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No me devuelven la fianza del alquiler, ¿qué puedo hacer?

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Muchos hemos alquilado un piso de estudiantes, buscado casa por traslado de ciudad o una vivienda para compartir con nuestra pareja, pero no todos sabemos qué derechos tenemos o qué dice la ley sobre arrendamientos urbanos en España. Casi siempre nos surgen dudas como «¿qué hago si no me devuelven la fianza del alquiler?» o si tendremos problemas para cobrarla.

Por eso, la mejor solución es estar informados y conocer qué dice la legislación al respecto.

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¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre las fianzas?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 36 que regula lo relativo a la devolución de fianzas, tanto de vivienda como de uso distinto de vivienda, no se detalla que la fianza del alquiler sea para responder a los daños que se puedan dar en el inmueble al terminar el contrato o como respuesta a un impago por parte del inquilino. La LAU establece que la fianza es obligatoria, debe ser entregada en metálico y equivalente a una mensualidad de alquiler, dos mensualidades si es para un uso distinto del de vivienda.

Por lo tanto, existe un vacío legal que representa un gran problema para los ciudadanos que obtienen como única respuesta, si no hay entendimiento con el arrendador, acabar en los tribunales.

La Ley de Arrendamientos Urbanos no se pronuncia sobre la realidad legal de la fianza y esto determina que sean los jueces los que decidan si la fianza sirve de garantía de todas las obligaciones del arrendatario, tanto económicas como de desperfectos que se hayan podido producir.

No me devuelven la fianza del alquiler… ¿qué puedo hacer?

En general, la predisposición de los jueces es dar por válido que la fianza contribuya a garantizar los derechos del propietario y, aunque no se recoja en la ley, se ha tomado como una norma no escrita entre los ciudadanos que ven lógica la existencia de la fianza, pero son los magistrados los que determinan hasta qué punto ésta puede cubrir todas las garantías o solo algunas.

Muchas veces los inquilinos damos por hecho que, si hemos pagado una fianza que se corresponde con el mes de alquiler, no tenemos obligación de pagar el último mes de renta.

Realmente no es así, dado que estaríamos dejando el contrato pactado privado de fianza. Si la relación es cordial y se llega a ese acuerdo es legal, pero no hay que tomarlo como norma general sin consultar con el casero. La devolución debe efectuarse una vez finalizado el contrato, entregado la llave y cuando el inquilino haya revisado el inmueble.

Si la vivienda se encuentra en perfectas condiciones, se han cumplido con todas las responsabilidades, los gastos de luz, agua y otros suministros están al día y en el momento de dejar la vivienda o el piso de alquiler todo está bien, se procede a la devolución de la fianza en condiciones normales.

¿En qué casos puede retener el casero la fianza o no devolverla?

  1. El arrendador puede no devolver la fianza de alquiler si el inquilino ha incumplido con el cuidado del inmueble, es decir, hay desperfectos en la vivienda o los electrodomésticos están en mal estado. Dentro de este punto cabe detallar que si se firmó alguna cláusula y se ha incumplido, como por ejemplo, no se podía pintar las paredes y se han pintado, nos veremos perjudicados.
  2. El inquilino ha dejado a deber alguna de las mensualidades desde que se firmará el contrato de alquiler.
  3. Si la vivienda está sucia. Para evitar esto, siempre se puede recurrir a servicios de limpieza, por ejemplo.

Una vez subsanado cualquiera de los anteriores casos, el casero debe devolver la fianza o quedársela, definitivamente, si no se cumple lo anteriormente detallado.

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Si usa una parte de la  fianza para compensar algún incumplimiento deberá devolver la parte sobrante del dinero. La realidad es siempre compleja, puesto que ambas partes quieren tener siempre razón y debe ser un juez el que decida si hay o no hay incumplimiento para concluir quién debe quedarse con la fianza. Lo mejor es tener  pruebas a través de imágenes o vídeos para reflejar la realidad de la vivienda cuando se inició el contrato.

Es importante saber que, según el artículo 36. 4 de la LAU, el propietario tiene obligación de reembolsar la fianza en el momento en el que el inquilino le devuelva las llaves. Y, aunque no hay un plazo legal establecido, a partir del plazo de 30 días el importe de la fianza comenzará a acumular intereses y se podrá iniciar un procedimiento legal en el caso de no ser devuelta.

Lo cierto es que aun teniendo claro todo lo que debes hacer como buen inquilino, siempre pueden surgir problemas. En tugesto no queremos que te tomen el pelo y por eso contamos con un equipo de abogados y asesores jurídicos a los que puedes hacer tus consultas legales, las 24 horas al día. La mejor manera de interponer una demanda es a través de abogados expertos en la materia, o de solucionar los conflictos de este tipo.

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