La incapacidad temporal es la situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente impedido para el trabajo y recibe asistencia médica de la Seguridad Social o Mutua. A través de los partes médicos de baja de confirmación se garantiza, por un profesional de la salud, que efectivamente se ha producido o se cuenta con un problema de salud.
En tugesto te explicamos lo que necesitas saber tanto si eres empresa como trabajador en relación al salario por incapacidad temporal.
Causas de la incapacidad temporal
Las causas de la incapacidad temporal pueden ser debidas a:
– Enfermedad común o accidente no laboral
– Accidente laboral o enfermedad profesional
Tendrán la misma consideración los periodos de observación de la enfermedad profesional en los que se prescriba la baja médica.
Beneficiarios
Los trabajadores dados de Alta en la Seguridad Social o en situación de alta asimilada, siempre que reúnan los requisitos, que son:
- Para la enfermedad común debes tener cubierto un periodo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja
- En el accidente no laboral, laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización
Prestación económica o salario por incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal es la base reguladora. Es decir, el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes o accidente, según la clase de baja, del mes anterior a la baja por el número de días cotizados en la nómina.
Importante recordar estas cuestiones para trabajadores por cuenta ajena, principalmente.
Prestación en incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
Los tres primeros días no se cobra. Por convenio puede estar regulado y si puedes tener derecho a un complemento por enfermedad. Después:
- Del 4º al 20º inclusive el 60% de la base reguladora
- Del 21º en adelante el 75% de la base reguladora
Por convenio puede estar regulado y puedes tener derecho a un complemento por enfermedad.
Prestación por incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad profesional
- Desde el primer día el 75% de la base reguladora.
También por convenio puedes tener complementos por accidente y hospitalización.
Incapacidad temporal estando en situación de desempleo
En los casos que la Incapacidad Temporal sea por recaía de un proceso anterior, en el cual estaba trabajando, percibirá la prestación en la cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de agotar el desempleo y continuar de baja, seguiría percibiendo la prestación por incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal no constituye recaída, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
En el supuesto que continuase de baja una vez agotado el paro, seguiría percibiendo la prestación en cuantía del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual.
¿Y si pasa más tiempo del debido como incapacidad temporal?
De ser así, y si contamos con el trascurso del plazo máximo establecido, que se encuentra en 18 meses, el INSS:
- Dará de alta al empleado al producirse una mejoría o curación
- Dara de alta a este trabajador/a con o sin incapacidad permanente
- Procederá a un expediente de situación de incapacidad permanente
- Podrá demorar la incapacidad hasta un plazo máximo de 6 meses ya – sin rebasar en ningún caso los 730 días en total
¿Quién paga el subsidio o salario por incapacidad temporal?
El pago de la Incapacidad Temporal lo abona la empresa en la nómina mensual y luego ella se lo compensa en los Seguros Sociales. Esto se llama Pago Delegado.
La empresa es responsable del pago delegado hasta que el día 365 de la baja por IT, y comienza a hacerlo efectivo, según la causa de la incapacidad temporal, del siguiente modo:
- Por contingencias comunes: desde el día 16º de baja
- Por contingencias profesionales: desde el día 1 de baja