Cuando hay un embargo de sueldo y salario por orden judicial. ¿Cuánto se puede embargar? ¿Qué es lo que ocurre? Te lo explicamos a continuación.
Notificación del embargo de sueldo
El empresario recibe una notificación administrativa o judicial de embargo de sueldos y salarios de un trabajador de su empresa. El cumplimiento de esta notificación es obligatorio para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda del trabajador. Pueden suceder tres situaciones.
- Que el trabajador ya no forme parte de la plantilla, por lo que deberá contestar a la notificación en este sentido. Si eres el trabajador, en este caso el Juzgado pasaría a averiguar cuál es tu actual puesto de trabajo. El proceso se reiniciaría en este sentido.
- Que el salario neto que cobre el trabajador sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, deberá contestar a la notificación exponiendo que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. No puede proceder al embargo de sueldo.
- Que el salario neto sí supere el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que deberán obedecer la notificación y embargar la parte correspondiente del salario.
¿Cuánto pueden embargar?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa de embargo el Salario Mínimo Interprofesional, para este año 2017 es de 825,60 €. Para el cálculo del embargo se ha de tener en cuenta lo siguiente.
El primer Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, 707,70 € sin pagas extras prorrateadas y 825,60 € con las pagas extras prorrateadas. Esta cantidad se calcula sobre el salario neto.
El salario que exceda del S.M.I. Sí es embargable en la siguiente escala:
- Para el segundo S.M.I. se embargará el 30%
- Del tercer S.M.I. se embargará el 50%
- Para el cuarto S.M.I. se embargará el 60%
- Para el quinto S.M.I. se embargará el 75%
- Entre el resto se embargará el 90%
Hay que tener en cuenta que el embargo de sueldo se calculará sobre el neto de la nómina del trabajador. Si percibe varias retribuciones, como puede ser cuando se abonan las pagas extras, se computará el total de las percepciones.
La nómina no se puede embargar más de una vez, por lo que si el empresario recibe un segundo embargo debe contestar al requerimiento en este sentido, adjuntando copia de la notificación del embargo que ya se está aplicando. Una vez finalizado el primer embargo comenzaría a embargar el segundo.
Por último en lo que respecta a las indemnizaciones por despido, sí son embargables sin que se apliquen los límites anteriores, puesto que no tienen la consideración de salario.
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