A punto de entrar en el último mes del año, es importante que no nos rezaguemos ahora.
A principios de 2017 os presentamos el calendario fiscal perfecto para autónomos y empresarios. Si lo habéis seguido hasta el momento, enhorabuena, pero no os durmáis. En cuanto a asuntos fiscales, el fin de año puede ser una locura.
Así que os dejamos un pequeño recordatorio de las obligaciones fiscales de fin de año y de las novedades fiscales de 2018.
Obligaciones fiscales de fin de año
Diciembre es el mes de la Navidad, los regalitos de Papá Noel y los Reyes Magos. Pero entre comilonas del día 25 y cenas de víspera de año nuevo, puede que se nos olvide que seguimos teniendo que atender nuestras obligaciones fiscales de fin de año.
En diciembre deberás recordar las fechas del 15 de diciembre (último día para domiciliar) y del 20 de diciembre (último día de pago-presentación). Así que apúntatelas en el calendario de adviento porque es importante que te acuerdes.
Modelo 303
La llamada autoliquidación del IVA. Cualquier tipo de empresa que se encuentre en el REDEME debe presentar este modelo (asociación, cooperativa, empresa) cada mes.
En este caso, en el mes de diciembre presentaremos todas las facturas con IVA del 1 al 30 de noviembre. Podrás presentar este modelo hasta el 20 de diciembre.
Modelo 202
Toda empresa que presentó el modelo 200 con beneficio en el anterior año debe presentar este modelo para hacer un pago a cuenta al Impuesto sobre Sociedades de 2017.
El modelo 202 debe presentarse en abril, octubre y diciembre. Puedes presentar el modelo con fecha límite del 20 de diciembre (a través del código NRC) o hasta el día 15 (domiciliación).
Modelo 349
Declaración informativa de las operaciones intercomunitarias, deben presentarlo en diciembre todas las empresas que vayan con un régimen mensual.
Se presentan las operaciones del 1 al 30 de noviembre. Fecha límite para presentar dicho modelo: 20 de diciembre.
Novedades fiscales 2018
El pasado 24 de octubre se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta ley, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018, trae diversas novedades fiscales para los autónomos.
Entre las novedades más destacadas, se encuentran los gastos de manutención. Se entiende por gasto de manutención del autónomo los que incurra el mismo para el desarrollo de su actividad. Estos gastos serán a partir de 2018 deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Para deducir el gasto será necesario el pago electrónico en establecimiento de restauración y hostelería.
Para los autónomos que realizan su actividad parcialmente en su vivienda habitual también hay cambios. Así, podrán deducirse como gasto los suministros de dicha vivienda (agua, teléfono, electricidad, gas, Internet). Igualmente, podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Es decir, los impuestos del IBI, amortizaciones, de la comunidad de propietarios, etc.