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¿Cuándo es obligatorio hacer la Declaración de la Renta?

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Cuando llegan estas fechas todos tenemos en mente la famosa Declaración de la Renta. A partir del día 6 de abril comienza la campaña telemática para rendir cuentas con Hacienda sobre nuestros movimientos económicos. Pero lo que genera muchas dudas cada año es conocer cuándo es obligatorio hacer la Declaración de la Renta y cuándo no.

Desde esta fecha se puede obtener el borrador de la declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Casi un mes después, a partir del 4 de mayo, ya se puede pedir cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria a presentar la declaración.

Todos los ciudadanos como contribuyentes estamos obligados a realizar la declaración de la renta de manera anual.

Es cierto que existen algunos casos en los que la ley permite no declarar anualmente. Para poder acogerse a estos supuestos es necesario cumplir una serie de requisitos que desgranaremos a lo largo de este post.

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Por tanto, ¿cuándo es obligatorio hacer la Declaración de la Renta y quiénes deben hacerla?

Como hemos indicado al principio de este post, todos los ciudadanos como contribuyentes estamos obligados a realizar la Declaración de la Renta.

Es cierto que existen algunas excepciones como veremos más adelante. Salvo los casos exentos por la ley todos los contribuyentes que superen los importes máximos indicados deben declarar anualmente.

Todos ellos deben realizar la declaración mediante el modelo ordinario, es decir, no pueden presentar un borrador. Es obligatoria para quienes sean beneficiarias del IMV (Ingreso Mínimo Vital).

Por tanto, tienen obligación de presentar declaración en modelo ordinario:

      • Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas. En este apartado se incluye a los empresarios, profesionales autónomos, agricultores, ganaderos, etc.

      • Aquellos que perciban rendimientos del capital mobiliario que no estén sujetos a retención o ingreso en cuenta.

      • Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta o cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.

      • Los contribuyentes que perciban rentas inmobiliarias de más de ocho inmuebles.

      • Aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos, y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.

      • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.

    Para todos aquellos que tienen obligación de declarar anualmente la Agencia Tributaria pone a su disposición un manual para que les resulte más fácil el proceso.

    En definitiva una guía con los pasos a seguir para la cumplimentación de la declaración de la renta.

    A continuación exponemos quienes son los contribuyentes que no están obligados a realizar la declaración anual.

    ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de la Renta?

    Rendimientos del trabajo personal inferiores o iguales a 22.000 euros al año.

    Se les permite estar exentos de la declaración de la renta cuando:

        • Los mencionados rendimientos procedan de un solo pagador.

        • Tengan varios pagadores. En este caso es necesario que la suma del segundo y posteriores, por orden de cuantía, no superen en total el importe de 1.500 euros.

        • Si los rendimientos del trabajo consisten en prestaciones pasivas como son los planes de pensiones de la Seguridad Social, los seguros colectivos, las mutualidades de prevención social. También se recogen en este apartado los planes de previsión asegurados y las prestaciones de seguros de dependencia. Siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (mediante la presentación del modelo 146).

      Tampoco están obligados a realizar la declaración de la renta quienes obtengan rendimientos del trabajo personal hasta 11.200 euros anuales. Esta situación se da cuando:

          • Tengan más de un pagador. Como en el caso anterior, la suma de las cantidades percibidas del segundo y de los posteriores, por orden de cuantía, deben ser inferiores a 1.500 euros anuales.

          • Quienes perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pensiones anuales por alimentos que no estén exentas.

          • Aquellos que tengan un pagador de los rendimientos del trabajo el cual no esté obligado a retener.

          • Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

        Desde el 1 de enero de 2014 se considera que son rendimientos del trabajo sometidos a un tipo de retención:

            • Aquellos que provienen de administradores y miembros de los Consejos de Administración. También los que provengan de las juntas que realicen los anteriores y los demás miembros administrativos. Los recogidos en este apartado tienen estipulado un tipo de retención del 42%.

            • Los rendimientos derivados de dar cursos, conferencias o enseñanzas similares. A éstos se les aplica una retención del 21 %.

            • Aquellos rendimientos que provengan de la creación de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda su derecho de explotación. En este caso como en el anterior se les aplica una retención del 21%.

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          Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. Límite conjunto de 1600 euros anuales.

          Desde el 1 de enero de 2014 están excluidas del conjunto de 1.600 euros anuales las ganancias que se consideran patrimoniales cuando procedan de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

          Los supuestos anteriores no están obligados a declarar cuando éstos tengan una base de retención que no proceda ser determinada por la cuantía de la base imponible.

          Los mencionados supuestos no pueden computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta. Esto es así en cuanto a los límites que les excluyen de la obligación de declarar.

          Rentas inmobiliarias imputadas. Rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Límite conjunto de 1.000 euros anuales.

          Están exentos de realizar la declaración de la renta quienes hayan obtenido rendimientos íntegros que no superen en su conjunto los 1.000 euros. Estos rendimientos deben proceder de:

              • Rendimientos íntegros del trabajo

              • Rendimientos íntegros de capital o actividades económicas

              • Rendimientos íntegros de ganancias patrimoniales.

            Tampoco están obligados a realizar la declaración de la renta aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales que no superen los 500 euros.

            En cualquier caso todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución deben confirmar el borrador o presentar la declaración para que se haga efectiva.

            Este supuesto se aplica aunque los que vayan a percibir una devolución no tengan obligación de declarar.

            Todos los límites mencionados hasta este último apartado se aplican tanto si hablamos de tributación individual como conjunta.

            El proceso de declaración de la renta es un requisito que se debe cumplir como contribuyente. De no realizarse, cuando existe obligación, puede conllevar un sanción por incumplimiento.

            Si después de leer este post todavía tienes dudas sobre si debes llevar a cabo tu declaración o no, siempre puedes acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria con tu documentación y que te los confirmen allí mismo.

            El plazo para su presentación finaliza el día 30 de junio de 2016, tanto si el resultado de tu declaración es a pagar, como si es a devolver. Aunque es importante recordar que si al presentar tu declaración lo vas a hacer mediante domiciliación bancaria la fecha límite entonces es el 25 de junio.

            No olvides reunir toda la documentación. Si todavía tienes alguna pregunta, puedes solicitar información en el siguiente enlace.

            En tugesto, siempre estamos encantados de poder ayudarte.

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