados, son los que rigen preferentemente. Solo en caso de no estar previstos por las partes en el contrato regirán los plazos de pago fijados legalmente.
Centrándonos en esta cuestión, la sentencia que traemos a colación, y que constituye doctrina jurisprudencial, impone un límite a la voluntad de las partes que deriva de lo establecido en el art. 4.3 de la Ley 3/2004: “Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores [el convencional y el legal] podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.”
Así, una cláusula de un contrato que fije un plazo de pago superior a 60 días, según el pronunciamiento al que hemos aludido, es nula de pleno derecho por abusiva de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 3/2004, sin que las partes puedan ampliarlo en ningún caso convencionalmente.
En palabras de nuestro Alto Tribunal: “Conforme a lo anteriormente expuesto, la estimación del primer motivo comporta la estimación del recurso de casación y, por tanto, la no necesidad de entrar en el examen de este motivo.
La razón es que el plazo establecido para el pago, 180 días desde la fecha de recepción de las facturas, es de por sí ilustrativo de que se ha vulnerado el límite temporal legalmente establecido por la norma, en este caso, 60 días naturales, por lo que dicho pacto ya es nulo de pleno derecho y no pueden dar lugar a un posterior enjuiciamiento del control de abusividad.”