La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha llevado a muchas empresas a entrar en concurso de acreedores, ya que no disponían de liquidez para hacer frente a las deudas. Por ese motivo, se estableció el Real Decreto Legislativo 1/200020, de 5 de mayo, el 1 de septiembre de 2020, en el que se estipulaba la entrada en vigor de una nueva ley concursal, gestionado en el portal del Registro Público Concursal.
Cuatro meses más tarde, esta ley concursal entra en vigor y deroga, casi por completo, la Ley 22/2003, de 9 de julio; en este post te contamos todas sus novedades.
Nueva ley concursal
La nueva ley concursal se divide en 3 libros y consta de un total de 752 artículos que pretenden ordenar y clarificar la ley anterior:
- Concurso de acreedores.
- Derecho preconcursal.
- Normas de derecho internacional.
En este nuevo texto no se derogan las medidas urgentes que se aprobaron por la crisis de la COVID-19; en este caso, no se incorporan nuevas reglas o se excluyen otras; lo que se introducen son matizaciones, interpretaciones fijadas en la doctrina jurisprudencial y cambios en la redacción.
Novedades de la nueva ley concursal
A continuación te mostramos las principales novedades de la nueva ley concursal del 1 de septiembre de 2020:
- Declaración por vía de apelación: la fecha de declaración de concurso será la de la resolución.
- Suspensión de la ejecución de la hipoteca en el concurso: no se amplía al deudor sino al hipotecante.
- Consolidación de masas de concursos conjuntos o acumulados por un juez: esto sustituye al criterio que permitía la consolidación de inventarios y listas de acreedores.
- Declaración conjunta o acumulación de concursos: el juez tiene la facultad de hacerlo para personas naturales empresarias o no, así como para personas jurídicas.
- Competencia para conocer nuevos juicios declarativos: desde la solicitud de declaración de concurso hasta la eficacia del convenio; si no hubiera sido aprobado, o se hubiera incumplido, sería hasta la finalización del proceso.
- Pago realizado: esta acción libera al deudor si desconocía la declaración de concurso; en este caso, no es necesario la convalidación por parte de la administración concursal. Es importante señalar que si ha sido publicada la declaración del concurso en el BOE se presupone que el deudor lo debe conocer.
- Actuaciones nulas: no serán válidas aquellas acciones que sean contrarias a la suspensión de actuaciones y procedimientos de ejecución que se realicen contra bienes de la masa activa.
- Carácter innecesario de un bien o derecho: el juez puede declararlo para continuar las ejecuciones, siempre que su diligencia de embargo sea anterior a la declaración de concurso.
- Incumplimiento de convenio: los acreedores privilegiados especiales afectados podrán comenzar o reanudar las ejecuciones independientes; para ello, se tiene que haber alcanzado la declaración de infracción.
- Resolución del contrato: es posible resolver el contrato en favor del concurso ante cualquier otro con obligaciones mutuas.
- Adquisiciones de unidades productivas: el juez es la única persona competente para declarar la existencia de sucesión de empresa.
- Fase de liquidación: una vez esté abierta, la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio hasta que no se levante la resolución de la declaración de concurso.
- Conclusión de concurso: si finaliza por insuficiencia de masa se establece una regla de prelación, la cual afecta a los créditos vencidos antes y aquellos que puedan vencer con posterioridad.
- Liquidaciones vinculadas a delito: se recogen como créditos contingentes, hasta que haya una sentencia firme sobre las mismas.
- Lista definitiva de acreedores: se amplían los supuestos que permiten modificar esta lista.
- Aprobación del convenio: una vez hecho, el juez no puede modificar su contenido, salvo para solucionar errores materiales, de cálculo o para interpretar correctamente una cláusula.
- Embargos declarados en las ejecuciones de créditos: el juez tiene la capacidad de cancelarlos, de oficio, aquellos que están afectados por el auto firme de homologación del acuerdo de refinanciación; además, puede finalizar las ejecuciones individuales que pudieran estar paradas.
- Acuerdos extrajudiciales de pagos: una vez nombrado el mediador, el deudor debe solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, siempre que considere que no puede hacer frente a sus deudas.
Administración concursal
Otra de las novedades de esta nueva ley concursal está en la administración concursal. Esta tiene la posibilidad de rehabilitar contratos de financiación; estos están limitados a los casos de vencimiento anticipado por impago de cuotas que se hayan producido durante los 3 meses previos a la declaración de concurso.
Además, el administrador concursal puede solicitar al juez la modificación del plan de liquidación aprobado; puede hacerlo en cualquier momento y siempre que considere que es conveniente para el interés del concurso y para obtener una satisfacción más rápida de los acreedores.
Acuerdos de refinanciación
A la hora de analizar los acuerdos de refinanciación, la nueva ley concursal, del 1 de septiembre de 2020, establece las siguientes modificaciones:
- Los acreedores con garantía real se equiparan con los que tienen privilegios especiales, pudiendo establecer el cómputo de la mayoría del pasivo financiero.
- Para aquellos acuerdos con capitalización de créditos, los acreedores tienen un plazo de un mes, desde la fecha de homologación, para escoger la conversión de su crédito en capital o por una quita equivalente.
- Si se trata de un acuerdo de refinanciación homologado, este puede incluir la cesión de bienes o derechos a los acreedores, como parte de los pagos de los créditos.
- La homologación del acuerdo, a determinados acreedores, se puede llevar a cabo a pesar del carácter desproporcionado exigido a uno o varios acreedores.
- Régimen de incumplimiento: se añaden los acuerdos de refinanciación homologados y sus efectos a los no sujetos a homologación; además, la declaración de incumplimiento indicará su resolución y desaparecerán los efectos sobre los créditos.
- Concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación: el 50% del importe de los créditos concedidos por terceros o acreedores se consideran créditos contra la masa; además, la otra parte se considera crédito con privilegio general.
También es importante señalar que los especialistas del sector esperan una reforma más profunda antes del 17 de julio de 2021.
Cómo has podido comprobar, son varias las modificaciones que se dan en esta nueva ley concursal del 1 de septiembre de 2020; por ello, lo mejor es que te pongas en manos de profesionales, como los que trabajamos en tugesto.com.