No son pocas las ocasiones en las que un cliente, tras preguntarnos sobre cuánto tiempo tardará su divorcio y escuchar la respuesta de «seis meses si es de mutuo acuerdo y un par de años si es contencioso», reacciona con espanto: «¡Madre mía, menos mal que han puesto el divorcio exprés!»
Y es que la nomenclatura de «exprés» no viene por lo rápido que es el trámite del divorcio en sí, sino que se refiere a lo poco que se nos exige para pedir el divorcio, en relación a lo complicado que era con la anterior regulación.
Antecedentes del divorcio exprés
En España, se introdujo la posibilidad de romper legalmente un matrimonio en el año 1981, recién estrenada la democracia. La introducción de la figura del divorcio fue algo no exento de polémica y de falta de aceptación por ciertos sectores de la sociedad y por el entonces muy poderoso clero.
Así, el legislador hizo uso de toda una serie de «impedimentos» para llegar al divorcio, de manera que la sociedad se quedara con la sensación de que la ruptura de un matrimonio no iba a ser, ni mucho menos, coser y cantar.
Trabas impuestas a la ruptura del matrimonio
Las trabas que se pusieron eran de varios tipos: temporales y causales.
Si la ruptura matrimonial era consensuada
No hacía falta alegar ni probar ninguna causa. Los cónyuges tenían que pasar, primero, por la separación judicial (ya no tenían obligación de vivir juntos pero el vínculo matrimonial seguía intacto) y si trascurrido un año de la interposición de la demanda no se habían reconciliado podían pedir el divorcio.
Si la ruptura matrimonial no era consensuada
Era preciso alegar y acreditar una causa que justificara la separación (alcoholismo, ruptura de la convivencia durante tres años, la condena a pena de privación de libertad por plazo superior a seis años y otras de similar importancia) y, tras obtener la sentencia de separación, se debía esperar al menos un año para solicitar el divorcio.
En el supuesto más grave, debían transcurrir 5 años desde la ruptura de la convivencia para poder acceder al divorcio.
Eliminación de estas trabas desde 2005
Hace ya una década, en el año 2005, se eliminaron definitivamente todas estas trabas. Desde entonces, si un individuo quiere divorciarse, quiera o no su pareja, tan sólo tiene que esperar que hayan transcurrido tres meses desde la boda para pedirlo. Nada más. Sin alegar causas. Sin plazos.
Eso sí, que una vez se solicite el juzgado vaya rápido es ya otra historia y dependerá del colapso del órgano judicial en cuestión, así como de si es un proceso amistoso o contencioso, pudiendo variar el plazo entre quince días en algunos juzgados para comunes acuerdos y más de tres años en otros para divorcios contenciosos.
En cualquier caso, no podemos olvidar que un divorcio es más fácil desde el año 2005 pero es tan duro como siempre. Por este motivo, en tugesto, como abogados y asesores jurídicos, te ayudamos sea cual sea tu situación y particularidad.
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Lidón Serra – Abogada especialista en derecho de familia civil y canónico (Dpto. jurídico tugesto)