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Cuando no puedes pagar la pensión de alimentos

Laboral

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Algunos padres y madres están obligados a pagar una pensión de alimentos en favor de sus hijos/as menores. Pero, ¿qué ocurre cuando por vicisitudes de la vida resulta económicamente imposible hacer frente al pago?

Te lo explicamos, de forma general y dejando claro que cada situación puede ser única.

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Punto de vista civil

Impago de la pensión de alimentos

La ley se te echará encima tras dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago. Ya sea de la pensión completa o parcial.

Ahora, sabiendo esto, y una vez sobrevenida la situación de impago, ten en cuenta que ésta ha sido interpuesta por un juzgado. Por lo que aunque notifiques al otro progenitor tu precaria situación, tienes la obligación de informar también a la autoridad judicial. Y tras ello, se debe solicitar una modificación de medidas.

Se trata de un procedimiento judicial, por el que se solicita al juzgado que nos rebaje la pensión de alimentos durante un tiempo, para siempre, o que se extinga. Ten en cuenta que las dos últimas opciones sólo se dan en situaciones excepcionales. Pero no basta con solicitarlo sin más, sino que hay que fundamentar el por qué se pide. Para que el procedimiento siga adelante debe existir una modificación sustancial y permanente de nuestras circunstancias.

Solicita la modificación

Lo primero que deberás hacer para solicitar la modificación es acudir a unx abogadx. Claro que, dada tu situación, es probable que no puedas hacer frente a los honorarios de cualquier letradx. Así que no te preocupes, siempre puedes solicitar unx abogadx de oficio. Para ello tienes que acudir al Servicio de Orientación Jurídica del juzgado. Allí te explicarán los trámites y requisitos para acceder a la Justicia Gratuita.

Como ya hemos explicado, el éxito de tu solicitud dependerá de si se han producido cambios sustanciales en tu vida. No existe un listado de todas las situaciones. Hay que revisar cada caso. Sin embargo, entre las situaciones más comunes encontramos el desempleo o el agotamiento del subsidio por desempleo.

Los acuerdos

Durante la modificación de medidas podrá acordarse:

  • La reducción de la pensión (temporal o no)
  • La suspensión (temporal)
  • La extinción

Estos acuerdos tendrán en cuenta el llamado mínimo vital, tanto del menor o la menor como del progenitor o progenitora.

El mínimo vital es la cuantía mínima necesaria para el mantenimiento de lxs hijxs de forma suficiente y digna. Una pensión por debajo de esta cuantía no podría cubrir las necesidades.

En otro post también te explicamos cómo calcular la pensión de alimentos.
Así que el Tribunal Supremo entiende por regla general que llegado a este punto se establezca la pensión en un mínimo vital (que dependerá de cada situación).

La suspensión, por lo tanto, es algo excepcional que se tendría en cuenta cuando el deudor o deudora se encuentre en una situación de pobreza absoluta, necesitando la ayuda de terceras personas (familiares, por ejemplo) para cubrir sus necesidades.

Punto de vista penal

Impago de la pensión de alimentos

Hasta el momento hemos explicado los casos de impagos desde el punto de vista civil. Esta forma de proceder se da cuando existe la imposibilidad real y justificada de afrontar la deuda.

No obstante, ¿qué ocurre si no hay imposibilidad sino la no voluntad? Vamos a ver ahora el aspecto penal del impago de pensiones.

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El artículo 227.1 del Código Penal dice:

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Tenemos que el hecho de dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos incurre en delito como el de abandono de familia. Pero tengamos en cuenta que hay que considerar muchos otros aspectos de la situación individual. La idea es evitar el impago reiterado de forma voluntaria.

¿Cuándo es delito?

Para poder establecerse que se ha producido un delito de este tipo, podemos acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, número 185 de 13 de febrero de 2001, en la que se establecen los siguientes requisitos:

  1. Debe existir una resolución judicial que sea firme, donde se fije y obligue a unx de lxs progenitores al pago de una pensión de alimentos.
  2. Que se deje de cumplir durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  3. Que aun conociendo la obligación al pago, exista voluntad de no pagar, es decir, una omisión dolosa del pago. Este es el más importante de los requisitos, ya que se debe demostrar que existe voluntad de no pagar pese a que puede hacer frente a dicho pago.

Por tanto, ante la denuncia del impago de un supuesto penal, el acusado o acusada deberá acreditar que no ha existido voluntad de no pagar.

En definitiva, cuando alguien se encuentre en una situación de imposibilidad de pagar una pensión de alimentos, lo mejor es presentar una modificación de medidas, para poner en conocimiento del juzgado el cambio sustancial de las circunstancias del obligado.

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