Los días festivos son aquellos que los trabajadores esperan con ganas. Además de las vacaciones, consisten en días en los que los trabajadores y trabajadoras no van a trabajar porque dicho día está marcado en el calendario laboral como tal.
Dentro de dichos festivos, encontramos un tipo de ellos que genera aún muchas dudas entre los empleados y empleadas: los festivos recuperables. Te explicamos en qué consiste y por qué están de actualidad.
¿Qué son los festivos recuperables?
Los festivos recuperables se distinguen de los festivos tradicionales en ciertos aspectos. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, el 24 de junio es de ese tipo y las personas que busquen disfrutar de él, deberán verse obligadas a recuperarlo. Por lo tanto, no nos encontramos ante un día festivo convencional, sino que es un día festivo recuperable.
Este tipo de días, son los que tienen la condición de días laborables, pero la prestación de dichos servicios correspondientes a él, no se realizará en el día, sino que se repartirá en el resto de días laborables del año.
A nivel legislativo, la figura está regulada en el Estatuto de Trabajadores, concretamente en el artículo 37.2 y permite a las empresas y trabajadores a negociar de qué manera aplicarlo. Dice así: «Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce».
¿Qué diferencia existe entre los días festivos tradicionales y los recuperables?
Según la definición, la diferencia es que en los normales o estipulados no se trabaja, pero en el caso de los recuperables, los trabajadores no tienen obligación de ir a trabajar, pero tendrán que recuperar las horas si no lo hacen.
En nuestro país, cada año natural se deberán reconocer hasta 14 días festivos. Algunos de ellos vienen determinados por el Estado. En este caso, nos estamos refiriendo a los nacionales como el de Año Nuevo, Viernes Santo, Día del Trabajo, Asunción de la Virgen, Fiesta de la Hispanidad, Día de Todos los Santos, el de la Constitución Española, el de la Inmaculada Concepción y el de Navidad.
Los Gobiernos regionales pueden respetar o bien, mover ciertas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía, que se celebra el 6 de enero y Jueves Santo. Además, se puede sustituir por otras como el Día de San José que es el 19 de marzo o el Día de Santiago, que es el 25 de julio.
Con el objetivo de cubrir los 14 festivos, se posibilita a que los ayuntamientos elijan cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta. En el momento en que se ha pactado el calendario y en el caso de que alguno de los festivos sea domingo, las comunidades autónomas tienen la probabilidad de mover el día no laboral al lunes más próximo.
En el caso de que ningún día festivo caiga domingo, es más complejo cubrir el porcentaje y las comunidades autónomas tienen la posibilidad de añadir un día extra como “festivo recuperable”.
¿Qué consecuencias tiene ir a trabajar en un día festivo recuperable?
En el caso de que acudamos al puesto de trabajo durante un día festivo, es posible que el convenio establezca ciertas maneras de compensar las horas. Aun así, es crucial matizar que al trabajar en un festivo de este tipo, no se aplica el aumento por horas extras, puesto que las horas correspondientes a ese día no excederán la jornada anual pactada.
¿Qué ocurre si no trabajamos en un día festivo recuperable?
Si optamos por esta decisión, deberemos devolver las horas de dicho día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo. Asimismo, pactaremos con la empresa o representante de los trabajadores cómo y cuándo, pero teniendo en cuenta ciertos aspectos.
En primer lugar, las horas tendrán que devolverse dentro del mismo año natural y el día festivo, no podrá sustituirse por otro o un día de vacaciones. Este hecho quiere decir que deberemos recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a los días laborales que son normales, respetando en todo momento el límite de las 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.
¿Qué pasa si el día festivo recuperable coincide con las vacaciones o es un día libre?
La empresa no deberá darte un día extra de fiesta. En caso de que coincida con vacaciones o día de inactividad como puede ser estar de baja por enfermedad, permiso de matrimonio o de maternidad/paternidad, la empresa no estará obligada a dar un día festivo adicional y, por lo tanto, el trabajador no deberá recuperar nada.