Hace años podíamos oír aquello de que internet era el futuro del comercio. Hoy ya lo damos por hecho. Sólo en España se facturan al año más de 24 mil millones de euros a través del comercio electrónico. Como dato curioso, esto es más de lo que recaudan los grandes grupos empresariales españoles (Inditex, El Corte Inglés y Mercadona).
Estas cifras, que aumentan de forma significativa cada año, hacen que todo tipo de empresas empiecen a convertir su negocio a un modelo de venta online, y con ello se incrementa la publicidad en internet (según InfoAdex, entre enero y septiembre de 2017 las empresas españolas invirtieron más de 350 millones de euros en publicitarse a través de la red, imagina estos datos hoy en día).
Semejante inversión haría a cualquiera preguntarse hace unos años si merecía la pena. Hoy sabemos que sí, que más del 70% de los españoles ya compran por internet de forma habitual. Los resultados dejan ahora paso a otra pregunta: ¿cómo funciona la publicidad en internet?
Pues bien, ¿habéis oído hablar de las cookies?
Aceptar las cookies de una web
Prácticamente en todas las páginas webs a las que accedemos debemos aceptar o no las cookies. Pero, ¿qué trascendencia tiene elegir una opción u otra? ¿Qué implica aceptarlas?
Las cookies descargan un archivo en nuestro navegador (ya sea que usemos pc, móvil, tablet). Ese archivo es como un sabueso en busca de su presa. Recaba y almacena toda la información posible de nuestro dispositivo.
¿Y qué hacen con estos datos?
Extraer tu información personal para servir publicidad o desarrollar mejores productos y servicios. Así, dependiendo del tipo de páginas por las que naveguemos aceptando cookies (por ejemplo, tiendas online de ropa), Google nos lanzará un tipo de publicidad u otro, de acuerdo a nuestros intereses.
Y si te estás preguntando hasta qué punto esta información no debería ser pública sino confidencial, haces bien. Las cookies suponen una intromisión en la privacidad de los usuarios.
Intromisión a nuestra intimidad
La falta de protección de la privacidad del usuario generó la necesidad de regular la situación. En España, esta regulación llegó con la implantación de la ley 34/2002, el 11 de julio del mismo año.
Con ella, se pretende hacer al usuario plenamente conocedor del funcionamiento y finalidad de las cookies. Así como cuál es el destino de los datos recabados por las mismas.
El artículo 22 de la ley, de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico (LSSI) en su texto original, establece que:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto».
¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que existen dos obligaciones legales en torno a las cookies. La primera, el deber de informar. La segunda, el deber de obtener previamente el consentimiento (informado y expreso) del usuario.
Cabe recordar, llegados a este punto, que en el uso de cookies que conlleve el tratamiento de datos personales, los responsables del tratamiento deben cumplir la normativa de Ley Orgánica de Protección de Datos.
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