Por Carmina Chacón, experta en fiscalidad
A menudo, los empresarios se preguntan por la mecánica de funcionamiento del IVA de todos los gastos relacionados con la actividad empresarial, sobre todo con los relacionados con los desplazamientos de los comerciales, empleados de la empresa que habitualmente usan dichos servicios. Por eso es importante conocer todo sobre el IVA deducible, ejemplos y todas las características.
Toma nota del IVA deducible: ejemplos concretos de gastos
El artículo 96.6 de la ley del IVA, ley 37/1992 de 28 de diciembre, establece como requisito necesario para la deducción del IVA soportado en gastos de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración que su importe tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF, o del IS.
IVA soportado no deducible
Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS se refiere a los gastos no deducibles.
No se consideran gastos deducibles (formando así parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes):
- La retribución de los fondos propios
- Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
- Multas y sanciones penales y administrativas, recargo de apremio, recargo de presentación extemporánea
- Pérdidas de juego
- Donativos y liberalidades
- Las acciones destinadas a atenciones a clientes
No se entienden comprendidos los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes o prestación de servicio, ni los correlacionados con los ingresos.
En consecuencia, los gastos por: servicio de desplazamientos, viajes, hostelería y restauración (de acuerdo con el artículo 14 del TRLIS), son fiscalmente deducibles, puesto que son gastos destinados a promocionar la venta de bienes o prestación de servicios de los empleados comerciales que tiene la empresa.
Importante tener en todo momento claro los distintos tipos de IVA que encontramos en nuestro sistema fiscal.
Requisitos para considerarse gastos deducibles
De acuerdo a la Ley 58/2003, se establece que las normas tributarias se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, de acuerdo con su literalidad, sin perjuicio de que tal criterio inicial se complete con otros, como el contexto, antecedentes, realidad social…
Por tanto, se deben cumplir una serie de requisitos objetivos para que se consideren deducibles:
- El coste que la sociedad, empresario o profesional incurre para la obtención del ingreso
- Disponer del soporte documental del registro contable (factura primordialmente)
- Haber anotado con las directrices del Plan Contable el gasto en los libros correspondientes y/o obligatorios
- Imputar el gasto a la base imponible del ejercicio
Por tanto, la deducibilidad de los gastos está condicionado por el principio de correlación con los ingresos, de tal modo que, aquellos serán deducibles en la medida que se acredite o pruebe su vinculación con el negocio o resultados.
Recuerda realizar la declaración trimestral del IVA a lo largo de todo el año
En consecuencia, el empresario sólo podrá deducir el impuesto soportado como consecuencia de los gastos en que incurra por desplazamiento o viajes, hostelería y restauración cuando el importe de los mismos tenga la consideración de gasto deducible a efectos del IS.