Hace unos días conocíamos el caso de una pizzería que ha sido indemnizada con 6.000 euros por su aseguradora debido al cierre forzoso por Covid-19. Si te encuentras en una situación similar seguramente te estés preguntando si tú también puedes reclamar a tu seguro una indemnización por las pérdidas sufridas durante el cierre decretado por las autoridades públicas.
¿Pero pueden reclamar una indemnización todos los negocios que se han visto afectados por esta paralización forzosa? En este post te contamos qué debes tener en cuenta para reclamar y el procedimiento de demanda.
Al final, encontrarás un banner desde el que te podrás poner en contacto si deseas ampliar información o iniciar la reclamación con nosotros. En tugesto valoramos sin ningún compromiso el éxito de la reclamación, ofreciéndote asesoramiento legal durante el proceso hasta que tengas una resolución.
¿Cubren las aseguradoras estas pérdidas de beneficios?
Como suele ocurrir en este tipo de reclamaciones, no se puede establecer una fórmula general, pues dependerá del contrato y de las pólizas que tengas contratadas.
El establecimiento que ha sido indemnizado por las pérdidas ocasionadas durante el cierre forzoso tenía incluida en su póliza de seguros la cobertura por pérdida de beneficios/paralización de la actividad. Esta condición normalmente va destinada a compensar el tiempo que el negocio permanece cerrado durante un siniestro, mientras transcurren las reparaciones necesarias para la apertura.
En los contratos de seguros esta cláusula normalmente recibe el nombre de lucro cesante o de pérdida de beneficios. No obstante, dependiendo de la compañía puede denominarse de otra manera. Si tienes dudas sobre si tienes contratada dicha póliza en tugesto lo revisamos sin ningún compromiso.
La mayoría de compañías aseguradoras cuentan con un reglamento de seguro de riesgos extraordinarios donde se determina o especifica la cobertura de daños materiales, personales o por pérdida de beneficios no previstos.
Si volvemos al caso de la pizzería, en un inicio el juzgado de Primera Instancia rechazó la indemnización. Ha sido la Audiencia Provincial de Girona la que ha revocado la sentencia logrando que prospere con éxito la demanda.
Esto ha sido así porque el Tribunal ha interpretado que en el caso del cierre forzoso por la Covid-19 también debía aplicarse dicha cobertura, por haber sido decretado por una autoridad pública la paralización de la actividad y por tanto la pérdida de beneficios, pues pese a no estar incluida expresamente dicha circunstancia en la póliza tampoco está expresamente excluida.
La reclamación solo contemplará la indemnización correspondiente a los periodos de cierre forzoso, como los decretados por las instituciones. Con respecto a la cuantía de la indemnización, dependerá de lo reflejado en la cláusula, que suelen estipularse por cobertura diaria (normalmente comprendida a partir de 100 euros) o por cobertura general, que suele presentar una variación de entre 6.000 a 10.000 euros.
¿Cómo es el procedimiento de reclamación?
Has comprobado tu contrato y tienes contratada esa misma cláusula o una parecida. ¿Cómo reclamar al seguro una indemnización? El primer paso es comentarle a tu aseguradora la contratación de dicha cláusula y la correspondiente indemnización. ¿Puede negarse la compañía de seguros a hacerlo? Sí, lo más probable es que lo haga.
Es en este punto en el que la reclamación tendrá que llevarse a cabo por vía judicial y donde podemos ayudarte nosotros. En tugesto estudiamos las coberturas de tu seguro sin ningún tipo de compromiso, valorando la viabilidad de la reclamación y la cantidad de la indemnización.
A pesar de que pueda ser un procedimiento largo ya hay una primera sentencia que sienta precedente y que abre el camino para que otros negocios puedan ser indemnizados, algo que sin duda es una esperanza en una situación de pérdidas económicas ocasionados por cierres forzosos y restricciones y que puede ayudar a minimizar el impacto económico sufrido.