Una vez tengas claro qué pasos hay que seguir tanto para iniciar la actividad como trabajador autónomo como para coger la baja laboral, es importante también que sepas cómo puedes cobrar el paro de los autónomos.
En el caso de estar cobrando el subsidio por desempleo, conocer qué incentivos y bonificaciones podrías tener si quisieras emprender te puede venir muy bien.
Anteproyecto ley sobre el paro de los autónomos
El pasado viernes 24 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de Ley con incentivos y bonificaciones para facilitar a los autónomos poner en marcha un negocio. Los autónomos podrán comenzar su aventura empresarial y a la vez seguir cobrando la prestación por desempleo durante 9 meses.
De esta forma podrían disponer de ese dinero para hacer frente a los gastos que supone ser propietarios de un negocio. Esta nueva Ley se aplicará a todos los autónomos sin límite de edad.
El Estado bonificará con 800 euros anuales durante tres años a quienes se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales, si el autónomo es menor de 30 años o 35 con discapacidad la cantidad asciende a 1.650 euros.
Además de la novedad anterior, que todavía tiene que recorrer un largo camino para entrar en vigor, este año han cambiado los requisitos para percibir la prestación por desempleo debido al gran número de quejas. Muy pocos trabajadores por cuenta propia conseguían este subsidio.
El 29 de diciembre del año pasado se publicó en el BOE la Ley 35/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Esta ley modifica la protección de los trabajadores autónomos, comúnmente conocido como el ‘paro de los autónomos’, suavizando los requisitos y ampliando los beneficiarios. Aun así, no es fácil cumplir con todos los requerimientos.
Así que si te encuentras en una situación legal de cese de actividad, sigue leyendo porque te interesa.
El antes y el después
- Antes la cobertura de la prestación por cese de actividad era opcional y podías elegir si cotizabas por ella, suponiendo un incremento en tu cuota de autónomo.
- Ahora la cotización por cese de actividad es obligatoria, además de la contingencia profesional.
- Antes para cobrar el paro era imprescindible que el autónomo cerrara su negocio.
- Ahora puedes cerrar o transferirlo a un tercero (traspaso del negocio).
- Antes, para tener derecho al cobro, se tenía que demostrar que las pérdidas de un año completo tenían que ser al menos un 30% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior.
- Ahora exigen un 10%.
- Los autónomos económicamente dependientes tenían que tener los contratos registrados.
- Ahora, basta con demostrar que al menos el 75% de tus ingresos dependen de un único cliente y lo has perdido.
Otros cambios
- Se deniega la prestación por la pérdida de la licencia si se debe a infracciones penales.
- El administrador también tiene derecho a la prestación si el cese es involuntario, siempre que haya pérdidas en la sociedad.
- Para cobrar hay que estar al corriente en el pago de las cuotas y se requiere 12 meses seguidos cotizados. Si al solicitar el paro falta alguna cuota por pagar, permiten ponerse al día en un plazo de 30 días.
¿Cuándo empezaré a cobrar el paro como autónomo/a?
Vamos a lo que te interesa, empezarás a cobrar el paro a partir del segundo mes del cese. Antes de la reforma, la prestación se ingresaba a partir del primer mes lo que nos lleva a cuestionar si estas medidas se llevan a cabo mirando siempre por los intereses de los trabajadores.
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Y si todavía no eres autónomo, puedes darte de alta como autónomo en un segundo.
Esteban Escribano, Asesor laboral de tugesto