Ante el impago de deudas tributarias (deudas con la Hacienda pública) nos pueden surgir muchas dudas. ¿Quién se encarga de reclamar este impago o la deuda? ¿Cómo podemos pagarla?
Lo primero que debemos saber es que el cobro del impago de deudas tributarias lo debe realizar la Administración. Las entidades financieras, o bancos, están autorizadas para realizar el servicio de caja en administración. Es decir, que aunque no tienen responsabilidad en la gestión ni son órganos de recaudación, sí son entidades colaboradoras para recaudar.
Dicha recaudación se puede hacer en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. En caso de no realizarse en ninguno de estos periodos, la Administración puede proceder al embargo de los bienes hasta satisfacer el completo de la deuda.
A continuación, desde tugesto, te explicamos cómo puedes realizar el pago y cómo funcionaría el embargo con más detalles.
El pago de las deudas tributarias en periodo voluntario
Según el artículo 62 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria (LGT, en adelante), las liquidaciones practicadas (deudas tributarias) deben abonarse en periodo voluntario. Estos periodos, de acuerdo con la AEAT varían según:
- Si recibimos la notificación entre el 1 y 15 de cada mes. En este caso se debe abonar el impuesto en periodo voluntario desde la fecha en que se recibe el aviso hasta el día 20 del mes posterior. Si ese día no es hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
- Cuando recibimos la notificación entre los días 16 y último de cada mes. En este caso se debe pagar desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si dicho día no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las deudas de notificación colectiva y periódica no tienen plazo específico establecido. Tienen que abonarse entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre. E igualmente, si no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Importante: recuerda que en tugesto somos expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, específica para este tipo de casos.
Pasado el periodo voluntario
Cuando el contribuyente no abona la deuda en periodo voluntario, se inicia la recaudación en periodo ejecutivo de acuerdo al artículo 161.1 de la LGT.
Es decir, la recaudación se efectúa por el procedimiento de apremio, mediante la notificación de una providencia de apremio que es, según artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, Acto por el cual la Administración ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Existen tres tipos de recargos:
- Ejecutivo. Es un recargo del 5%. Se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Apremio Reducido. Este es un recargo del 10%. Se asigna cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo, antes que finalice el plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT para el ingreso de las deudas en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.
- Apremio Ordinario. Se aplica un recargo del 20% cuando no correspondan los dos recargos anteriores. Es decir, el abono de la deuda tributaria se produce después de haber finalizado el plazo de pago en periodo ejecutivo.
Los recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario. El único recargo que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario.
Procedimiento de embargo de los bienes por impago de deudas tributarias
Si finalizado el plazo estipulado en la providencia de apremio el contribuyente no abona las deudas tributarias se dicta una Providencia de Embargo de sus bienes para proceder al cobro de las cantidades que debe, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento de apremio.
El proceso de embargo está regulado por el artículo 131 de la LGT y por el artículo 112 del Reglamento General de Recaudación que es el que determina los bienes inembargables, los bienes embargables y el orden en el que se efectúan los embargos. Dicho orden es…
- Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo( menos de seis meses).
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses y rentas.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Joyas, metales preciosos y antigüedades.
- Bienes muebles.
- Créditos realizables a largo plazo( más de 6 meses).
Bienes inembargables
Están regulados en el artículo 605 y 606 de la LEC. Son inembargables los siguientes bienes…
- Mobiliario y menaje del hogar, ropas del deudor y familia, bienes como alimentos, combustible y otros que sean imprescindibles a juicio del Tribunal de primera instancia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
- Los bienes sacros y dedicados al culto de la religión.