Una de las novedades en materia de impuestos que observamos recientemente, fue el Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas. Consiste en un tributo creado con carácter temporal que podría seguir usándose en el momento en que se revise. En este artículo hablamos sobre en qué consiste el impuesto a las grandes fortunas, cómo afecta y la relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas?
Este impuesto, conocido popularmente como el “impuesto de los ricos”, es un tributo de carácter temporal que se regula y gestiona a nivel estatal. Se diseña para combatir las exenciones totales o parciales que haya en diferentes comunidades autónomas para el Impuesto sobre el Patrimonio.
Para evitar dobles imposiciones, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a nivel autonómico podrá deducirse de la cuota del Impuesto a las grandes fortunas. El tributo afecta a grandes patrimonios de Andalucía, Madrid, Galicia, Región de Murcia, Asturias, Cantabria y Baleares.
¿Quién paga este impuesto?
El sujeto pasivo del impuesto son las personas físicas que residan en España con un patrimonio neto que supere los 3.000.000 euros a la fecha de devengo del impuesto, que es el último día del año. Sin embargo, el impuesto solo empezará a afectar a partir de los 3.700.000 euros de patrimonio neto porque existe un mínimo exento de 700.000 euros.
El plazo de presentación del Impuesto a las Grandes Fortunas es entre los días 1 y 31 de julio, mediante el modelo 718. Este modelo está disponible solo de manera electrónica y la presentación e ingreso se hará por vía electrónica con carácter general, usando los formularios de ayuda disponibles en la web de Hacienda.
¿De qué forma funciona el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas?
Encontramos un tipo progresivo que funciona de una forma concreta. El 1,7 por ciento, entre 3 y 5,3 millones de euros; 2,1 por ciento entre 5,3 y 10,6 millones de euros y en el caso del 3,5 por ciento, por encima de los 10,6 millones de euros.
Para el cálculo, hay que tener en cuenta que se devenga a cierre de cada ejercicio, por lo que se debe tener en cuenta el estado de patrimonio del 31 de diciembre del año anterior al que estamos. Cumplimentamos el modelo 714 teniendo en cuenta el mismo calendario que para la presentación de la declaración de la Renta, con una fecha límite de 30 de junio.
Los bienes susceptibles de ser declarados son: acciones o participaciones en fondos propios, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias, depósitos bancarios, joyas, etc. Si se dispone de criptomonedas, se declararán mediante el modelo 721.
La gestión del Impuesto a las Grandes Fortunas está cedida a las CCAA, por lo que que significa que no se aplique en distintos mínimos exentos, deducciones y bonificaciones en función de las preferencias de cada Gobierno autonómico.
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