Cuando se da la situación de tener que despedir a un empleado, el empresario se plantea cuál es la indemnización por despido que debe pagarle. Por eso, te contamos en este post cómo se calcula la indemnización por despido de un trabajador/a.
Lo mismo ocurre con los trabajadores a los que se les comunica que van a ser despedidos. Éstos quieren saber qué cuantía de indemnización por despido les corresponde percibir.
El importe de la indemnización por despido varía en función de por qué motivo y de qué modo se ha producido el mismo.
En el presente post trataremos de aclarar cómo se calcula el finiquito en función de las circunstancias en que se produzca el despido.
Indemnización por despido improcedente
Si el trabajador es despedido de manera improcedente tiene derecho a cobrar la máxima indemnización prevista en el derecho laboral.
El carácter improcedente del despido debe ser reconocido por la propia empresa o por una sentencia judicial dictada por un juez.
En este supuesto de indemnización por despido improcedente, hay que tener en cuenta la fecha en que se formalizó el contrato de trabajo.
Esto es importante dado que hace unos años se hizo una reforma laboral que afectaba precisamente a este hecho.
Por tanto, en caso de disponer de un contrato indefinido se pueden dar 3 situaciones con los siguientes datos salariales:
Contrato firmado con anterioridad a la reforma laboral de 2012
Indemnización de 45 días por año trabajado hasta la fecha de la reforma. Se aplica hasta un máximo 42 mensualidades.
Contrato firmado con posterioridad a la reforma laboral de 2012
Indemnización de 33 días por año trabajado. Hasta un máximo de 24 mensualidades.
Contrato de fomento de empleo, creado con la reforma laboral de 2012
Indemnización de 33 días por año trabajado. Hasta un máximo de 24 mensualidades.
Indemnización por despido objetivo
En este caso el trabajador es despedido por causas objetivas que permiten al empresario prescindir de los servicios del empleado del que se trate.
Esta regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas que se consideran objetivas para proceder a este modelo de despido son:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida a su entrada en la empresa.
- Por falta de adecuación del trabajador a los cambios técnicos y falta de adaptación del trabajador.
- Por faltas de asistencia al trabajo que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Aunque éstas sean justificadas.
Este tipo de despido al producirse por causas objetivas, como indica su nombre, genera una indemnización menor que la que corresponde por el despido improcedente.
Así pues el trabajador despedido en este caso debe percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.
Si hubiese trabajado durante algún año sin llegar a completarlo se debe prorratear el importe de la indemnización por los meses que se han cumplido. En este caso el límite se sitúa en 12 mensualidades.
Indemnización por despido colectivo
Para que se considere que una empresa ha llevado a cabo un despido colectivo es necesario que ésta extinga contratos de trabajo en un periodo de 90 días que afecten a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- 10% de trabajadores en empresas con entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
El despido colectivo, para poder producirse, debe estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En este supuesto, al igual que en el despido objetivo, la cuantía de la indemnización al trabajador es de 20 días por año trabajado. Hasta un máximo de 12 mensualidades.
Indemnización por extinción del contrato por voluntad del trabajador
Esta situación no se trata de un despido estrictamente hablando. En este caso, es el propio trabajador el que escoge abandonar la empresa, pero porque ésta adquiere unas circunstancias por las que la ley le permite abandonarla. Está recogido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Según la ley se consideran causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo:
- Si el empresario realiza modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.
- Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Por cualquier otro incumplimiento por parte del empresario, a excepción de casos de fuerza mayor.
La indemnización a la que tiene derecho el trabajador en este supuesto es la misma que en los dos apartados anteriores, es decir, 20 días por año trabajado.
Indemnización por despido disciplinario
Hay que comenzar diciendo que si el despido se produce por causa disciplinaria éste no da derecho a indemnización por parte de la empresa. Si que es posible, en este caso, solicitar una prestación o subsidio por desempleo.
En este supuesto el despido del trabajador por parte de la empresa se produce por incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo.
Se consideran causas de incumplimiento contractual:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Violación de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
- Asistencia al trabajo bajo los efectos de drogas u otras sustancias si afectan negativamente al trabajo.
- Acoso al empresario o trabajadores de la empresa por origen racial o étnico, religioso o por sus convicciones. También si el acoso al empresario o trabajadores se produce por su discapacidad, edad u orientación sexual. Por último si el acoso a dichos sujetos es sexual o por razón de sexo.
El trabajador puede demandar al empresario en este caso. Si el juez lo estima puede considerar este tipo de despido procedente, improcedente o nulo.
Cálculo de la indemnización por despido
Una vez que ya conocemos cuales con las indemnizaciones que corresponden al trabajador por cada tipo de despido, vamos a ver cómo se realiza el cálculo de las mismas.
Para obtener el resultado de la indemnización se debe multiplicar los días que correspondan por año trabajado (45, 33 ó 20) por el salario diario.
El salario diario se obtiene de la división que se ha de hacer entre 30 días (que se considera que tiene el mes) de los diferentes conceptos que componen el sueldo: la base, la antigüedad y el plus del convenio.
A éste resultado hay que sumarle lo que se obtenga de dividir el total de las pagas extras entre los 365 días del año.
Tras leer éste artículo ya conoces cuáles son las indemnizaciones que corresponden en función del despido que se efectúe.
Importante: el plazo para reclamar el despido es de 20 días hábiles, debiendo dejar constancia de dicha reclamación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Lo ideal es que estas situaciones no se produzcan, pero en ocasiones se dan casos en los que resulta imprescindible llevarlo al cabo. Si tienes más dudas, contáctanos sin compromiso alguno a continuación. En nuestro equipo, contamos con expertos en derecho laboral para gestionar todas estas cuestiones.