Una subida del Impuesto de Sociedades no sería tan rara, pues es uno de los que se han visto modificados por la reciente reforma fiscal.
Este tipo de tributación, específico de las sociedades, es noticia por la posible subida del mismo, que llegaba a los medios españoles tras la reunión en Bruselas de Ecofin, el encuentro que reúne a los ministros de finanzas europeos.
En ella, el Ministro de Economía en funciones de su momento, Luis de Guindos, manifestaba la intención del Gobierno español de implantar un tipo mínimo en los pagos a cuenta del impuesto en cuestión, que les permita recaudar 6.000 millones de euros en 2017.
De este modo, se lograría reducir el déficit por debajo del 3%, tal y como nos requiere la UE, y evitar la multa comunitaria, según han explicado.
A día de hoy, la subida es del mínimo un 15% sobre la base imponible, mientras que desde 2016 el tipo nominal es del 25%. Viene dentro del paquete de medidas fiscales y finanzas públicas por la ministra de Hacienda María Jesús Montero, donde además también se incrementa el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) suponiendo un aumento de millones de euros para los ciudadanos, mejorará los planes de pensiones…
En el presente post os contamos en qué consiste esta medida, a quiénes afectaría y si finalmente va a ser aplicada o no y el impacto de la medida.
¿Qué son los pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades?
Este tipo de pago fraccionado del impuesto de sociedades se aplica a aquellas empresas que en la ultima declaración presentada en hacienda del modelo 200, tuvieran un beneficio y el resultado de la Base impositiva fuera positivo. Si se da este supuesto tendrán la obligación de presentar el modelo 202 para la declaración del modelo 200 del año posterior.
Cabe señalar que se puede dar el caso de que la sociedad tenga beneficios y al estar compensando perdidas de años anteriores no tenga la obligación de presentar el modelo 202, porque tenga base impositiva cero. Si esto ocurre la sociedad no estaría obligada a presentar dicho modelo, por lo que, en definitiva, las 2 condiciones son obligatorias para la presentación.
La medida propuesta es una opción que supondría la vuelta a la situación del impuesto anterior a la reforma de 2012.
En este sentido, la regulación actual del impuesto de sociedades prevé, como hemos indicado, que este tipo de entidades deben adelantar parte del impuesto que les correspondiese pagar el año siguiente.
Recordemos que esta clase de impuesto están obligadas a pagarlo todas las sociedades con beneficio y base impositiva superior a cero en el ejercicio social anterior.
El cálculo del importe a pagar difiere dependiendo de la vía que haya optado la empresa:
- Empresas con una cifra de negocio superior a 6 millones de euros: tienen solo una vía para el modelo 202, que es el cálculo de Pérdidas y Ganancias a fecha de presentación del modelo.
- Empresas con una cifra de negocio inferior a 6 millones de euros: en este caso cuentan con las 2 vías, la mencionada en el apartado anterior y la otra vía, que es partiendo de la cantidad de la base impositiva que se ha de multiplicar por el porcentaje del 18%. Del resultado de esta operación nos sale la cantidad que a pagar en concepto de pago a cuenta, la cual se deducirá en el modelo 200 del año correspondiente al pago en que se hubiera efectuado a cuenta, como una cantidad de dinero anticipada por el Impuesto sobre Sociedades.
Actualmente, el tipo fijado para los pagos a cuenta se sitúa en un 18%, como hemos mencionado, lo que se propone con la medida llegada desde Bruselas es aumentar este tipo.
Dado que el pago a cuenta es un anticipo de pago, por mencionarlo de una forma, el dinero que el estado recaudaría al final sería el mismo ya que con el modelo 200 se reequilibra la balanza, por lo que para recaudar un 3% o 6 mil millones más de euros será imposible.
Esto nos hace pensar que la medida tendrá que acompañarse de una subida del Impuestos de Sociedades, y este año ya hemos sufrido una subida de impuestos pasando del 20 al 25%.
La propuesta afectaría sobre todo a las empresas que hayan tenido ingresos, pero pese a ello, éstos no hayan sido muy altos, pues les supondría un desembolso superior del que estaban realizando hasta el momento.
¿De dónde viene esta posible medida?
Como ya hemos adelantado al inicio de este post, el origen de esta iniciativa, propuesta por el Ministro en funciones, se encuentra en la presión ejercida por parte de Europa al Gobierno español para reducir el déficit de 2015.
En los últimos días la presión a este respecto ha sido aun mayor, dado que la institución comunitaria amenazaba con la imposición de una sanción al estado español por haber incumplido el déficit.
Ayer mismo en la reunión de Ecofin, a la que hemos hecho referencia, los ministros de Finanzas de la UE acordaban llevar hacia delante el procedimiento sancionador a España, lo que podría llegar a suponer unos 2.000 millones de euros de multa.
Se entiende entonces que, debido a la situación que acabamos de exponer, el Gobierno español ha buscado en la implantación de esta posible medida, que afecta a las sociedades, la solución a las presiones europeas.
¿Puede aplicarse la subida del Impuesto de Sociedades actualmente?
Lo cierto es que en la situación en la que se encuentra España en la actualidad, con un Gobierno en funciones, no es posible llevar a cabo el cambio propuesto.
La modificación de la que hablamos, que implica un subida del tipo de pago a cuenta en el impuesto de sociedades, requiere de su aprobación mediante una ley.
Algo que ahora mismo no tiene cabida y que solo podría hacerse en caso de contar ya con un gobierno sólido, y cualquier caso es muy probable que requiera del apoyo de los demás partidos de la oposición.
La cifra en que se pretende incrementar el impuesto no ha transcendido por el momento, lo que sí sabemos es el importe que se pretende recaudar con el aumento, 6.000 millones de euros.
De momento el tipo fijado para los pagos fraccionados está situado en el 18%.
En cualquier caso, aun aprobándose la medida en muy poco tiempo, la misma afectaría únicamente al último pago del año, previsto para el mes de diciembre (los otros 2 son en abril y en octubre).
¿A quién afectaría más la medida?
En España están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades todas aquellas empresas que tengan personalidad jurídica, como las sociedades mercantiles, las corporativas y las estatales, entre otras.
Pero, dada la situación que acabamos de exponer, los propietarios de una sociedad de este tipo pueden estar tranquilos, al menos hasta que en el Congreso de los Diputados se logre formar un gobierno que salga adelante.
De momento y hasta que esto sea efectiva esta subida del Impuesto de Sociedades, si es que llega a serlo, os recordamos que estamos dentro del plazo para saldar este impuesto.
El impuesto se puede presentar hasta el 25 de julio. Para ello es necesario hacerlo mediante la cumplimentación del modelo 200, correspondiente a la liquidación.
Después, si finalmente se opta por el pago fraccionado, la sociedad debe presentar también el modelo 202 al efectuar los pagos, es decir, en los meses de abril, octubre y diciembre.
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