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Proceso monitorio europeo: reclama un impago si el deudor vive en Europa

Laboral

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Hace mucho tiempo que las fronteras no suponen un problema a la hora de hacer negocios. En este sentido, son muchos los empresarios que trabajan con compañías residentes en países vecinos, y en ocasiones, como ocurre en cualquier lugar del mundo, se encuentran una factura impagada. Para este tipo de deudas resulta muy ventajoso hacer uso del procedimiento monitorio europeo.

En uno de nuestros post anteriores te explicamos qué es y en que consiste el procedimiento monitorio en España, informando que es el proceso para reclamar deudas entre personas físicas y jurídicas a nivel nacional pero, ¿qué pasa si nuestro deudor es residente en otro país europeo?

Para casos como este, en que nos encontramos con una deuda liquida, vencida y exigible, cuyo deudor vive fuera de España pero dentro de la Unión Europea, se ha previsto un procedimiento civil, común entre los Estados, con la finalidad de reclamar deudas trasfronterizas y así no dejar al acreedor desprotegido.

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Pero, ¿cómo se inicia?, ¿necesito abogado y procurador?, ¿es válido para todos los países o estados de la unión europea? Preguntas como estas se hacen a diario empresarios de nuestro país, cuando se ven en la situación de tener que reclamar una deuda a una persona residente en un país vecino.

En el presente post te explicamos en qué consiste el procedimiento monitorio europeo, y cómo debes actuar si necesitas plantearlo para recuperar un dinero impagado fuera de los límites nacionales de nuestro país.

Qué es el proceso monitorio europeo

En primer lugar, a la hora de querer interponer un monitorio europeo, debemos tener claro su ámbito de aplicación, es decir, si la materia del asunto que queremos reclamar se puede realizar a través de dicho procedimiento.

Pues bien, debemos tener en cuenta que se utiliza para materias civil y mercantil, sin embargo, dentro de las mismas hay determinados supuestos de exclusión, como son:

  • Regímenes económicos matrimoniales.
  • Testamentos y sucesiones.
  • Concursos de acreedores.
  • Créditos derivados de obligaciones extracontractuales, salvo que medie acuerdo o reconocimiento de deuda.

Asimismo, tampoco se aplicará a materias fiscales, de aduanas y administrativas, ni tampoco en los procedimientos en los que el Estado sea responsable.

En segundo lugar, debes saber que el procedimiento monitorio europeo se puede presentar y tramitar en cualquier país miembro de la UE, salvo en Dinamarca.

Importante diferenciarlo del proceso europeo de escasa cuantía, permitiendo como su nombre indique reclamar cuantías que no superen los 2.000€ una vez se hayan liquidado los intereses, gastos y costas.

Cómo interponer el proceso monitorio europeo

Pasados los primeros filtros, ya podemos comenzar con la interposición de la reclamación en el juzgado competente para ello. La competencia del mismo viene determinada por las normas de Derecho Comunitario aplicables por la materia que corresponde, en este caso la civil.

La norma europea que regula la competencia judicial es el Reglamento nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Conociendo entonces en qué juzgado se debe presentar la reclamación, solo tenemos que rellenar un formulario llamado “A”, en la lengua oficial del país de presentación, y firmarlo, debiendo constar en el mismo también los siguientes datos;

  • Nombre y dirección de las partes, de sus representantes si los tuviere.
  • El importe que se reclama y, en el caso que proceda, junto con los intereses, penalizaciones contractuales y las costas.
  • Si se reclaman intereses se deberá indicar el tipo de interés que se aplica y el periodo respecto del cual se reclaman.
  • La causa de pedir, es decir la pretensión del demandante, describiendo las circunstancias que fundamentan la misma
  • Una descripción de los medios de prueba que ostentemos para acreditar la existencia de la deuda.
  • Los criterios seguidos para determinar la competencia.
  • El carácter trasfronterizo del asunto.
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Es importante señalar que en el proceso monitorio europeo no es necesaria la intervención de abogado y procurador en el momento de la presentación, aunque siempre es recomendable estar asesorado por profesionales del derecho, más aun cuando e trata de interponer un proceso judicial en un país extranjero.

En el formulario deberá indicarse si se desea continuar con la tramitación del procedimiento para el caso de que el deudor se oponga o, por el contrario, si con la presentación de un escrito de oposición damos por finalizado el proceso monitorio europeo.

Esto es sumamente importante, ya que, de continuar con el procedimiento en el país donde se reclama, se debe tener en cuenta los posibles gastos en los que se incurre. Es decir, los gastos de letrado, si el procedimiento lo requiere, gastos de hospedaje en el caso que se celebre juicio y posibles tasas judiciales que puedan existir en el Estado en el que estemos accionando.

Por todo ello, es importante que con anterioridad a tomar dicha decisión se consulte a un profesional para asesorarse sobre tales extremos.

Una vez presentada la reclamación, el Juzgado analizará si la misma cumple con los requisitos antes mencionados. Si no los cumple, el Juzgado de primera instancia nos requerirá para que subsanemos los defectos, y si los cumple, o se han subsanado, el Juzgado requerirá de pago al deudor en un plazo máximo de 30 días, instándole o bien al pago, o bien a que se oponga al mismo en un plazo de 30 días.

Si el deudor ni paga ni se opone, el requerimiento pasa a tener fuerza ejecutiva (como una sentencia). Ello lo declarará el Juzgado mediante el formulario llamado “G”.

Ahora bien, si nos encontramos en la posición deudora y entendemos que la deuda que nos reclaman no se debe, tendremos que formular oposición a la misma dentro del plazo de 30 días, no siendo necesario que la oposición sea motivada.

Para presentarla se deberá utilizar el formulario llamado “F”, que se remite junto con el requerimiento europeo de pago.

Una vez presentado, o bien finaliza el procedimiento porque el acreedor marcó la opción de no continuar, o bien se finalizará el procedimiento monitorio y se iniciará el procedimiento ordinario correspondiente.

Asimismo, puedes consultar el Reglamento Europeo nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejode 12 de diciembre de 2006, en el que se regula el procedimiento europeo monitorio y en sus anexos podéis visualizar los formularios a los que hemos hecho referencia.

Ante cualquier duda sobre las reclamaciones realizadas a través del procedimiento monitorio europeo, o de otra índole, en tugesto podemos ayudarte a través de nuestros abogados y asesores online. También si lo prefieres puedes dejar un comentario al final del post y te responderemos lo antes posible.

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