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Todo sobre el Modelo 650: Impuesto Sucesiones

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Tabla de contenidos

El Modelo 650 es aquel que se utiliza para declarar el Impuesto de Sucesiones a través de la llamada Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por sucesión.

¿Qué significa esto? Significa que es el modelo fiscal que se utiliza para declara lo siguiente:

  • Un bien adquirido por derecho de herencia, legado o cualquier otro tipo de título sucesorio como acto de última voluntad.
  • La percepción de una cantidad por los beneficiarios de un seguro de vida (cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas).

Es decir, el impuesto de sucesiones determina la fiscalidad de herencias y entregas de dinero o bienes entre parientes (o no), a través de la escritura de aceptación de herencia entre otros. Esto es, en otras palabras, el porcentaje que hay que pagar a la Agencia Tributaria por heredar un bien de otra persona fallecida.

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Polémica sobre el Impuesto de Sucesiones

En España, este impuesto lleva años siendo objeto de polémica. ¿Por qué? Porque se trata de un impuesto directo y de carácter progresivo cuya gestión se cede a las Comunidades Autónomas.

Y según el lugar de España donde una persona viva, deberá abonar más o menos para satisfacer este impuesto. Así, en Madrid o Andalucía hay un mínimo aplicable (7,65%, hasta los casi ocho mil euros en Andalucía y hasta los ocho mil trescientos en Madrid). Además, la Comunidad de Madrid ha eliminado prácticamente la obligatoriedad de pagar este impuesto dentro del ámbito familiar (padres, cónyuges, parejas de hecho, hijos).

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Factores que varían el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La cantidad a pagar por heredar varía, además de por CCAA, según el grupo de parentesco que haya entre el fallecido y el heredero. Primero hay que realizar la declaración de herederos y posteriormente conocer el parentesco.

Así, existen cuatro grupos de parentesco.

  • El Grupo 1: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados igual o mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • El Grupo 3: herederos colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos, etc.) y ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo 4: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes.

Modelo 650: Impuesto Sucesiones

 El modelo 650 sirve para calcular la cuota del impuesto. En algunas CCAA la autoliquidación (presentación de dicho modelo) es obligatorio. Estas comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y C. Valenciana.

Este modelo debe presentarse en un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento. Los datos más importantes que deberemos rellenar, y que nos permitirán conocer la cuota del impuesto son:

  • Fecha del fallecimiento
  • Fecha de nacimiento del heredero
  • Valor en euros de lo heredado. En caso de ser varios herederos, se indica el valor de la porción individual. Aquí debemos añadir, en el caso de ser un inmueble, el valor del ajuar doméstico (se calcula en un 3% del valor del mismo).
  • Parentesco entre fallecido y heredero. Hay que especificar qué es el adquiriente con respecto al fallecido.
  • Indicar el importe en euros del patrimonio precio del que hereda. Es decir, el patrimonio preexistente que ya se tenía antes de heredar.
  • Por último, habrá que indicar si se adquiere totalmente el bien o solo su usufructo.

Cómo calcular la cuota del Impuesto

Lo primero es calcular la base imponible (esto es, la cantidad total de todo lo heredado que esté sujeto a tributación).

Lo segundo es calcular las deducciones. Por ejemplo: las deudas del fallecido que se hayan trasmitido a nosotros, así como gastos relacionados con el fallecimiento (funeral, entierro).
En tercer lugar aplicamos las reducciones en función del grado de parentesco (los cuatro grados anteriormente mencionados).

Una vez tenemos estos cuatro datos, debemos aplicar el gravamen (el porcentaje de impuesto). Para ello necesitaremos averiguar qué gravamen se aplica en nuestra comunidad autónoma. El porcentaje mínimo se sitúa en 7,65%, mientras que el máximo en 34%.

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