Por Carmina Chacón, experta en Derecho Fiscal
Las deducciones en la Declaración de la Renta ejercicio 2016 son una de las fórmulas que tiene el Estado para incentivar determinadas actividades, premiar situaciones o ayudar a colectivos.
Para los contribuyentes su traducción inmediata es que pagarán menos impuestos a Hacienda.
Debemos especificar que existen deducciones estatales y deducciones autonómicas. Como su nombre indica las estatales se aplican en todo el Estado nacional, excepto País Vasco y Navarra y las autonómicas dependen de cada Comunidad Autónoma, y éstas deducciones se restan íntegramente de la cuota que hay que abonar por el impuesto.
Hay que tener siempre presente que Hacienda nos devolverá o dejará de pagar en función de las retenciones de IRPF que hayamos soportado previamente, en este sentido muchas deducciones están ligadas a estas retenciones, de forma que por mucho que deduzcamos, la devolución de la renta nunca será superior a lo pagado previamente mediante retención.
Gastos deducibles y reducciones a los rendimientos del trabajo
Se refiere a la cuantía de 2.000 euros, que es una cuantía fija que se aplica con carácter general y que puede incrementarse en función de determinadas circunstancias. La primera es la movilidad geográfica que suma 2.000 euros adicionales, los requisitos para acceder a esta adición es: estar desempleado y aceptar un trabajo que implique cambio de residencia a otro municipio.
La segunda es la adición de 3.500 euros anuales para trabajador activo discapacitado que en caso de necesitar ayuda de terceras personas y acrediten movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% se eleva hasta 7.500 euros.
Además se puede aplicar una reducción del 30% por rendimientos con periodo de generación superior a 2 años siempre que se imputen a un único periodo impositivo y no se hayan tenido rendimientos similares en plazo de 5 años.
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Sigue siendo una de las más habituales pese a las restricciones que actualmente existen desde 2013. Con carácter general permite la deducción del 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, sobre un máximo de 9.040 euros, lo que la máxima deducción será 1.356€.
Esta deducción se aplicará sólo sobre la vivienda habitual y no sobre segundas residencias, como puede ser el apartamento de la playa. Las cantidades a incluir son el dinero de la hipoteca y el seguro de incendios, y todos los gastos de adquisición.
Actualmente está restringida esta deducción a las personas que adquirieron su vivienda antes del 1/1/2013.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
La deducción por alquiler afecta al arrendatario, no al arrendador. Es decir, el inquilino puede deducir en la renta de 2016 el alquiler que paga, no así el casero que le alquila.
El arrendador si puede restar cualquier gasto soportado para el alquiler (comunidad, interés hipoteca…) y la reducción a aplicar será del 60% independientemente de la edad del inquilino, antes era del 100% si el inquilino era menor de 30 años.
Los arrendatarios podrán deducirse el 10,05% con carácter general de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. Esta deducción se puede incrementar con la que practica la Comunidad Autónoma que en muchos casos elevan la edad hasta los 35 años.
Esta deducción tiene límites desde 2015, sólo es aplicable a los arrendamientos anteriores a 2015, los nuevos arrendamientos no tienen derecho a deducción.
Deducción por donativos
Esta es una de las que más cambios y modificaciones ha sufrido. Es posible la desgravación del 50% de los primeros 150 euros que se destinen a ONGs y fundaciones. El resto desgravan un 27.5%.
Existe un tipo incrementado en donaciones a una misma entidad por tercer año consecutivo siempre que los dos años anteriores haya ido incrementándose la cuantía. Esto premia la fidelidad y perseverancia y puedes desgravar un 32,5 % sobre lo aportado.
En el caso de las actividad de mecenazgo, la deducción es del 55% sobre los primeros 150 euros y un 32,5 % sobre el resto. Existe un incremento llegando al 37,5%.
Deducción por afiliación a Sindicatos, a Partidos Políticos-Federaciones
Permite la desgravación de un 20% de las cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos-federaciones sobre la base máxima de 600 euros.
Deducción madres trabajadoras
Las mujeres trabajadoras, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia, podrán aplicar una deducción de 1.200 euros en el IRPF. Se trata de una reducción sobre la base diferencial del IRPF, que bien puede aplicarse al hacer la propia declaración o solicitarse anticipadamente.
Si se desea pedir anticipadamente, el pago es a razón de 100 euros al mes y al hacer la declaración en el mes correspondiente, marcar la casilla que ya se ha cobrado el dinero para evitar la doble deducción y posible posterior multa.
Esta ayuda es para madres que trabajen y tengan a cargo niños menores de 3 años, ya sean hijos biológicos, adoptados o acogidos.
Deducción familia numerosa y personas discapacitadas
Es de las más novedosas, se trata de hasta 1.200 euros a familias numerosas o con ascendientes o descendientes con discapacidad con determinados requisitos y su función es minorar la cuota diferencial. Funciona de manera similar a la deducción maternal y se puede solicitar su cobro anticipado.
Entendemos por familia numerosa también las monoparentales con más de un hijo a cargo siempre que no reciban pensión alimenticia.
Deducción por actuaciones para la protección del patrimonio histórico español y patrimonio mundial
Está pensada para las rentas más altas y supone la desgravación del 15% de las inversiones para adquisición de bienes del patrimonio histórico que estén fuera de España. El máximo a deducir es el 10% de la base liquidable.
Deducción por planes de pensiones
No es una deducción propiamente dicha, es una forma de reducir la base imponible del tramo general en función de lo que se aporta. Es decir, cuanto más aportes, más reduces tu carga fiscal.
El límite actual está en 8.000 euros o el 30% de tus ingresos siempre que seas menor de 50 años. En caso de más de 50 años, deduces la menor de: límite 8.000 euros o el 50% de los ingresos.
Ejemplo: Tus ingresos son 40.000 euros, si inviertes 8.000 euros en un plan de pensiones, tu base imponible será 32.000 euros, por lo que tu escala baja y el tipo máximo a tributar cambia.
Deducción por empresas de nueva creación
La Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores permite deducir el 20% de la cuota estatal del IRPF por aportaciones. La base máxima de deducción son 50.000 euros.
La empresa debe ejercer la actividad más allá de la gestión de un patrimonio, para poder beneficiarse de la deducción. Sus fondos propios no pueden ser superiores a 40.000 euros.
Además, es necesario conservar las participaciones durante al menos cuatro ejercicios y que el porcentaje de empresa en acciones del contribuyente y familiares directos o colaterales no sea superior al 40%.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Se limita a los que hayan vivido en Ceuta o Melilla. Si fue inferior a 3 años, el límite son 50% de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica, si fue más de 3 años, se mantiene siempre que el patrimonio esté en dichas ciudades autónomas.
Aquí hablamos de rendimientos del trabajo, actividades económicas, ganancias patrimoniales, alquileres, etc.
Deducción por obras de mejora en vivienda
Esta deducción sólo se aplica a las cantidades pendientes de deducir de obras emprendidas antes de diciembre de 2012 y que finalicen antes de 2017.
En tugesto te ayudamos con la declaración de tu renta, con el apoyo de nuestros abogados y asesores expertos.